Le he preguntado al #ChatGPT por un concepto inventado: los DELITOS DE TRASBORDO.
Pues va y me los define, y me dice que hay diversos estudios al respecto.
Dice que el ABOLICIONISMO DE LOS DELITOS DE TRASBORDO es una corriente de pensamiento que propone abolir las leyes que castigan los delitos de trasbordo, pues no deberían ser delito sino "formas de resistencia o protesta contra el sistema de transporte y la desigualdad social".
¿Los DELITOS DE TRASBORDO son "delitos especiales"?
Espérate, que tampoco sabe lo que son delitos especiales, pero se la juega: los delitos especiales tienen una regulación diferente a los delitos comunes. Y los de trasbordo no lo son. O sí, es posible que sí #olésuscookies
¿Y hay países que NO castiguen los DELITOS DE TRASBORDO?
Aquí es más prudente y dice que no está seguro: que lo más probable es que la mayoría de los países los castiguen, porque ponen en riesgo la seguridad de las personas y las cosas :-) , pero que mejor lo mire por ahí.
PREMIO: LA DIRECTIVA DE DELITOS DE TRASBORDO de la UE se aprobó en 2011 y entró en vigor en 2013 (a pesar del pequeño obstáculo de que ME LA ACABE DE INVENTAR YO, PORQUE NO EXISTE).
Ostras, que me define su contenido. Se lo inventa TODO.
Se inventa la fecha de aprobación y de entrada en vigor, así como su contenido ("obligaciones de los EEMM de la UE para prevenir y reprimir" esos delitos; "obligación de establecer sistemas de registro y control", "cooperar entre sí" para perseguir... DELITOS QUE NO EXISTEN). :-)
En relación con el galopante incremento de la incidencia de los delitos de trasbordo, se muestra más prudente. Aunque no está seguro, es posible que ese incremento se deba al aumento del comercio y el transporte de personas y cosas, al aumento de la desigualdad social, etc.
BINGO.
"LA FIGURA DEL ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TRASBORDO FUE CREADA EN 2007".
🤣🤣
Y me explica sus funciones y competencias.
Todas inventadas.
A ver: @manumaroto le preguntó quién escribió el Código Penal. El Chat le dijo que fue el historiador del Derecho y magistrado del TC Tomás y Valiente.
PERO a mí me ha dicho hoy que el CP lo escribió una comisión de expertos "encabezados por el jurista español Enrique López Guerra".
Que parece un híbrido entre el constitucionalista Luis López Guerra y el consejero de justicia CAM Enrique López López.
Sea como fuere, "la figura de Enrique López Guerra como principal autor del Código Penal español sigue siendo reconocida hasta la actualidad".
Lean, lean.
Un día con calma analizamos en detalle el desastre legislativo-judicial que complica HORRIBLEMENTE el tratamiento penal de las conductas menos graves de humillación a la mujer.
Es una historia que empieza en 2015, se desarrolla en 2016-2018 y tiene un epílogo en 2022.
Las conductas del beso indeseado, la "mano tonta" que hace un roce pasajero... eran punibles como faltas de vejaciones desde siempre (aunque, lógicamente, con pena menor que los atentados más graves -abuso, agresión-); y se ventilaban full speed en juicios de faltas.
Peeero...
Pero la reforma de 2015 (Gallardón-Catalá) derogó las faltas.
Y NO CUBRIÓ ESE HUECO CON UNO DE LOS NUEVOS "DELITOS LEVES".
De modo que ¿ahora qué?
Pueees...
Y luego recordemos la recientísima STC del caso Menéame, que les condenó a retirar un post donde llamaban "ladrón" e "hijo de puta" a un concejal del PP de Marbella que había gastado 14.600 € de móvil en un mes. La STC incide en la vieja doctrina...
... de la "injuria absoluta", y concluye que como *no es necesario* insultar para hacer crítica política, el insulto nunca está amparado por la libertad de expresión.
No, claro que no es ilegal que un Gobierno haga una Oferta Pública de Empleo tras la convocatoria de elecciones (cuando, obviamente, no está en funciones).
POR ESO eran perfectamente legales las OPE del Gobierno Aznar de 2000 y 2004, sin que la Junta Electoral Central objetase...
... y las del Gobierno González de 1996 (lo he buscado y no consta que la JEC dijese nada)...
El CEO de OceanGate, muerto en el accidente del sumergible, dijo en una entrevista:
"Hay un límite. En algún punto la seguridad es puro despilfarro (...) Creo que podemos hacer esto con la misma seguridad infringiendo las reglas".
Una reflexión de pasada sobre costes y seguridad.
Reducir costes de seguridad es una vía de mejora de la rentabilidad MUY GOLOSA.
Y más aún si son medidas de seguridad redundantes y costosas cuyo efecto marginal es una reducción de un suceso de probabilidad muy baja.
(Estos niveles los usamos cuando se trata de proteger VIDAS).
¿Por qué?
-El ahorro de costes es instantáneo y proporciona una muy rentable e inmediata ventaja competitiva.
-La desgracia (=a efectos económicos, el riesgo de la operación) sólo se dará en una hipótesis muy poco probable y, además, sólo si fallan otras medidas de seguridad.
Venga, que me picáis.
Vamos a hablar del ROBO CON FRACTURA INTERNA O INTERIOR.
Un delito con penas irrazonables y con diez mil problemas interpretativos, sobre el que pesa una MALDICIÓN.
El ROBO CON FUERZA era una figura que buscaba castigar las sustracciones realizadas en iglesias, viviendas y otros edificios, cuando se accedía a esos espacios por medios como estos
Esta es la regulación del CP 1848. Prescindo aquí del CP 1822 (es largo explicar por qué).
Y así se mantuvo en el CP 1870.
Y aquí llega la maldición: en una fe de erratas de 1871, el ministro de Justicia Montero Ríos SE SACA DE LA MANGA Y CUELA DE MATUTE UN TIPO NUEVO: EL ROBO CON FRACTURA INTERNA.
Estuve leyendo ayer tuits de un montón de gente que durante la pandemia decía sin el menor rubor y cargadísima de razón que saltarse el confinamiento era desobediencia (y no solo infracción de Seguridad Ciudadana, sino DELITO).
Sería divertido hacer una revisión de posiciones.
Y no solo tuits. También artículos "de urgencia" en revistas y webs jurídicas.
Sin llegar a esos extremos, recuerdo también un artículo que decía que toda desobediencia (desobediencia fetén, la de verdad) en tema de confinamiento era delito, pues en la pandemia se había esfumado el campo de aplicación de la desobediencia no grave la infracción de Seg. Ciud.