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Dec 18, 2022 18 tweets 6 min read Read on X
¿Qué va a pasar mañana con todo este lío del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? No tengo pajolera idea, porque, por desgracia, hemos llegado a un punto en que todo es posible, hasta lo más inverosímil.
Pero sí sé algunas cosas que os pueden aclarar al respecto. Espero.
Hilo va.
1) No es cierto que el Congreso y el Senado estén por encima de la Constitución Española (CE). No. Para nada. En absoluto. Niet.
2) La tan manida soberanía nacional (que no «soberanía popular») no reside en las Cortes, sino en el pueblo español, del que emanan todos los poderes. De hecho, es el pueblo español soberano el que se dio así misma la CE. Por eso no puede haber nada por encima de ella.
3) Las Cortes lo que hacen es «representar» al pueblo español, para que así las leyes sean expresión de su voluntad. Pero esto es así, no porque Dios haya bajado del cielo a revelárnoslo, sino porque lo dice la propia CE. La relevancia de las Cortes está DENTRO de la CE (foto).
3) Un representante no puede ir en contra de la voluntad de su representado, por eso, en caso de conflicto, prevalece la CE que se dio así mismo el pueblo español. Eso vale tanto para los actos de los diputados y senadores como para el producto de su actividad, las leyes.
4) ¿Y quién vigila que las leyes de las Cortes y los actos de los diputados se ajustan a la CE? Pues, como dice la misma CE, el Tribunal Constitucional (TC). Así que, si las Cortes aprueban una ley que prohíbe votar a las mujeres, se puede ir al TC para que la anule ¡Menos mal!
5) Pero, como digo, no sólo las leyes se pueden recurrir al TC. El TC también puede ver si se ajustan a la CE los actos de los parlamentarios si cualquiera, también otros parlamentarios, entienden que esos actos vulneran sus derechos fundamentales. Es el recurso de amparo.
6) Y es aquí donde estamos. No se está recurriendo la Ley (aún no aprobada) que, por vía de enmiendas, cambia el modo en que el CGPJ puede elegir a sus 2 magistrados del TC. Lo que se ha recurrido (en amparo) es el acto de la mesa del Congreso de admitir esas enmiendas.
7) Unos diputados creen que ese acto de admisión de enmiendas sobre el TC en una Ley que no va de eso, lesiona su derecho fundamental (y el de los ciudadanos que les votaron) a participar/discutir lo que sale de las Cortes. Las enmiendas no se debaten, solo se vota sí o no.
8) Ya ha ocurrido en el pasado que el TC ha anulado actos parlamentarios. En Cataluña lo saben bien. Pero incluso, por ese motivo de meter enmiendas que nada tienen que ver con la Ley en trámite, diputados del PSOE ya pidieron amparo al TC y éste se lo reconoció en su día.
9) Así que normalidad ante todo, por favor. Eso sí, la «normalidad» de nuestro TC supone que pueden pasar años hasta que resuelva el amparo, como pasó en el ejemplo de antes. Un sinsentido, porque reconocer que vulneraron tu derecho fundamental cuando ya no hay nada que hacer…
10) Por eso, la novedad en este caso es que los diputados, al recurrir en amparo, han pedido como medida que se suspenda provisionalmente la tramitación que vulnera su derecho, hasta que el TC resuelva si efectivamente lo vulnera o no. Así la decisión final del TC tendrá sentido.
11) Aunque esto no se ha pedido nunca antes, es una posibilidad legal. La recoge la Ley que regula el TC y que aprobaron las mismas Cortes (foto). Así que, pedir a los diputados que lo retiren o hablar de golpe de estado a la democracia es de una irresponsabilidad enorme.
12) Y esto es lo que se ve mañana en el TC. No el recurso de amparo mismo, sino qué hacer con esa medida cautelar pedida. Decida lo que decida el TC, estamos ante el funcionamiento normal de nuestro sistema legal y constitucional. Huid de esos interesados mensajes apocalípticos.
13) El problema es que, a base de prostituirlo con nombramientos cada vez más políticos y menos técnicos, el TC se ha convertido en otro sitio donde llevar la contienda derecha vs izquierda, en detrimento de los criterios jurídicos. Y los partidos lo saben, de ahí lo nervios.
14) Incluso se rumorea que mañana es posible que los magistrados progresistas del TC, actuando, no como juristas, sino como comisarios políticos del partido en el gobierno, no acudan al pleno y así boicoteen la medida sin llegar siquiera a discutirla.
15) Confío que no, que no se degrade aún más la institución. Y también que, decida lo que decida el TC, se respete y asuma por todos, con deportividad democrática. Es lo que necesita esta sociedad, cada vez más rota y polarizada. Que nuestros políticos estén a la altura de ella.
16) Y ya para los Reyes Magos, pido que se vuelva a lo de antaño, esto es, que se nombren magistrados del TC atendiendo a su talla profesional y no a su lealtad política. Ello evitará espectáculos como el de estos días y ganaremos todos un TC que de verdad haga su función. FIN.

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May 29
Voy a ver si aclaro un poco qué es eso de INVESTIGADO en un proceso penal y qué relevancia tiene y tal. Breve hilo.
1) El proceso penal está dividido en DOS FASES. Una 1ª de investigación/instrucción, donde se buscan indicios de autor y de delito. Si se hayan y el fiscal (o la acusación) acusa, se abre la 2ª fase, la del juicio como tal, donde un juez dictará sentencia de condena/absolución.
2) Investigado, por tanto, es toda persona contra la que se dirige un proceso penal en su primera fase. Como ahí lo que se hace es "investigar", el sujeto se llama eso, "investigado". Blanco y en botella.
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May 27
Presumiblemente, en un par de días se aprobará la ley de #amnistía que tanto está dando que hablar ¿Los jueces podrán no aplicarla? ¿Produce efectos inmediatos? ¿Podrá venir Puigdemont a España? Hilo algunas reflexiones sobre el particular.
1) Una vez sea LEY, la misma será válida y pasará a formar parte del ordenamiento jurídico. Esto quiere decir que la misma será aplicable según sus propios términos y que los jueces estaremos obligados por ella, igual que al resto de leyes del ordenamiento jurídico.
2) Concretamente, los jueces concernidos serán todos aquellos que estén conociendo (o puedan conocer, por competencia y reparto) causas amnistiables. No es mi caso, por ejemplo, ya que no tengo en mi juzgado ningún juicio susceptible de ser afectado por esta #amnistía.
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Mar 25
Ahora que se tienen que ver otra vez para tratar desbloquear el #CGPJ, y a pesar de que @dreynders pide renovar y luego reformar el sistema (para que los jueces votemos a 12 de los 20 vocales), voy a recordar brevemente las razones por las que hay que reformar primero. Hilo va.
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1) RAZÓN 1. Renovar tras el actual proceso negociador es INCONSTITUCIONAL.
La STC 108/86 dejó claro que el actual sistema de elección por los partidos políticos solo es constitucional si no se reparten los vocales por cuotas según representación parlamentaria. Image
2) Y precisamente eso es justo lo que se ha hecho desde entonces y lo que están haciendo ahora. No tiene sentido insistir en hacer algo mal, y menos cuando se puede hacer bien, reformando la Ley para volver a la senda constitucionalista. Image
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Feb 28
La hija de unos amigos fue violada en el baño de una discoteca. Algunas reflexiones al hilo de ello sobre el caso de Dani Alves, la #LeySoloSiEsSi y la presunción de inocencia.
1) Vigente la #LeySoloSiEsSi, la hija de unos amigos tuvo la desgracia de cruzarse con 1HDLGP que la violó en el baño de una discoteca. Sé lo qué pasó porque me lo contaron estos amigos. Conozco a la chica y confío en lo que me dijeron. En mi fuero interior, no tengo dudas.
2) Denunciaron, hubo juicio y la sentencia fue absolutoria. La única prueba era su testimonio, a parte de corroborantes externos (huida del lugar sin esperar a amigas, shock emocional, exploración forense, WhatsApps posteriores…), pero yo creía que sería bastante para condenar.
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Dec 5, 2023
1) Soy juez de lo contencioso-administrativo. Mi trabajo, y el de cientos como yo (como el de la Sala 3ª del Tribunal Supremo -TS-), consiste, precisamente, y nada más y nada menos, en REVISAR la LEGALIDAD de los actos administrativos.
2) Eso no lo hago porque sí, un día me levanto con el pie torcido o ganas de fastidiar y digo "a revisar lo que hace la Administración, hala". No. Eso solo puedo hacerlo a petición de parte. Y casi siempre es a petición de ciudadanos particulares o empresas privadas.
3) Pueden recurrir el acto porque, o bien han sido afectados por él, o bien tienen interés en el mismo. El TS ha interpretado ampliamente ese "interés" como modo de asegurar ese control de legalidad, aunque no haya afectados directos o estos, por lo que sea, no actúen.
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Dec 4, 2023
Como no solo del Estado de Derecho vive esta cuenta, aprovecho la noticia de Shakira, y su acuerdo de condena para no entrar en prisión, para tratar de responder a la pregunta de si existe o no una JUSTICIA para RICOS y otra para POBRES. Hilo va. Image
1) La respuesta corta es SÍ.
Aunque el tema no es tan simple, claro.
No es, desde luego, porque nuestras leyes sean siempre injustas (solo a veces) o porque los operadores jurídicos odien a los pobres. Si en España incluso tenemos la justicia gratuita para quién la necesite.
2) Ocurre que en los juzgados vemos personas de muy distintas capacidades económicas. Unos muy ricos y otros muy pobres, pero sobre todo muchas personas entre ambos extremos. Y es ahí, en ese espacio, donde ves que no es lo mismo ir a los juzgados con más o con menos posibles.
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