¿Qué va a pasar mañana con todo este lío del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? No tengo pajolera idea, porque, por desgracia, hemos llegado a un punto en que todo es posible, hasta lo más inverosímil.
Pero sí sé algunas cosas que os pueden aclarar al respecto. Espero.
Hilo va.
1) No es cierto que el Congreso y el Senado estén por encima de la Constitución Española (CE). No. Para nada. En absoluto. Niet.
2) La tan manida soberanía nacional (que no «soberanía popular») no reside en las Cortes, sino en el pueblo español, del que emanan todos los poderes. De hecho, es el pueblo español soberano el que se dio así misma la CE. Por eso no puede haber nada por encima de ella.
3) Las Cortes lo que hacen es «representar» al pueblo español, para que así las leyes sean expresión de su voluntad. Pero esto es así, no porque Dios haya bajado del cielo a revelárnoslo, sino porque lo dice la propia CE. La relevancia de las Cortes está DENTRO de la CE (foto).
3) Un representante no puede ir en contra de la voluntad de su representado, por eso, en caso de conflicto, prevalece la CE que se dio así mismo el pueblo español. Eso vale tanto para los actos de los diputados y senadores como para el producto de su actividad, las leyes.
4) ¿Y quién vigila que las leyes de las Cortes y los actos de los diputados se ajustan a la CE? Pues, como dice la misma CE, el Tribunal Constitucional (TC). Así que, si las Cortes aprueban una ley que prohíbe votar a las mujeres, se puede ir al TC para que la anule ¡Menos mal!
5) Pero, como digo, no sólo las leyes se pueden recurrir al TC. El TC también puede ver si se ajustan a la CE los actos de los parlamentarios si cualquiera, también otros parlamentarios, entienden que esos actos vulneran sus derechos fundamentales. Es el recurso de amparo.
6) Y es aquí donde estamos. No se está recurriendo la Ley (aún no aprobada) que, por vía de enmiendas, cambia el modo en que el CGPJ puede elegir a sus 2 magistrados del TC. Lo que se ha recurrido (en amparo) es el acto de la mesa del Congreso de admitir esas enmiendas.
7) Unos diputados creen que ese acto de admisión de enmiendas sobre el TC en una Ley que no va de eso, lesiona su derecho fundamental (y el de los ciudadanos que les votaron) a participar/discutir lo que sale de las Cortes. Las enmiendas no se debaten, solo se vota sí o no.
8) Ya ha ocurrido en el pasado que el TC ha anulado actos parlamentarios. En Cataluña lo saben bien. Pero incluso, por ese motivo de meter enmiendas que nada tienen que ver con la Ley en trámite, diputados del PSOE ya pidieron amparo al TC y éste se lo reconoció en su día.
9) Así que normalidad ante todo, por favor. Eso sí, la «normalidad» de nuestro TC supone que pueden pasar años hasta que resuelva el amparo, como pasó en el ejemplo de antes. Un sinsentido, porque reconocer que vulneraron tu derecho fundamental cuando ya no hay nada que hacer…
10) Por eso, la novedad en este caso es que los diputados, al recurrir en amparo, han pedido como medida que se suspenda provisionalmente la tramitación que vulnera su derecho, hasta que el TC resuelva si efectivamente lo vulnera o no. Así la decisión final del TC tendrá sentido.
11) Aunque esto no se ha pedido nunca antes, es una posibilidad legal. La recoge la Ley que regula el TC y que aprobaron las mismas Cortes (foto). Así que, pedir a los diputados que lo retiren o hablar de golpe de estado a la democracia es de una irresponsabilidad enorme.
12) Y esto es lo que se ve mañana en el TC. No el recurso de amparo mismo, sino qué hacer con esa medida cautelar pedida. Decida lo que decida el TC, estamos ante el funcionamiento normal de nuestro sistema legal y constitucional. Huid de esos interesados mensajes apocalípticos.
13) El problema es que, a base de prostituirlo con nombramientos cada vez más políticos y menos técnicos, el TC se ha convertido en otro sitio donde llevar la contienda derecha vs izquierda, en detrimento de los criterios jurídicos. Y los partidos lo saben, de ahí lo nervios.
14) Incluso se rumorea que mañana es posible que los magistrados progresistas del TC, actuando, no como juristas, sino como comisarios políticos del partido en el gobierno, no acudan al pleno y así boicoteen la medida sin llegar siquiera a discutirla.
15) Confío que no, que no se degrade aún más la institución. Y también que, decida lo que decida el TC, se respete y asuma por todos, con deportividad democrática. Es lo que necesita esta sociedad, cada vez más rota y polarizada. Que nuestros políticos estén a la altura de ella.
16) Y ya para los Reyes Magos, pido que se vuelva a lo de antaño, esto es, que se nombren magistrados del TC atendiendo a su talla profesional y no a su lealtad política. Ello evitará espectáculos como el de estos días y ganaremos todos un TC que de verdad haga su función. FIN.
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Hoy es noticia que el Ministerio del Interior ha dictado una Instrucción ordenando a policía y guardias civiles que no multen el consumo o la tenencia de drogas dentro de coches particulares estacionados. Hilo unas reflexiones para quién interese.
1) Lo primero, quede claro que es para coches estacionados. Expresamente la Instrucción excluye vehículos en marcha, por lo que, entiendo, si un agente para a un coche en tránsito (en un control o por otro motivo) y encuentra droga, no se daría el supuesto y podría multar.
2) Supongo, además, que el término "estacionado" es el legal, esto es, un vehículo inmovilizado en un lugar siempre que no sea una parada (inferior a dos minutos) ni esté detenido (por tráfico, pej.). Así, la policía podría multar al que aprovecha el semáforo para meterse algo.
El caso de Dani Alves viene bien para recordar que la sola declaración de la víctima es suficiente para condenar a alguien. Si se dan unos requisitos, claro, no porque sí. Hilo va.
1) Los jueces no condenamos según CREENCIAS. Supongo que nadie quiere un juez que te condene porque "crea" que eres culpable, porque "en su opinión" o "fuero interno" merezcas la cárcel. En un Estado Democrático y de Derecho son necesarias PRUEBAS objetivas.
2) Esas pruebas deben ser lo suficientemente sólidas como para tumbar la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, derecho humano reconocido en la Constitución y en el Convenio Europeo y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todos somos inocentes mientras no se pruebe lo contrario.
Algunas reflexiones sobre la sentencia que ha absuelto a Dani Alves del delito de agresión sexual por el que había sido condenado en primera instancia. Hilo breve.
1) Una denuncia no es prueba de nada, sino que debe ser OBJETO de prueba. De lo contrario, bastaría con denunciar para condenar a alguien. Sobraría el proceso judicial, sobrarían los jueces. De hecho, sobrarían los derechos humanos.
2) La declaración de la víctima es una prueba más a valorar. Para que ella sola, sin otra prueba, sirva para condenar, deben darse unos requisitos. En este caso, las contradicciones de su declaración con el vídeo ha llevado a los jueces a no darle valor suficiente para condenar.
Voy a ver si aclaro algo sobre esta noticia (El Tribunal Supremo -TS- reitera que Europa no obliga a hacer fijos automáticamente a los interinos), que veo a gente ojiplática y, en verdad, es más normal de lo que parece. Breve hilo.
1) Hay una directiva europea que pretende luchar contra el abuso de la temporalidad. NO es de aplicación directa NI genera derechos individuales. Lo que exige A LOS ESTADOS es que adopten medidas para evitar ese abuso, pero NO dice cuál debe ser la consecuencia de no adoptarlas.
2) Es decir, quede claro desde ya: NO hay ninguna NORMA EUROPEA que obligue a la conversión a los temporales en indefinidos. Y menos aún en la función pública.
Ahora que tengo tiempo (y ganas), después de haber leído la sentencia de Rubiales y tras haber leído, a su vez, a algunos juristas y a muchos que no lo son, hilo algunas reflexiones para el que interese, por si sirven.
1) En cuanto a la FORMA, como dice @JuezTeo y yo mismo, se trata de una sentencia clara, de redacción sencilla y nada alambicada, cortita y al pie, de esas fáciles de leer. Y nada moralista, a pesar del tono de algunas intervenciones en el juicio. Hechos y derecho, punto.
2) En cuanto al FONDO, la sentencia está muy bien argumentada. Se puede o no estar de acuerdo con lo que dice, claro, pero cumple con el deber social del juez: estudiar el asunto y explicar las razones de su decisión. Luego, como digo, se puede discrepar de esas razones.
Un juez ha desestimado la 1ª demanda civil en la que las familias de unos ancianos, fallecidos por COVID en una residencia, pedían ser indemnizados. Como murieron 15, es normal indignarse y pensar que claro que había que darles la razón. Pero la cosa no funciona así. Hilo va.
1) Como siempre, hay que leer la sentencia para saber los motivos de la decisión judicial. En este caso, el juez explica en 257 páginas por qué no atiende la petición de indemnización (2,2 millones €) que las familias reclamaban a la empresa privada que gestionaba la residencia.
2) Como las familias son las que pedían la indemnización, la ley dice que ellos tienen la CARGA de probar que la empresa que gestionaba incurrió en negligencia en dicha gestión y que por eso sus ancianos fallecieron de COVID. El juez concluye que no lo han probado.