¿Qué va a pasar mañana con todo este lío del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? No tengo pajolera idea, porque, por desgracia, hemos llegado a un punto en que todo es posible, hasta lo más inverosímil.
Pero sí sé algunas cosas que os pueden aclarar al respecto. Espero.
Hilo va.
1) No es cierto que el Congreso y el Senado estén por encima de la Constitución Española (CE). No. Para nada. En absoluto. Niet.
2) La tan manida soberanía nacional (que no «soberanía popular») no reside en las Cortes, sino en el pueblo español, del que emanan todos los poderes. De hecho, es el pueblo español soberano el que se dio así misma la CE. Por eso no puede haber nada por encima de ella.
3) Las Cortes lo que hacen es «representar» al pueblo español, para que así las leyes sean expresión de su voluntad. Pero esto es así, no porque Dios haya bajado del cielo a revelárnoslo, sino porque lo dice la propia CE. La relevancia de las Cortes está DENTRO de la CE (foto).
3) Un representante no puede ir en contra de la voluntad de su representado, por eso, en caso de conflicto, prevalece la CE que se dio así mismo el pueblo español. Eso vale tanto para los actos de los diputados y senadores como para el producto de su actividad, las leyes.
4) ¿Y quién vigila que las leyes de las Cortes y los actos de los diputados se ajustan a la CE? Pues, como dice la misma CE, el Tribunal Constitucional (TC). Así que, si las Cortes aprueban una ley que prohíbe votar a las mujeres, se puede ir al TC para que la anule ¡Menos mal!
5) Pero, como digo, no sólo las leyes se pueden recurrir al TC. El TC también puede ver si se ajustan a la CE los actos de los parlamentarios si cualquiera, también otros parlamentarios, entienden que esos actos vulneran sus derechos fundamentales. Es el recurso de amparo.
6) Y es aquí donde estamos. No se está recurriendo la Ley (aún no aprobada) que, por vía de enmiendas, cambia el modo en que el CGPJ puede elegir a sus 2 magistrados del TC. Lo que se ha recurrido (en amparo) es el acto de la mesa del Congreso de admitir esas enmiendas.
7) Unos diputados creen que ese acto de admisión de enmiendas sobre el TC en una Ley que no va de eso, lesiona su derecho fundamental (y el de los ciudadanos que les votaron) a participar/discutir lo que sale de las Cortes. Las enmiendas no se debaten, solo se vota sí o no.
8) Ya ha ocurrido en el pasado que el TC ha anulado actos parlamentarios. En Cataluña lo saben bien. Pero incluso, por ese motivo de meter enmiendas que nada tienen que ver con la Ley en trámite, diputados del PSOE ya pidieron amparo al TC y éste se lo reconoció en su día.
9) Así que normalidad ante todo, por favor. Eso sí, la «normalidad» de nuestro TC supone que pueden pasar años hasta que resuelva el amparo, como pasó en el ejemplo de antes. Un sinsentido, porque reconocer que vulneraron tu derecho fundamental cuando ya no hay nada que hacer…
10) Por eso, la novedad en este caso es que los diputados, al recurrir en amparo, han pedido como medida que se suspenda provisionalmente la tramitación que vulnera su derecho, hasta que el TC resuelva si efectivamente lo vulnera o no. Así la decisión final del TC tendrá sentido.
11) Aunque esto no se ha pedido nunca antes, es una posibilidad legal. La recoge la Ley que regula el TC y que aprobaron las mismas Cortes (foto). Así que, pedir a los diputados que lo retiren o hablar de golpe de estado a la democracia es de una irresponsabilidad enorme.
12) Y esto es lo que se ve mañana en el TC. No el recurso de amparo mismo, sino qué hacer con esa medida cautelar pedida. Decida lo que decida el TC, estamos ante el funcionamiento normal de nuestro sistema legal y constitucional. Huid de esos interesados mensajes apocalípticos.
13) El problema es que, a base de prostituirlo con nombramientos cada vez más políticos y menos técnicos, el TC se ha convertido en otro sitio donde llevar la contienda derecha vs izquierda, en detrimento de los criterios jurídicos. Y los partidos lo saben, de ahí lo nervios.
14) Incluso se rumorea que mañana es posible que los magistrados progresistas del TC, actuando, no como juristas, sino como comisarios políticos del partido en el gobierno, no acudan al pleno y así boicoteen la medida sin llegar siquiera a discutirla.
15) Confío que no, que no se degrade aún más la institución. Y también que, decida lo que decida el TC, se respete y asuma por todos, con deportividad democrática. Es lo que necesita esta sociedad, cada vez más rota y polarizada. Que nuestros políticos estén a la altura de ella.
16) Y ya para los Reyes Magos, pido que se vuelva a lo de antaño, esto es, que se nombren magistrados del TC atendiendo a su talla profesional y no a su lealtad política. Ello evitará espectáculos como el de estos días y ganaremos todos un TC que de verdad haga su función. FIN.

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Oct 14
Se ha quedado buena mañana para hablar un poco sobre cómo cree el Ministerio de Justicia que son sus Juzgados, según los carteles que el propio Ministerio tiene colgados en la sede judicial. Abro hilo de cosas de reír.
1) Empiezo por el juez. Ahí está, bajo el cuadro del Rey… digo, de una balanza que no he visto en mi vida, ulio. Y claro, es un señor mayor. Porque poner a una mujer joven, que es lo que más hay en la carrera judicial según la estadística oficial, no transmite autoridad, supongo
2) Y sobre la mesa del juez mayor, un mazo, de esos que no se usan jamás en España (de haber algo, sería una campanilla). Ah, y una lámpara de mesilla de noche, para… imagino que para apagar y encender tres veces seguidas y avisar que cerramos: concluya letrado. A saber.
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Sep 28
A raiz de las recientes manifestaciones de Isa Serra y otras personas de su entorno político, compruebo cómo la normal ignorancia sobre lo que es la EJECUCIÓN y sus problemas, puede ser aprovechada para colar mensajes interesados en otras cosas. Va hilo para el que quiera saber.
1) La SENTENCIA es el producto fundamental de la actividad judicial (y en menor medida, los autos). Pone fin al juicio y, con ella: a) se da solución al conflicto que las partes han llevado al juez; b) en materia penal (delitos), se decide sobre la condena o no del acusado.
2) Pero, ay, qué fácil sería si todo acabase realmente con la sentencia. Porque luego, claro, hay que cumplir lo que dice la sentencia y eso puede complicarse. Es como las multas de tráfico, ya te han puesto la multa, pero está en tu mano pagarla o no ¿verdad? Pues lo mismo.
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Sep 20
Con esto de la (no) renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), creo que viene bien recordar por qué estamos aquí y de quién es realmente la culpa. Abro hilo.
1) Año 2018. El 4 de diciembre hay que renovar el CGPJ, después de cinco años de mandato. Hacen falta 12 jueces y 8 juristas de reconocido prestigio. Los 8 juristas los buscan directamente los partidos entre gente de su confianza, sin problema. Pero ¿Y los 12 jueces?
2) 4 de agosto de 2018. Con antelación suficiente, el CGPJ inicia un proceso interno para ver qué jueces quieren presentarse como candidatos a vocal. La única condición es que estén en activo y tengan el aval de 25 jueces o el de una asociación judicial. publico.es/espana/cgpj-le…
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Jul 27
Con relación al caso #EREAndalucia, leo asombrado a no poca gente que dice que no hay corrupción si la autoridad o funcionario no se queda el dinero público, esto es, si no lo ingresa para sí. Voy a ver si aclaro algunos conceptos a la pata la llana. Hilo veraniego va.
1) Técnicamente, no existen los "delitos de corrupción", pero todos entendemos que, bajo esta denominación de andar por casa, nos referimos a un conjunto de delitos que los funcionarios públicos o las autoridades pueden cometer en el ejercicio de sus funciones.
2) PREVARICACIÓN. Cuando el funcionario o autoridad toma una decisión injusta (contraria a la Ley) y lo hace a sabiendas, intencionadamente. Aunque puede darse, este delito no exige el enriquecimiento de nadie (ni del autor ni de un amigo o familiar), pero sigue siendo delito.
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May 28
He dado con la sentencia que condenó a #mariasevilla por un delito de sustracción de menores sobre su hijo. Tras todo lo que se ha dicho y escrito al respecto, vamos a ver qué dice realmente. Sí, lo siento, hilo va.
1) HECHOS PROBADOS. María, ante la eventualidad de que en el proceso civil que se estaba siguiendo sobre la custodia de su hijo, ésta recayese en el padre y se viera obligada a entregarlo, ocultó al menor, ocultación que mantuvo una vez supo que había perdido la custodia.
2) Señala que juez que "A pesar de ello, no entregó al menor a su padre, manteniendo oculto su paradero, tanto a él, como al propio Juzgado, lo que consiguió mudando su residencia y la del menor por diferentes puntos de España".
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May 27
He echado un vistazo a algunos de los aspectos más polémicos del proyecto de Ley que ayer se aprobó en el Congreso para modificar los delitos sexuales en el Código Penal. Para el que interese, algunas reflexiones derivadas de la comparación con la actual legislación. Hilo va.
1) Como he dicho varias veces, desde siempre se ha castigado todo acto sexual no consentido. De hecho, desde hace décadas los delitos sexuales son "contra la libertad sexual", dejando claro que el consentimiento está en el centro de estos delitos. La nueva ley no innova en esto.
2) Lo que sí hace la nueva ley es dar una definición del "consentimiento", que ahora no hay. Al principio, se quiso fijar un concepto de consentimiento que fue muy criticado porque, en la práctica, podría haber obligado al acusado a la aberración de tener que probar su inocencia.
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