Si recuerdan, ayer comentábamos otra sería de limitaciones a lo que denominamos "fe pública registral" que estaban basadas en otro artículo, el 207 de la Ley Hipotecaria.
Pues bien, el HOY DEROGADO Art. 28 de la Ley Hipotecaria establecía, para otro caso, las mismas limitaciones a esta "fe pública registral".
Recordemos que el #RegistroDeLaPropiedad en España no es un registro meramente administrativo sino que es un registro jurídico, que somete a los documentos presentados a inscripción a una CALIFICACIÓN jurídica.
Y que los derechos reales inscritos en el registro otorgan a sus titulares ciertas PRESUNCIONES legales: se presume que el derecho existe, con la extensión que consta en el registro, que es de su titular de forma legal y todo ello es oponible frente a terceros.
Pues bien, al igual que con ciertas inscripciones de las que hablábamos ayer cuya fe pública registral NO tiene efectividad hasta transcurridos dos años (Art. 207 LH), lo mismo OCURRÍA con otras que quedaban sujetas al MISMO plazo en virtud del Art. 28 LH.
Es decir, ciertas inscripciones quedaban SUJETAS a esta limitación de forma temporal y los titulares registrales de los derechos inscritos mediante ellas, NO GOZAN en ese periodo de estas presunciones.
Ello no implica que la inscripción no tenga validez, ni que el derecho real inscrito no exista y pertenezca a su titular, sino que, durante ese tiempo, NO existe esa presunción legal y quien demande dicho derecho contra el titular inscrito está en igualdad de condiciones.
El Art. 28 LH establecía que las inscripciones de herencias a favor de herederos NO forzosos (siendo los forzosos aquellos a los que la Ley reserva una parte de la herencia de la que no puede disponer el testador)...
... no surtían efectos frente a terceros (no eran oponibles) hasta transcurridos DOS años desde el fallecimiento del causante.
Es decir, en una herencia, la parte inscrita a favor de herederos NO forzosos, no surtía efectos frente a terceros hasta transcurridos DOS años del fallecimiento del causante.
La existencia de esta norma se fundaba en la posibilidad de que durante ese periodo aparecieran herederos legítimos del causante que pudieran haber sido ignorados en la herencia.
Y por todo ello el registrador sujetaba la inscripción practicada a las limitaciones de este Art. 28 LH, dando así publicidad de una situación que podía afectar a los derechos inscritos sobre la finca.
Es esta limitación la que a veces aparece en una #NotaSimple. Limitación que hoy en día está derogada y de la que es posible solicitar su cancelación registral.
"Sujeta a la limitación del Art. 28 LH".
"Sujeta a la limitación de la fe pública registral del Art. 28 LH".
O de alguna manera similar.
Si vd es titular registral de una finca gravada con la limitación del antiguo Art. 28 de la Ley Hipotecaria, a fecha de hoy PUEDE CANCELAR dicha carga.
Básicamente pueden darse DOS supuestos:
1.- Que el plazo de dicha limitación (2 años desde el fallecimiento del causante) ya HAYA transcurrido.
En este caso, puede, mediante una simple instancia dirigida al registro, solicitar la cancelación de dicha limitación.
Recuerde que la firma de dicha instancia debe ser comprobada por el registrador o legitimada notarialmente.
También es posible solicitar la cancelación de la limitación del antiguo Art. 28 LH cuyo plazo ha transcurrido solicitando una CERTIFICACIÓN registral de CARGAS.
2.- Que el plazo de dicha limitación (2 años desde el fallecimiento del causante) NO ya HAYA transcurrido aún (pero la carga continúe en la #NotaSimple por no haber sido solicitada su cancelación).
En este caso, también es posible solicitar la cancelación mediante una simple instancia al igual que en la forma anterior.
Desde @Registrador_es hemos puesto a disposición de todos los ciudadanos un modelo de instancia para poder solicitar esta cancelación.
Para DESCARGAR este modelo de instancia (y otros muchos), pueden acceder a:
Y si además, como titular registral con interés legítimo de una finca gravada con dicha limitación, desea solicitar esta cancelación y dispone de certificado electrónico reconocido, puede realizar la presentación de este modelo a través de nuestro Registro OnLine.
Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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Siguiendo con nuestra serie de #hilosRegistrales sobre cargas "no habituales" que suelen aparecer en una #NotaSimple hoy hablaremos de los CENSOS ENFITEUTICOS.
La figura del "censo enfitéutico perpetuo" sigue apareciendo, de vez en cuando, en el #RegistroDeLaPropiedad, si bien es una figura cuya aplicación práctica casi ha desaparecido.
Podemos decir que los "censos" consistían en una figura jurídica que se imponía sobre tierras de labranza que, con el tiempo, han devenido en solares urbanos y muchas veces construidos.
Plantea una cuestión interesante. Debemos recordar que el Art. 337 del Reglamento Hipotecario dispone que:
@jrgrruiz@ostinus77 "Las certificaciones de asientos de todas clases relativas a bienes determinados comprenderán todas las inscripciones VIGENTES de propiedad verificadas en el período respectivo y todas las inscripciones y notas marginales de derechos reales impuestos sobre los mismos bienes...
Lo cierto es que es una consulta que nos plantean recurrentemente y que suele inducir a errores de interpretación frecuentes sobre una #NotaSimple.
Su caducidad.
Su vigencia.
Debemos entender que una #NotaSimple es como una FOTOGRAFIA.
Al igual que una persona no tiene por qué tener en la actualidad el mismo aspecto con el que aparece en una foto concreta (que se limita a un momento específico), ...
El caso propuesto hace referencia a una PARCELA que se encuentra inscrita en proindiviso a favor de varios titulares (una participación a favor de cada uno y entre todos el 100% de la propiedad).
Suele plantearse la problemática, en estos casos, de tratarse de parcelas urbanísticamente INDIVISIBLES (es decir, que sobre las mismas no cabe practicar ni segregaciones ni divisiones).
Con su permiso, nos gustaría contestar esta cuestión citando su consulta pues nos ha parecido muy interesante.
@jc_velilla Pero vaya por delante que la cuestión ha sido resuelta varias veces por la DGSJyFP.
@jc_velilla Así, resuelve el centro directivo que "se consideran actos reveladores de una POSIBLE PARCELACIÓN urbanística aquellos en los que, mediante [...] asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, [...] ...
A través del registro online de @registrador_es (registradores.org), es posible realizar la presentación de múltiples documentos dirigidos a:
· Registro de la Propiedad
· Registro Mercantil
De hecho, es posible presentar una gran cantidad de instancias para la inscripción de varios actos, de forma telemática, siempre que se disponga de CERTIFICADO electrónico reconocido.