Hola a todos

Siguiendo con nuestra serie de #hilosRegistrales sobre cargas "no habituales" que suelen aparecer en una #NotaSimple hoy hablaremos de los CENSOS ENFITEUTICOS.

#hiloRegistral
La figura del "censo enfitéutico perpetuo" sigue apareciendo, de vez en cuando, en el #RegistroDeLaPropiedad, si bien es una figura cuya aplicación práctica casi ha desaparecido.
Podemos decir que los "censos" consistían en una figura jurídica que se imponía sobre tierras de labranza que, con el tiempo, han devenido en solares urbanos y muchas veces construidos.
Por ello no es raro que nadie se haya ocupado de cancelar el "censo" que gravaba la finca matriz de otra desde mucho tiempo.
El "censo" es una figura jurídica de garantía que se solía imponer a estas tierras de labranza y que cumplía una función económico-social.
Debemos entender que la estructura de propiedad en tiempos lejanos era fundamentalmente agraria. Las tierras se dedicaban, principalmente, a la agricultura.
Pero estas tierras, y más desde el proceso de desamortización, requerían crédito e inversión para su mejora o para que sus propietarios pudieran sobrevivir a malas cosechas.
Ese crédito, esa financiación, era obtenido por los campesinos, habitualmente, mediante moratorias sobre impuestos o créditos concedidos por el Señor garantizados mediante la imposición de CENSOS sobre las propias tierras.
En virtud de estos censos, el inversor percibía una RENTA sobre los productos de la tierra, quedando la propiedad gravada con los mismos, habitualmente con carácter perpetuo.
No es extraño encontrarse en el #RegistroDeLaPropiedad "censos" en reales o incluso monedas de oro o plata.
Precisamente la abundancia de estos "censos" fue uno de los motivos por los que la Ley Hipotecaria creo el #RegistroDeLaPropiedad, pues existían tantos que no existía un control sobre las "cargas" que efectivamente gravaban una finca.
Algo que damos por sentado hoy en día es conocer el estado de cargas de una finca, precisamente gracias al Registro.
Pues bien, desde que se creara el #RegistroDeLaPropiedad, los censos siguieron estableciéndose pero con la particularidad de que ahora su inscripción ya se controlaba y se daba mayor seguridad jurídica (se podía conocer su existencia).
En la actualidad, lo cierto es que han quedado en los registros de forma marginal y por mero arrastre de cargas, sin que en la mayoría de casos la "carga" suponga un gravamen económico real.
Pero el registrador NO puede cancelarlos de oficio.
Es por eso que el actual Art. 210.1, norma OCTAVA de la Ley Hipotecaria, establece un procedimiento sencillo para su cancelación.
El artículo 210 de la Ley Hipotecaria, en su punto octavo, dispone que:
"a instancia de persona con interés legítimo, los asientos relativos a censos, y otros gravámenes de naturaleza análoga, establecidos por tiempo indefinido, podrán ser cancelados cuando hayan transcurrido 60 años desde la extensión del último asiento relativo a los mismos"
Por tanto, con una simple INSTANCIA suscrita por persona con interés legítimo (apreciar aquí la diferencia con otros procedimientos cancelatorios que requieren ser TITULAR de derechos sobre la finca), solicitando la práctica de la cancelación...
..., si han transcurrido SESENTA AÑOS desde la fecha del último asiento relativo al censo, el registrador CANCELARÁ el mismo.
Esperamos que este pequeño #hiloRegistral les haya resultado de interés.

!
Desde @Registrador_R queremos desearles a todos una muy ¡Feliz Navidad!

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Dec 23
@jrgrruiz @ostinus77 Buenos días, Jorge.

Plantea una cuestión interesante. Debemos recordar que el Art. 337 del Reglamento Hipotecario dispone que:
@jrgrruiz @ostinus77 "Las certificaciones de asientos de todas clases relativas a bienes determinados comprenderán todas las inscripciones VIGENTES de propiedad verificadas en el período respectivo y todas las inscripciones y notas marginales de derechos reales impuestos sobre los mismos bienes...
@jrgrruiz @ostinus77 ... en dicho periodo que NO ESTEN CANCELADAS".
Read 13 tweets
Dec 22
Buenos días a todos.

Hoy, siguiendo con nuestra serie de #hilosRegistrales sobre cargas que pueden aparecer en una #NotaSimple vamos a explicar:

Las limitaciones del Art. 28 de la Ley Hipotecaria.

#hiloRegistral
Si recuerdan, ayer comentábamos otra sería de limitaciones a lo que denominamos "fe pública registral" que estaban basadas en otro artículo, el 207 de la Ley Hipotecaria.
Pues bien, el HOY DEROGADO Art. 28 de la Ley Hipotecaria establecía, para otro caso, las mismas limitaciones a esta "fe pública registral".
Read 26 tweets
Dec 21
Buenos días a todos.

Hoy queremos continuar con nuestra serie de #hilosRegistrales sobre DUDAS que pueden surgir en una #NotaSimple.

Y hoy, a raíz de una consulta por MD, explicaremos la VIGENCIA DE UNA NOTA SIMPLE.

#hiloRegistral Image
Lo cierto es que es una consulta que nos plantean recurrentemente y que suele inducir a errores de interpretación frecuentes sobre una #NotaSimple.

Su caducidad.
Su vigencia.

Debemos entender que una #NotaSimple es como una FOTOGRAFIA.
Al igual que una persona no tiene por qué tener en la actualidad el mismo aspecto con el que aparece en una foto concreta (que se limita a un momento específico), ...
Read 14 tweets
Dec 2
Buenos días a todos.

Nos plantean una cuestión que nos ha parecido interesante:

¿Es inscribible en el #RegistroDeLaPropiedad la ATRIBUCIÓN DEL USO de parte de una parcela a un comunero?

#hiloRegistral Image
El caso propuesto hace referencia a una PARCELA que se encuentra inscrita en proindiviso a favor de varios titulares (una participación a favor de cada uno y entre todos el 100% de la propiedad).
Suele plantearse la problemática, en estos casos, de tratarse de parcelas urbanísticamente INDIVISIBLES (es decir, que sobre las mismas no cabe practicar ni segregaciones ni divisiones).
Read 12 tweets
Dec 2
@jc_velilla Buenos días, Juan Carlos.

Con su permiso, nos gustaría contestar esta cuestión citando su consulta pues nos ha parecido muy interesante.
@jc_velilla Pero vaya por delante que la cuestión ha sido resuelta varias veces por la DGSJyFP.
@jc_velilla Así, resuelve el centro directivo que "se consideran actos reveladores de una POSIBLE PARCELACIÓN urbanística aquellos en los que, mediante [...] asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, [...] ...
Read 8 tweets
Dec 1
Buenos días a todos.

Hoy nos gustaría recordar la posibilidad de presentar en el #RegistroDeLaPropiedad, de forma telemática, ciertos documentos.

#hiloRegistral
A través del registro online de @registrador_es (registradores.org), es posible realizar la presentación de múltiples documentos dirigidos a:

· Registro de la Propiedad
· Registro Mercantil
De hecho, es posible presentar una gran cantidad de instancias para la inscripción de varios actos, de forma telemática, siempre que se disponga de CERTIFICADO electrónico reconocido.
Read 18 tweets

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