📢 Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, que introduce novedades en materia de bonificaciones a la Seguridad Social, y que mejora la protección social de los artistas.
Tras una primera lectura, ¿cuáles son las 10 novedades más destacadas de la norma? Veamos 👇
1⃣ Se EMPEORAN las bonificaciones de determinados contratos de sustitución.
Por ejemplo, ahora se aplicará una bonificación de 366 euros al mes en los siguientes casos (entre otros):
✅ Contratos que se celebren con menores de 30 años para sustituir a personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor (maternidad y paternidad), riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
❌ Hasta ahora, la bonificación era del 100% de las cuotas y el sustituto podía tener cualquier edad.
❌ Lo mismo ocurre con la bonificación de las personas sustituidas en los supuestos indicados: hasta ahora podían aplicar una bonificación del 100%.
✅ Ahora la bonificación sólo será de 366 euros al mes.
2⃣ Se introducen pequeños cambios en las bonificaciones por contratar a víctimas de violencia de género, sexual o de trata de seres humanos, o a personas con capacidad intelectual límite (ya había bonificaciones en la Ley 43/2006).
Por ejemplo:
▶️ Los incentivos pasan de 125 euros mensuales a 128 euros, durante cuatro años.
▶️ La bonificación indicada en el párrafo anterior se aplica también a mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporados a su empresa en otra categoría, así como a mayores de esa edad que recuperan su capacidad y sean contratados por otra empresa.
3⃣ La bonificación en los supuestos de cambio de puesto por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional, será de 138 euros al mes.
Este incentivo se venía regulando en las LPGE y venía siendo del 50% de las cuotas.
4⃣ Se mantiene prácticamente igual la bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración:
▶️ 110 euros al mes durante 3 años.
5⃣ Se añade una bonificación para el contrato de formación en alternancia:
▶️ 91 euros al mes.
6⃣ Se mejora la bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo.
✅ Ahora será de 128 euros al mes durante 3 años (147 en mujeres);
❌ Hasta ahora sólo era de 41,67 y 58,33 euros respectivamente.
7⃣ Se introducen bonificaciones para sufragar los costes de la formación recibida por la persona trabajadora con contrato de formación en alternancia.
8⃣ Se introducen nuevas obligaciones para las empresas o autónomos beneficiarios de estas bonificaciones. En concreto:
▶️ Para tener derecho a las bonificaciones, es obligatorio contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.
▶️ El beneficiario de la bonificación deberá mantener al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.
9⃣ Si la persona tiene un contrato a tiempo parcial, como mínimo debe estar contratada a razón del 50% de la jornada.
❌ Si tiene una jornada inferior, NO se pueden aplicar los incentivos (limitación que NO existía).
🔟 Se establece que el percibo del 100% de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la actividad artística.
Evidentemente la norma establece más novedades y otros incentivos. En mi opinión, lo expuesto en este #hilolaboral es lo más destacado.
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Con la ley actual, en vigor hasta 31.12.2022, una persona que cause alta inicial en el RETA o no haya estado de alta en los dos años anteriores puede aplicar una “tarifa plana” en sus cotizaciones.
La cuantía de este incentivo es el siguiente:
▶️ Sólo se pagan 60 euros de cuota durante los 12 primeros meses si se cotiza por base mínima. Si la base es superior, se aplica una reducción del 80% en esos meses.
▶️ Después se tiene una reducción del 50% durante seis meses, y otra del 30% en los seis meses siguientes.
✅ Cuando un bebé fallece a final del embarazo, la Seguridad Social (INSS) concede la prestación por nacimiento y cuidado de menor (maternidad) a la madre.
⛔️ En cambio, el INSS deniega la prestacion al padre (la paternidad).
En consecuencia, los padres deben acudir a los tribunales para reclamar su derecho a acceder a la paternidad. En esos casos:
✅ Varias sentencias de TSJ venían reconociendo el derecho del padre.
👀 Parece que según una sentencia del TSJ de Madrid, en un proceso de selección, la antigua empresa no puede dar referencias negativas sobre un ex trabajador.
En mi opinión, esto no es así dado que la sentencia en cuestión analiza un caso concreto.
📢 Ojo: la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, publicada en el BOE en el día de hoy, incorpora algunas cuestiones de carácter laboral.
1⃣ Las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación del puesto, a la suspensión de la relación laboral y a la extinción del contrato.
▶️ El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses. Se podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
▶️ La suspensión va ligada a una reserva del puesto de trabajo.
🔵🔴 Cas Griezmann. Si bé no és la meva àrea d'actuació, a priori estic d'acord amb en @q_u_i_m_:
1⃣ El Codi Civil, a l'article 1.256, estableix que "la validesa i el compliment dels contractes no poden deixar-se a l'arbitri d'un dels contractants". Per tant:
▶️ La clàusula podria ser abusiva perquè el compliment de la obligació (la compra del jugador per 40M) depèn exclusivament d'una de les parts: l'Atlètic.
▶️ Això és així perquè ho tenen tant senzill com no fer jugar al jugador el mínim exigit de 45 minuts.
▶️ Fins aquí el frau no queda acreditat. Ara bé, les declaracions de Simeone insinuant que Griezmann no juga per ordres directes del club, reforça la teoria de que el contracte no es complirà per la exclusiva voluntat de l'Atlètic (sense seguir criteris esportius, per exemple).