En delitos sexuales hay sentencias buenas y otras lacerantes. En democracia se puede criticar a ministras, gobierno, parlamento…y poder judicial. Juzguen ustedes. Hilo con algunos razonamientos judiciales con prejuicios patriarcales que dañan a las víctimas: (con la vieja ley)👇🏾
AP Madrid 2082/17: no concurre violencia o intimidación por agarrarla del brazo y girar su cuerpo contra la marquesina para penetrarla:no se acredita que el acusado tuviera cumplido conocimiento de la falta de consentimiento de la víctima+ ausencia de lesiones uterinas=Absolución
APGirona 118/2016, ex pareja con hijos:
“Tampoco es muy lógico que sea agredida el viernes por la noche y el sábado se quede en su casa, y no aproveche la presencia del hermano del acusado con los niños para marcharse.
Condena por puñetazo, absolución por la penetración violenta.
AP Madrid 2016, denunciados el padre y dos hombres màs por agresión sexual a hija menor de 16: en la entrepierna y bragas de la menor había semen con ADN del acusado, pero no descartan que fuera por contacto entre las prendas de ambos+ insistencia de madre y menor= absolución.
AP Jaén 529/17, profesor que agarra fuertemente a alumna de 16, la besa y toca a través de la ropa: no alcanza la entidad suficiente para ser calificada de abuso sexual, al ser sorpresivo, fugaz y sin violencia: absolución abusos, condena por falta de vejación leve a una multa.
AP Cádiz 2017, un extraño sentado en un banco abrazó y besó en los labios a una niña de 9 años: “No puede entenderse un acto en un contexto sexual, aunque la niña manifestó malestar y asco, pero no pasa de ser una mera falta de vejaciones despenalizada en 2015”. Absolución.
AP Madrid 43/2022: profesor acusado de abusos a ex alumnos y pornografía infantil: felación a un menor dormido (en su casa antes del curso de verano porque no vivía en Madrid), despertándose: “no consta que el acusado supiera que dicha relación no fuese consentida”. Absolución.
TSJ Madrid 405/2021, padrastro: durmiendo con la hija de su pareja, de 13 años, con la que actuaba como padre, le realizó tocamientos y penetración oral. No se aprecia intimidación ni prevalimiento de superioridad. Condena por abuso, no agresión.
No hay contador de absoluciones, y este problema es tan real como antiguo. Con estos sí nos cruzamos por la calle, pero sin haber cumplido ni un día de prisión. Igual que el 92% de agresores sexuales no denunciados según los datos oficiales. Frente a ello, la ley #SoloSíEsSí
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
Recuerdo los hitos públicos del caso #JuanaRivas
y lo solas que estuvimos defendiendo sus derechos y los de sus hijos desde 2017.
Aunque hoy todo el mundo esté apuntándose al carro, que me alegra… los insultos llegaban a diario, pero el indulto casi llega tarde. Hilo 👇🏾
En 2017 escribí que si #JuanaRivas estuviera en mi casa, iríamos al juzgado. Conociendo cómo castiga la justicia patriarcal a las madres protectoras (por desobedecer menos de 1 mes sin entregar a sus hijos a un maltratador condenado)
Dijimos que la justicia se equivocó al no aplicar que “un maltratador no es un buen padre” y no proteger a los niños: aunque también Juana se equivocó al esconderse esos días de 2017 para protegerlos. Pero nunca los puso en peligro. La condena fue brutal.
En este país teníamos un problema de impunidad de quienes recibían esas imágenes y las difundían.
La
ley #SoloSíEsSí lo tipificó como delito y posibilitó algo vital para las víctimas: la retirada cautelar inmediata de contenidos y su bloqueo.
No compartan esos videos‼️👇🏾
Qué pena de bulos y gente creyendo que ya era delito y llamándonos mentirosas. Pues no.
Tras el caso Hormigos se introdujo el párrafo 1º del art. 197.7. PERO quien participaba en la cadena de difusión era impune hasta la ley #SoloSíEsSí
Lo demandaban expertas, policía y FGE👇🏾
Nada, que hay gente que no es capaz de distinguir entre quien “obtiene imágenes con su consentimiento”
(anuencia, dice el Código Penal) y las difunde, y quien las recibe y participa en la cadena de difusión. Eso NO era delito hasta la ley #SoloSíEsSí . No lo digo yo, es el BOE.😘
Consternada por el Auto de 2 magistrados del @tsjn que rebaja 1 año de pena (14) a un violador grupal de Pamplona.
Comparto el dolor de la víctima y su familia, la decisión de la magistrada Esther Erice y de la Audiencia Provincial de Navarra. El Tribunal Supremo decidirá. 👇🏾
El TSJN en 2018 impuso 9 años de prisión. (No 15)
El TS le corrigió: no era abuso, era agresión.
Y dijo algo más: el TSJ “olvidó” penar
4 violaciones de cada uno, solo les penaron por su agresión directa
(Por principio acusatorio, el TS ya no pudo aumentar esos años de pena). 👇🏾
Ya con la ley #SoloSíEsSí , 3 magistrados de
la Audiencia Provincial de Navarra rechazaron la rebaja (que pedía la defensa del violador) porque la pena de 15 años sigue en la ley. (Sin mencionar, obviamente, que la pena correcta era mayor, como dijo el TS). Se mantuvo en 15 años.
En España por fin la respuesta a la
#ViolenciaSexual no es únicamente
la penal.
Pero con tanto bulo ¿saben cuáles
son las consecuencias penales y civiles, con la ley #SoloSíEsSí ,en caso
de denunciarse y probarse un acto
como un beso o tocamiento con abuso de superioridad?👇🏾
Prisión 1 a 4 años y libertad vigilada o, razonando la levedad: 6 meses a 1 año o multa: hasta 288.000€.
Motivándolo el juzgado,inhabilitación profesional.
EN TODO CASO: inhabilitación (2,6 a 20 años)para entrenar y actividades con menores de edad.
Alejamiento e indemnización👇🏾
Alejamiento o prohibición de residir o acercarse a víctima o familiares, de 1-5 años más que la pena de prisión. E indemnización por daños y perjuicios, incluida la difusión pública o haberse cargado el día más importante de tu carrera profesional: daño psíquico, moral, social.👇🏾
¿Recuerdan por qué se derogó en 1985 el “recurso previo” de inconstitucionalidad? Porque interfería en la separación de poderes, en la formación de voluntad del poder legislativo. (Una vez aprobada, porque parar una votación era inconcebible)👇🏾 boe.es/buscar/pdf/198…
Los Grupos Parlamentarios que se personaron en el 1º momento -UP y PSOE-y el Senado al oponerse a la suspensión pedida por el PP al TC, denunciaron el uso del recurso de amparo como subterfugio para un recurso previo de inconstitucionalidad, inexistente en nuestro ordenamiento.
Ahora que se empieza a apagar el incendio de la parte penal de la ley 10/22 #SóloSíEsSí , mientras algunos piensan qué hacer con su bidón de gasolina, recordemos lo que contamos el día que entró en vigor. Y que vivan los derechos de las mujeres.Y los deberes de las instituciones.