A raíz de una consulta que nos han efectuado hoy por MD, hoy nos gustaría abordar una cuestión que nos plantean bastante más a menudo de lo que pudiera parecer:
Es habitual que los ciudadanos se acerquen al #RegistroDeLaPropiedad para intentar conocer a quién pertenece un camino o quién tiene el derecho a usarlo.
Desgraciadamente, pocas veces este dato puede conseguirse de los Libros del #RegistroDeLaPropiedad.
Lo cierto es que la inmensa mayoría de las fincas registrales inmatriculadas en el Registro, se refieren a inmuebles o predios PARTICULARES.
¿Eso quiere decir que no podemos obtener ninguna información en el #RegistroDeLaPropiedad?
No. Es perfectamente posible que del contenido de los Libros del Registro puedan resultar indicios de la existencia y configuración jurídica de un camino.
Pero no es fácil.
Lo primero que hay que indicar es que, en la actualidad, es posible inscribir en el Registro la representación gráfica georreferenciada de las fincas.
Eso quiere decir que, una vez inscritas las coordenadas georreferenciadas que determinan una finca, es fácilmente comprobable si un camino está incluido dentro de sus límites o no.
Por tanto, una primera vía de investigación consiste en indagar en el Registro si las fincas de las que se sospecha pueden tener incluidas el camino, tienen su representación gráfica georreferenciada o no.
En el caso de tenerla, es sencillo comprobar, a través del #GeoPortal de nuestra web (geoportal.registradores.org) si el camino está incluido en los límites de la finca o no.
Pero lo cierto es que la posibilidad de georreferenciar las fincas es bastante reciente (2015), por lo que no existen una gran cantidad de ellas que la tengan inscrita.
Ello nos lleva a una segunda vía de investigación: Obtener las descripciones LITERALES de las fincas que sospechamos puedan estar afectas al camino.
Para ello, es posible solicitar una nota simple o CERTIFICACIÓN (y ahora explicaremos el motivo de remarcar esta segunda opción) con dicha descripción y buscar, en ellas, cualquier referencia al "camino".
A veces, cuando se segregaba, dividía o agrupaba una finca, la nueva configuración del terreno surgía simplemente de la descripción que las partes daban en los títulos correspondientes a las fincas resultantes.
De hecho, no es extraño encontrar en la descripción de una finca segregada expresiones como "tiene su acceso a través de un CAMINO que discurre por...".
Por ello, no sólo es conveniente indagar en la descripción ACTUAL de la finca sino también en la descripción ORIGINARIA de la misma, solicitando, como indicamos anteriormente, una CERTIFICACIÓN literal al efecto.
Se trata de buscar en el historial registral de las fincas que creemos afectadas, cualquier referencia al respecto.
Por último, existe una tercera vía de investigación: Buscar SERVIDUMBRES de paso, tanto inscritas o vigentes como no vigentes.
Para ello, de igual forma que con las descripciones, conviene solicitar una certificación literal expresando que se busca cualquier tenor literal pertinente que haga referencia a estas servidumbres, estén vigentes o no.
Por último recordar que, para obtener información registral de asientos NO vigentes, es preciso acreditar de forma muy exhaustiva el interés legítimo alegado.
Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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Siguiendo con nuestra serie de #hilosRegistrales sobre cargas "no habituales" que suelen aparecer en una #NotaSimple hoy hablaremos de los CENSOS ENFITEUTICOS.
La figura del "censo enfitéutico perpetuo" sigue apareciendo, de vez en cuando, en el #RegistroDeLaPropiedad, si bien es una figura cuya aplicación práctica casi ha desaparecido.
Podemos decir que los "censos" consistían en una figura jurídica que se imponía sobre tierras de labranza que, con el tiempo, han devenido en solares urbanos y muchas veces construidos.
Plantea una cuestión interesante. Debemos recordar que el Art. 337 del Reglamento Hipotecario dispone que:
@jrgrruiz@ostinus77 "Las certificaciones de asientos de todas clases relativas a bienes determinados comprenderán todas las inscripciones VIGENTES de propiedad verificadas en el período respectivo y todas las inscripciones y notas marginales de derechos reales impuestos sobre los mismos bienes...
Si recuerdan, ayer comentábamos otra sería de limitaciones a lo que denominamos "fe pública registral" que estaban basadas en otro artículo, el 207 de la Ley Hipotecaria.
Pues bien, el HOY DEROGADO Art. 28 de la Ley Hipotecaria establecía, para otro caso, las mismas limitaciones a esta "fe pública registral".
Lo cierto es que es una consulta que nos plantean recurrentemente y que suele inducir a errores de interpretación frecuentes sobre una #NotaSimple.
Su caducidad.
Su vigencia.
Debemos entender que una #NotaSimple es como una FOTOGRAFIA.
Al igual que una persona no tiene por qué tener en la actualidad el mismo aspecto con el que aparece en una foto concreta (que se limita a un momento específico), ...
El caso propuesto hace referencia a una PARCELA que se encuentra inscrita en proindiviso a favor de varios titulares (una participación a favor de cada uno y entre todos el 100% de la propiedad).
Suele plantearse la problemática, en estos casos, de tratarse de parcelas urbanísticamente INDIVISIBLES (es decir, que sobre las mismas no cabe practicar ni segregaciones ni divisiones).
Con su permiso, nos gustaría contestar esta cuestión citando su consulta pues nos ha parecido muy interesante.
@jc_velilla Pero vaya por delante que la cuestión ha sido resuelta varias veces por la DGSJyFP.
@jc_velilla Así, resuelve el centro directivo que "se consideran actos reveladores de una POSIBLE PARCELACIÓN urbanística aquellos en los que, mediante [...] asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, [...] ...