Nos encontramos ante un derecho o "carga" que grava multitud de fincas y que suele causar cierta incertidumbre al ciudadano, en general.
Y ello, porque se refiere a una carga con una cantidad económica elevada y que, habitualmente, no suele comprenderse tan fácilmente como una hipoteca o un embargo.
Lo cierto es que se trata de una carga que en el caso 99% de los casos, no conlleva perjuicio económico al adquiriente de una finca gravada con la misma pues...
... lo habitual es que dicha carga nazca gravando la PARCELA o suelo en el que se encuentra la edificación y gravó, de forma directa, al promotor o constructor pero que debe arrastrarse a la construcción efectuada.
¿Pero qué es este CANON de urbanización?
El artículo 19 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio que establece:
“Quedaran afectos al cumplimiento de la obligación de urbanizar, y de los demás deberes dimanantes del proyecto y de la legislación urbanística, ...
... todos los titulares del dominio u otros derechos reales sobre las fincas de resultado del expediente de equidistribución”.
En un lenguaje más simple, este derecho es el reflejo jurídico de la OBLIGACIÓN que tiene el promotor de asumir y ejecutar la URBANIZACIÓN de la parcela sobre la que se tiene pensado edificar.
Es decir, como norma general, el promotor de un edificio debe asumir y realizar las obras de:
· Las aceras y viales públicos
· Las conducciones generales de suministros
· Los demás elementos de uso público impuestos a la actuación urbanística de que se trate
Por ello, cuando surgen parcelas edificables resultantes de un planeamiento urbanístico de reordenación del territorio, el Ayuntamiento IMPONE a los promotores del proyecto...
... la obligación de llevar a cabo esta urbanización.
El CANON de urbanización que se observa en una #NotaSimple es el DERECHO REAL que grava la finca, asegurando el cumplimiento de esta obligación.
¿Pero por qué aparece esta carga impuesta sobre la parcela, en la #NotaSimple de la vivienda que tenemos pensado adquirir?
Porque el canon o afección de urbanización es una carga REAL (pesa sobre la finca con independencia de su titular), y la vivienda surgió, probablemente, tras una declaración de obra nueva y/o división horizontal practicadas sobre la parcela.
Como norma general, todas las cargas que gravan la finca "matriz" se arrastran a las fincas "resultantes" que quedan gravadas en la participación de su cuota correspondiente en la copropiedad.
Por tanto, si nos encontramos en una #NotaSimple que una vivienda, por ejemplo, está gravada con un canon de urbanización, valorándose las obras en un importe elevado, debemos saber que lo que le correspondería a nuestra finca sería...
... el resultado de aplicar la cuota de participación de nuestra finca a ese importe.
No obstante, lo habitual es que las obras de urbanización YA estén realizadas cuando se entrega la vivienda, por lo que, en la práctica, queda como un mero reflejo de la situación anterior.
¿Pero es posible CANCELAR esta carga?
Sí. Es perfectamente posible, ANTES y después de su prescripción (de 7 años).
Pero ésto lo explicaremos en la continuación de este #hiloRegistral.
Esperamos que les esté resultando de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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A raíz de una consulta que nos han efectuado hoy por MD, hoy nos gustaría abordar una cuestión que nos plantean bastante más a menudo de lo que pudiera parecer:
Es habitual que los ciudadanos se acerquen al #RegistroDeLaPropiedad para intentar conocer a quién pertenece un camino o quién tiene el derecho a usarlo.
Desgraciadamente, pocas veces este dato puede conseguirse de los Libros del #RegistroDeLaPropiedad.
Siguiendo con nuestra serie de #hilosRegistrales sobre cargas "no habituales" que suelen aparecer en una #NotaSimple hoy hablaremos de los CENSOS ENFITEUTICOS.
La figura del "censo enfitéutico perpetuo" sigue apareciendo, de vez en cuando, en el #RegistroDeLaPropiedad, si bien es una figura cuya aplicación práctica casi ha desaparecido.
Podemos decir que los "censos" consistían en una figura jurídica que se imponía sobre tierras de labranza que, con el tiempo, han devenido en solares urbanos y muchas veces construidos.
Plantea una cuestión interesante. Debemos recordar que el Art. 337 del Reglamento Hipotecario dispone que:
@jrgrruiz@ostinus77 "Las certificaciones de asientos de todas clases relativas a bienes determinados comprenderán todas las inscripciones VIGENTES de propiedad verificadas en el período respectivo y todas las inscripciones y notas marginales de derechos reales impuestos sobre los mismos bienes...
Si recuerdan, ayer comentábamos otra sería de limitaciones a lo que denominamos "fe pública registral" que estaban basadas en otro artículo, el 207 de la Ley Hipotecaria.
Pues bien, el HOY DEROGADO Art. 28 de la Ley Hipotecaria establecía, para otro caso, las mismas limitaciones a esta "fe pública registral".
Lo cierto es que es una consulta que nos plantean recurrentemente y que suele inducir a errores de interpretación frecuentes sobre una #NotaSimple.
Su caducidad.
Su vigencia.
Debemos entender que una #NotaSimple es como una FOTOGRAFIA.
Al igual que una persona no tiene por qué tener en la actualidad el mismo aspecto con el que aparece en una foto concreta (que se limita a un momento específico), ...
El caso propuesto hace referencia a una PARCELA que se encuentra inscrita en proindiviso a favor de varios titulares (una participación a favor de cada uno y entre todos el 100% de la propiedad).
Suele plantearse la problemática, en estos casos, de tratarse de parcelas urbanísticamente INDIVISIBLES (es decir, que sobre las mismas no cabe practicar ni segregaciones ni divisiones).