Hoy, en nuestra serie de hilos sobre CARGAS que pueden aparecer en una #NotaSimple, el DERECHO DE SUPERFICIE.
Este derecho real, puede aparecer en fincas que representen o que se refieran a SUELO (parcelas, solares, terrenos, etc...).
El derecho de superficie viene regulado en los Arts. 53 y ss del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Cuando aparece este derecho en una #NotaSimple de una finca registral, nos indica que el titular de DICHO DERECHO (superficiario) tiene la facultad de construir una determinada edificación sobre la finca que NO es de su propiedad.
Y, además, una vez EJERCIDO este derecho (es decir, construido el inmueble), nos indica que va a poder mantener la titularidad TEMPORAL de las construcciones realizadas.
Es decir, que la finca, una vez construida la edificación, va a tener DOS titulares dominicales distintas:
· Una la del terreno.
· Otra la de la edificación.
Suele ser una figura empleada por industrias y establecimientos hoteleros u hosteleros.
De esta forma la adquisición del derecho de SUPERFICIE suele ser más económica que la adquisición del suelo y, por ello, se constituye el derecho de SUPERFICIE por un plazo de tiempo determinado durante el cual, el superficiario tiene derecho a:
· Construir la edificación correspondiente.
· Explotarla.
Por todo ello, cuando en una #NotaSimple aparezca este derecho, debemos comprobar si se ha ejercido o no (comprobando la descripción de la finca) y entender qué quiere decir o qué implica este derecho.
El plazo de duración de un derecho de superficie es, como máximo, de 99 años salvo en el caso de los montes vecinales, que tiene un plazo máximo de 30 años.
Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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Si ayer explicábamos lo que era un derecho de SUPERFICIE, y veíamos como se trataba de un derecho que confiere a su titular la facultad de CONSTRUIR en una propiedad ajena y explotar dicha construcción...
... hoy vamos a analizar DOS derechos muy parecidos:
· El derecho de SOBREEDIFICACIÓN.
· El derecho de SUBEDIFICACIÓN.
Nos encontramos ante un derecho o "carga" que grava multitud de fincas y que suele causar cierta incertidumbre al ciudadano, en general.
Y ello, porque se refiere a una carga con una cantidad económica elevada y que, habitualmente, no suele comprenderse tan fácilmente como una hipoteca o un embargo.
A raíz de una consulta que nos han efectuado hoy por MD, hoy nos gustaría abordar una cuestión que nos plantean bastante más a menudo de lo que pudiera parecer:
Es habitual que los ciudadanos se acerquen al #RegistroDeLaPropiedad para intentar conocer a quién pertenece un camino o quién tiene el derecho a usarlo.
Desgraciadamente, pocas veces este dato puede conseguirse de los Libros del #RegistroDeLaPropiedad.
Siguiendo con nuestra serie de #hilosRegistrales sobre cargas "no habituales" que suelen aparecer en una #NotaSimple hoy hablaremos de los CENSOS ENFITEUTICOS.
La figura del "censo enfitéutico perpetuo" sigue apareciendo, de vez en cuando, en el #RegistroDeLaPropiedad, si bien es una figura cuya aplicación práctica casi ha desaparecido.
Podemos decir que los "censos" consistían en una figura jurídica que se imponía sobre tierras de labranza que, con el tiempo, han devenido en solares urbanos y muchas veces construidos.
Plantea una cuestión interesante. Debemos recordar que el Art. 337 del Reglamento Hipotecario dispone que:
@jrgrruiz@ostinus77 "Las certificaciones de asientos de todas clases relativas a bienes determinados comprenderán todas las inscripciones VIGENTES de propiedad verificadas en el período respectivo y todas las inscripciones y notas marginales de derechos reales impuestos sobre los mismos bienes...
Si recuerdan, ayer comentábamos otra sería de limitaciones a lo que denominamos "fe pública registral" que estaban basadas en otro artículo, el 207 de la Ley Hipotecaria.
Pues bien, el HOY DEROGADO Art. 28 de la Ley Hipotecaria establecía, para otro caso, las mismas limitaciones a esta "fe pública registral".