Repasando un tema de #derecholocal, me asalta la siguiente duda:
En la Com. Valenciana: ¿qué mayoría se requiere para que el #pleno pueda acordar la "especial y previa declaración de urgencia" q permita acordar sobre asuntos no incluidas en el orden del día?
Mi razonamiento ⏩
Punto de partida: art. 51 #TRRL (art. que, según la Disposición final séptima del propio TRRL no tiene carácter básico. Esto significa que, salvo mejor criterio, la legislación autonómica o incluso el ROM pueden regular sobre esta cuestión).
El art. 51 TRRL remite al 47.3 LRBRL⏩
Ocurre que el art. 47.3 #LRBRL actualmente vigente no dice lo que decía cuando se redactó el TRRL.
Originariamente, dicho artículo decía: "Es necesario el voto favorable de la #mayoríaabsoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de acuerdos [...]".⏩
Sin embargo, la redacción actualmente vigente del 47.3 #LRBRL dice: "Las normas relativas a adopción de acuerdos en los municipios señalados en el artículo 121 de esta ley, son las contenidas en el apartado 2 del artículo 123".
Como indicó el TS (ST 10-06-2020) el contenido ⏩
del 47.3 LRBRL, tras la reforma de la Ley 57/2003, pasó a incluirse en el nuevo apartado 2 de dicho art. 47.
Este apdo. 2 dispone que: "Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones [...]".
Por otro lado y al no tener ⏩
carácter básico el art. 51 del #TRRL, cabe acudir a la legislación autonómica local. En el caso de la Com. Valenciana, la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Esta norma, en su art. 113 indica el régimen jurídico aplicable (ver imagen) ⏩
Entre esos artículos siguientes, a los q alude el art. 113 #LRLCV. el 116.2, respecto de las propuestas de resolución, dice:
Si se presenta fuera de plazo sólo podrá procederse a su debate y votación mediante acuerdo que aprecie su urgencia adoptado por mayoría absoluta [...]⏩
En esa línea, el ROM del ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig, cuyo art. 47 exige mayoría absoluta. raspeig.es/uploads/ficher…
Hasta aquí mi 🤔 y conclusión: mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, por así disponerlo el art. 116 #LRLCV, al tratarse de una materia de carácter no básico, pues el art. 51 TRRL no tiene tal carácter.
¿Qué pensáis @Ivangarmut@Ulpinianeo@trebol613?
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Este mati he visitat el #PantàdeTibi i els seus voltants.
Esta mañana he visitado el #PantanodeTibi y alrededores.
Va filet 🧵
Hem comensat la visita per les restes del aqüeducte romà conegut com séquia dels Enamorats, aigües avall de la paret del pantà, en un tram on té gran profunditat.
Restos del acueducto del s. II d.C. conocido como acequia de los enamorados.
👉🏻Restes d'opus caementicium.
Restes de les cases utilitzades com a vivenda per els treballadors que prestaven servei al pantà durant la segona meitat del s. XVIII.
Ruinas de las viviendas del personal que trabajaba en el pantano tras su incorporación al Real Patrimonio, s. XVIII.
Acabo de presenciar como un agente de @PLSantJoandALC@sant_joan al ver el 🚘 de la 📸 incorrectamente estacionado, se ha bajado del 🚔, se ha acercado al bar y tras comprobar de quien era (un ex concejal), se ha marchado sin proponer sanción ni obligar al dueño a retirarlo.➡️
Con estas formas de actuar, lamentablemente frecuentes, los funcionarios de policía local que así actúan dejan muy claro al servicio de quién están y a qué presiones se ven sometidos para actuar así.
Esa forma de proceder además de muy poco profesional, no es ajustada a Derecho.
Es momento de recordar lo que sobre el arbitrario proceder de @PLSantJoandALC tuiteé en pleno confinamiento, en abril de 2020. Ello demuestra la de tiempo que a este ex concejal (por cierto comandante RT del @EjercitoTierra) se le consiente y tolera actuar así. ¡Qué lamentable!
Hace 177 años, el 24 de julio de 1844, D. Carlos Molina, médico titular de la entonces universidad de San Juan y Benimagrell, ordenaba "la administración de la Sagrada Eucaristía por Viático" al Excmo. y Emmo. Francisco #Cienfuegos y Jovellanos
sigue👉
... "arzobispo de #Sevilla y Cardenal de la Santa Iglesia Romana de Santa María del Pópulo".
El médico dio la orden a las 5 de la tarde.
Tres horas después, la comitiva del Viático salía de la iglesia parroquial de #SantJoan hacia la residencia del purpurado.
Además del clero parroquial, acompañaban al Viático "el Sr. Alcalde y Ayuntamiento", "llevando el Sagrado Viático el Dr. D. Antonio Planelles, Pbro. Cura Ecónomo de dicha iglesia".
Se encaminaron "con dirección a la casa de D. Vicente Palacios", donde moraba el Cardenal.
Algunos datos contenidos en el
"ESTUDIO SOBRE EL EFECTO DEL #COVID19 EN LOS
RESULTADOS ACADÉMICOS DEL ALUMNADO DE LA @UA_Universidad EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL CURSO 2019-20" (Iturbe, Albarrán, Collado, Pérez; abril, 2021)
Especial referencia a facultad @Derecho_UA
HILO 12 tuits
[2] Objeto del estudio: "efecto que tuvieron en los resultados académicos de los estudiantes de la Universidad de Alicante (UA) los cambios en docencia y evaluación como consecuencia del confinamiento que comenzó en marzo de 2020".
El estudio ha contado con "datos detallados.../
[3] de cerca de 40000 estudiantes de la UA de los diez últimos cursos", centrándose "en el porcentaje de presentados, las notas medias y el porcentaje de aprobados en la convocatoria ordinaria de junio" de 2020.
Según el estudio en el "2º semestre del curso 2019-20 se produjo../
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la #infancia y la #adolescencia frente a la violencia.
📢 Atención a las reformas en materia de #ViolenciaDeGénero, expresión que aparece 31 veces en el texto legal, 24 de ellas en el articulado boe.es/boe/dias/2021/…
Modifica el art. 1 de la LO 1/2004, añadiendo el num. 4:
«4. La VG también comprende la violencia q con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas
indicadas en el apartado primero.»
Lo anterior son sólo dos brevísimas referencias a una cuestión que, lógicamente, necesita de un análisis más minucioso y sosegado. Habrá que estudiar y analizar en profundidad este texto legal que publica el @boegob hoy sábado 5 de junio.
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la q se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Art. 94 Cc
Se introducen novedades que afectan a situaciones relacionadas con la violencia de género y/o doméstica, pero también otras ajenas a dicha violencia.
En las imágenes adjuntas puede verse.
Art. 156 Cc
Atención a esto: "Lo anterior será igualmente aplicable, aunq no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de v. d género, siempre q medie informe emitido por dicho servicio q acredite dicha situación"