) explicamos la posibilidad de inscribir declaraciones de OBRA NUEVA ANTIGUA en el Registro.
Básicamente se trata de un procedimiento que permite inscribir edificaciones ya consolidadas sobre las que ya no proceden procedimientos de disciplina urbanística que impliquen su demolición.
De forma más sencilla, es la forma de poder inscribir edificaciones antiguas de las que ya no puede ordenarse su demolición por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico.
Como explicamos en aquel #hiloRegistral, la clave para poder inscribir este tipo de declaraciones de obra nueva es acreditar ante el registrador la ANTIGUEDAD de la obra.
Es doctrina ya consolidada de la DGSJyFP que para poder acreditar esta antigüedad, los dos métodos (más comúnmente utilizados) son la certificación catastral y la certificación técnica.
Pero hemos de recordar que, en España, el #RegistroDeLaPropiedad es un registro JURÍDICO de derechos y no meramente administrativo de archivo de documentos o toma de razón de datos.
Por ello, no basta simplemente con aportar estos documentos sino que el registrador, como con cualquier documento, CALIFICARÁ jurídicamente los mismos para, en su caso, inscribir el acto solicitado o suspenderlo o denegarlo.
En este caso, el registrador comprobará que existe una identidad entre la edificación que se declara en el correspondiente título presentado a inscripción, y la que resulta del documento que intente acreditar su antigüedad.
Es decir, el registrador comprobará que si en el título presentado se declara la existencia de una casa de 3 alturas y de una superficie X, el documento que acredite su antigüedad se refiera a esa edificación y no a una, por ejemplo, de 4 alturas y una cabida Y.
Es decir, debe existir una identidad entre lo declarado y lo acreditado conforme a la realidad y su antigüedad.
Pues bien, en el caso analizado en esta interesante resolución, NO se trata solamente de la declaración de una obra nueva por antigüedad, sino, también, de su DIVISIÓN HORIZONTAL también por antigüedad.
Por tanto, no sólo se pretende la inscripción de la declaración de una obra nueva que ya existía desde hacía tiempo, sino, también, de la inscripción del régimen de propiedad horizontal constituido sobre la misma, con la misma antigüedad.
Después de realizar un interesante resumen de su doctrina, la DGSJyFP viene a reiterar los MISMOS requisitos de las obras nuevas antiguas para poder inscribir este acto de Propiedad Horizontal antigua en el #RegistroDeLaPropiedad.
Por ello, los certificados (catastrales o técnicos) que intenten acreditar esta antigüedad, deben permitir al registrador establecer una IDENTIDAD entre los elementos del RPH y los elementos declarados como independientes de dicho régimen en el título.
De esta forma, no es posible inscribir un régimen de propiedad por antigüedad que determine la existencia de X elementos privativos, si en la declaración de obra nueva antigua y mediante los correspondientes certificados acreditativos de su antigüedad, NO...
... se identifican, precisamente, estos elementos, de forma que quede despejada la duda de la antigüedad de los mismos.
Nos ha parecido una resolución muy interesante que pensamos puede ser de utilidad.
A raíz de una consulta que nos realizaron ayer, hoy queremos publicar un pequeño #hiloRegistral explicando qué hacer para que la superficie de mi finca registral CONCIDA con la realidad.
Es habitual que en el #RegistroDeLaPropiedad figure como cabida (superficie) de una finca, una distinta de lo que realmente mide la parcela.
Este dato es POSIBLE actualizarlo en el Registro.
No obstante, el procedimiento no es automático ni inmediato aunque tampoco presenta una dificultad extrema.
En esta serie de hilos intentamos explicar qué cargas pueden aparecer en una #NotaSimple, qué significan y cómo pueden, en su caso cancelarse.
La mayoría de personas que (en uso de un buen proceder jurídico) solicitan una #NotaSimple cuando tienen intención de adquirir un inmueble, desean comprobar si la finca está GRAVADA con alguna carga.
Cuando una persona desea adquirir un inmueble o "ponerlo a su nombre" por ejemplo en el caso de una herencia, es muy habitual solicitar una #NotaSimple para conocer las titularidades de la finca (dominio y cargas).
Si ayer explicábamos lo que era un derecho de SUPERFICIE, y veíamos como se trataba de un derecho que confiere a su titular la facultad de CONSTRUIR en una propiedad ajena y explotar dicha construcción...
... hoy vamos a analizar DOS derechos muy parecidos:
· El derecho de SOBREEDIFICACIÓN.
· El derecho de SUBEDIFICACIÓN.
Hoy, en nuestra serie de hilos sobre CARGAS que pueden aparecer en una #NotaSimple, el DERECHO DE SUPERFICIE.
Este derecho real, puede aparecer en fincas que representen o que se refieran a SUELO (parcelas, solares, terrenos, etc...).
El derecho de superficie viene regulado en los Arts. 53 y ss del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Nos encontramos ante un derecho o "carga" que grava multitud de fincas y que suele causar cierta incertidumbre al ciudadano, en general.
Y ello, porque se refiere a una carga con una cantidad económica elevada y que, habitualmente, no suele comprenderse tan fácilmente como una hipoteca o un embargo.