¿SE CONSIDERA PRUEBA ILÍCITA LA GRABACIÓN OCULTA DE UNA CONVERSACIÓN ENTRE DOS PERSONAS, EFECTUADA POR UN TERCERO CON EL CONSENTIMIENTO DE UNO DE LOS INTERLOCUTORES, PERO DESCONOCIÉNDOLO EL OTRO?

Se pronuncia sobre ello la STS 145/2023, de 2 de marzo (p. Antonio del Moral)👇
En este caso la Audiencia Provincial condenó a los acusados x un delito de asesinato, utilizando xa fund la condena, entre otras pruebas, una grabación realizada x la hija del perjudicado entre el marido de ésta (q consintió la grabación) y un tercero (q desconocía q se grababa)
Pretende el letrado de uno de los condenados expulsar dicha grabación del acervo probatorio,
entendiendo que se trataría de una prueba ilícita en cuanto obtenida con violación de derechos fundamentales, en concreto los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
Sostiene el letrado recurrente que no consta la autorización de ninguno de los interlocutores. Si bien su versión no es acogida por la sentencia de la AP, que recoge expresamente que la grabación fue consentida por uno de ellos.
Recuerda el TS q de las SSTC 114/1984 y 56/2003, q tratan esta cuestión, se desprende q SOLO SE LEGITIMARÍA EL USO DE LA GRABACIÓN SUBREPTICIA D UNA CONVERSACIÓN SI ES EFECTUADA X UNO DE LOS INTERLOCUTORES. La intromisión d un tercero ajeno supondría una vulneración del art.18 CE
Si bien la posibilidad de utilizar este medio de prueba no queda supeditado a la conformidad en la grabación de todos los partícipes; ni a la ausencia de toda connotación de engaño u ocultación x parte de quien dispone lo necesario xa la fijación en un soporte de la conversación.
ES SUFICIENTE QUE UNO DE LOS COMUNICANTES PRESTE SU CONSENTIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN Y GRABACIÓN POR UN TERCERO para que resulte inoperante la cláusula de exclusión por ser una prueba ilícita del art. 11 LOPJ.
Sólo la grabación x un tercero sin autorización de ninguno de los comunicantes, ni de la autoridad jud convierte la prueba en nula.

Por ello, LO QUE CONVIRTIRÍA EN ILÍCITA LA GRABACIÓN SERÍA QUE EL TERCERO NO ESTUVIESE EXPRESAMENTE AUTORIZADO X ALGUNO DE LOS INTERLOCUTORES.
SI ESTÁ AUTORIZADO, NO HAY DIFERENCIA ENTRE QUE EL INTERLOCUTOR QUE QUIERE REGISTRAR LA CONVERSACIÓN LO HAGA Y LUEGO LA TRANSMITA A ESE TERCERO, O DIRECTAMENTE LE PERMITA ACCEDER A ELLA.
Sí sería una prueba nula si lo que se hubiese buscado es desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad) una "confesión" extraprocesal arrancada mediante engaño. Pero no es este el caso.
EN MATERIA DE ILICITUD PROBATORIA NO JUEGA EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO. En caso de incertidumbre no hay que optar por la ilicitud de la prueba necesariamente. Solo cuando eso aparezca como lo más probable.
En este caso el tribunal de instancia ha considerado, con fundada base, que se contaba con el consentimiento de uno de los interlocutores para realizar la grabación. Por lo que el TS considera que no se trata de una prueba ilícita, desestimando este motivo del recurso.
Os dejo también el enlace a la guía que he coordinado en la editorial @Editorial_Colex sobre #PruebaDigital 👇

colex.es/libros/prueba-…

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Feb 19
¿CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD OBLIGAR A UNA HIJA MENOR DE EDAD (12 AÑOS) A CONFIGURAR SU TELÉFONO MÓVIL DE MODO QUE EL PROGENITOR TENGA ACCESO EN SU ORDENADOR A LAS CONVERSACIONES Y FOTOS DE LA MENOR?

Trata esta cuestión la STS 871/2022, 7-11 (p. Manuel Marchena)👇
En este caso el acusado, padre adoptivo de una menor de 12 años q era hija biológica de su pareja, le solicitó a través de la aplicación whatsapp en numerosas ocasiones que le enviara fotografías de ella desnuda, tanto de los pechos como de su zona genital,…
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Feb 5
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Se pronuncia sobre ello la STS 15/2023, 19-01(p. M. Marchena)👇
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Jan 15
¿PUEDE LA POLICÍA ACCEDER, SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL NI CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO, A UN INFORME MÉDICO DEL SOSPECHOSO EN EL CURSO DE UNA INVESTIGACIÓN CRIMINAL?

Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 971/2022, de 16 de diciembre (ponente Pablo Llarena)👇
En el presente caso el acusado fue condenado por la AP, entre otros, por un delito de delito de robo con violencia en casa habitada, con uso de arma, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION y por dos delitos de lesiones a dos penas de SEIS MESES DE PRISION (hechos de 2019)
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¿PUEDE LA POLICÍA ACCEDER SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL AL CONTENIDO DEL GPS INSTALADO EN EL VEHÍCULO ALQUILADO Y CONDUCIDO POR EL ACUSADO?

Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 835/2022, de 21 de octubre (ponente Susana Polo)👇
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Se pronuncia sobre ello la STS 777/2022, 22-09 (ponente Manuel Marchena)👇
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