Recientemente, nuestro Director de Relaciones Institucionales de Registradores de España, @sebastiadelrey, publicó un artículo sobre la VENTA DE NUDA PROPIEDAD.
¿En qué consiste esta figura jurídica? ¿Cómo se inscribe? #hiloRegistral
Es una cuestión que se ha puesto bastante de moda cuando alguna persona desea adquirir un inmueble de un valor considerable, pero NO tiene prisa por ocupar dicho inmueble, obteniendo así un precio más reducido.
Pero por empezar por el principio: ¿qué es eso de la nuda propiedad?
Como dice nuestro @sebastiadelrey "Es el derecho de una persona sobre una cosa –una vivienda, por ejemplo– de la que es propietaria, con la limitación de no tener derecho a su uso y disfrute, que corresponden a aquel que disponga del usufructo"
Ambos derechos, nuda propiedad y usufructo son inscribibles en el #RegistroDeLaPropiedad.
En España, existe un muy elevado porcentaje de ciudadanos con inmuebles en propiedad.
La seguridad jurídica que brinda nuestro sistema hipotecario y registral hace que la mayoría de las personas decidan adquirir inmuebles.
Y esta figura de la "venta de nuda propiedad" cada vez está más en auge pues no son pocas las personas que, llegada una edad, tienen la mayoría de sus ahorros, precisamente, en su vivienda.
Por eso, llegada la jubilación o una edad avanzada, son muchos los ciudadanos que deciden utilizar ese ahorro SIN privarse de disfrutar su vivienda.
¿Y cómo se consigue ésto?
Una forma que está tomando fuerza es la "venta de la nuda propiedad".
Esta "nuda propiedad" se "convierte" en dinero o rentas, y el ciudadano se reserva el USUFRUCTO (vitalicio o temporal) sobre la vivienda.
De esta forma, el que fuera propietario puede seguir usando y disfrutando la vivienda vitalicia o temporalmente, y habrá obtenido liquidez de sus ahorros por la venta de la nuda propiedad.
Evidentemente, esta figura también ofrece una ventaja a quienes adquieren la "nuda propiedad" de estos inmuebles.
Esta nuda propiedad suele transmitirse por un precio bastante inferior al que correspondería en caso de transmitirse en pleno dominio, por lo que suelen ser buenas oportunidades de compra de inmuebles.
Además, la adquisición del pleno dominio se produce de forma automática con la extinción del usufructo y la solicitud de inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad de esta "consolidación" puede realizarse mediante una simple instancia.
Pueden leer el interesante artículo de @sebastiadelrey en el siguiente enlace:
Ciertamente, aunque la cuestión está muy definida (nombre de la calle), la respuesta también es válida para otro caso muy habitual: el cambio del NÚMERO DE POLICÍA del edificio dentro de la calle.
Es muy habitual que, con los cambios de denominación de las calles a lo largo del tiempo, la identificación de la localización de una finca en el #RegistroDeLaPropiedad, no esté actualizada.
A raíz de una consulta que nos realizaron ayer, hoy queremos publicar un pequeño #hiloRegistral explicando qué hacer para que la superficie de mi finca registral CONCIDA con la realidad.
Es habitual que en el #RegistroDeLaPropiedad figure como cabida (superficie) de una finca, una distinta de lo que realmente mide la parcela.
Este dato es POSIBLE actualizarlo en el Registro.
No obstante, el procedimiento no es automático ni inmediato aunque tampoco presenta una dificultad extrema.
En esta serie de hilos intentamos explicar qué cargas pueden aparecer en una #NotaSimple, qué significan y cómo pueden, en su caso cancelarse.
La mayoría de personas que (en uso de un buen proceder jurídico) solicitan una #NotaSimple cuando tienen intención de adquirir un inmueble, desean comprobar si la finca está GRAVADA con alguna carga.
Cuando una persona desea adquirir un inmueble o "ponerlo a su nombre" por ejemplo en el caso de una herencia, es muy habitual solicitar una #NotaSimple para conocer las titularidades de la finca (dominio y cargas).
Si ayer explicábamos lo que era un derecho de SUPERFICIE, y veíamos como se trataba de un derecho que confiere a su titular la facultad de CONSTRUIR en una propiedad ajena y explotar dicha construcción...
... hoy vamos a analizar DOS derechos muy parecidos:
· El derecho de SOBREEDIFICACIÓN.
· El derecho de SUBEDIFICACIÓN.