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Hola a todos.

Hoy, vamos a comenzar un #hiloRegistral que se extenderá varios días explicando una cuestión que a los #opositores les traerá "recuerdos" 😉:

Las RESERVAS HEREDITARIAS y el #RegistroDeLaPropiedad. Image
Llamamos "reservas hereditarias" a una serie de supuestos por los que la Ley, establece unas LIMITACIONES a quienes heredan bienes en determinadas circunstancias.
Son limitaciones que impone la Ley y que impiden la libre disposición de los bienes cuando se da un determinado supuesto.
El Código Civil español establece básicamente DOS tipos de reservas hereditarias:
· La denominada "reserva viudal"
· La denominada "reserva lineal"
Ambas tienen un mismo fin: evitar que determinados bienes SALGAN de la línea familiar de donde proceden.
Por ello, lo que se persigue es que los bienes "reservados" (objeto de reserva), abandonen la línea a través de la cual llegaron a la familia y puedan ser heredados por personas ajenas a dicha línea familiar.
Comenzaremos la explicación abordando la primera de estas reservas:
LA RESERVA VIDUAL

Esta reserva se denomina también "ordinaria" y principalmente nace cuando un cónyuge viudo, con hijos de su primer matrimonio contrae posteriores nupcias.
Los bienes que este cónyuge viudo, que contrae posterior matrimonio, recibió a título GRATUITO (herencia o donación, por ejemplo), de su cónyuge fallecido o parientes de éste, se RESERVAN para los hijos que tuvo de su primer matrimonio.
Parece algo complejo pero no lo es tanto: La reserva vidual exige que se den TRES circunstancias:
1ª.- Que exista un matrimonio con hijos o descendientes comunes que sobrevivan al fallecimiento de uno de los cónyuges.
2ª.- Que el matrimonio, lógicamente, se haya disuelto por el fallecimiento de uno de los cónyuges (aunque se suele aceptar también en caso de nulidad o divorcio).
3ª.- Que el cónyuge que sobreviva contraiga segundo o posterior matrimonio.

Aunque también es aplicable cuando este cónyuge supérstite tenga posteriormente hijos.
Por ello, habiéndose dado estas 3 circunstancias, se produce la obligación de RESERVAR los bienes indicados, cuando contraiga este segundo o ulterior matrimonio o desde el nacimiento o adopción de un hijo con posterioridad.
En algunas comunidades, como Navarra, la reserva ordinaria o viudal también surge cuando el obligado a reservar forma una unión de hecho.
La constancia en el #RegistroDeLaPropiedad de la cualidad de "bien reservable" es algo que puede solicitarse por parte de los reservatarios quienes suelen ser los máximos interesados en ello.
Produciéndose alguno de los supuestos que hemos indicado, el cónyuge que sobrevive al fallecido (denominado RESERVISTA) viene obligado a RESERVAR la propiedad o el valor de los bienes reservables PARA los hijos que tuvo con el causante (denominados RESERVISTAS).
En la siguiente entrega de este #hiloRegistral, analizaremos cómo ha podido adquirir estos bienes reservables el cónyuge supérstite.
Esperamos que les esté resultando de interés. Reciban todos un cordial saludo.
Hola a todos.

Como continuación al #hiloRegistral que comenzamos ayer, hoy vamos a explicar las diferentes formas en las que una persona puede adquirir bienes que luego puedan ser reservables.
Recordemos que el reservista, cónyuge viudo, ha tenido que tener descendencia del primer matrimonio y, como norma general, haber contraído uno segundo o posterior.
Recordemos también que, dado el caso, el reservista está obligado a reservar la PROPIEDAD (o su valor) de los bienes reservables para los reservatarios.
Sin embargo, esta cualidad de reservable no se extiende a todo tipo de bienes adquiridos por el cónyuge supérstite.
Estos bienes han debido ser adquirido de alguna de las siguientes formas:
- Haberlos recibido del cónyuge fallecido o de su familia en consideración al mismo, a título GRATUITO inter vivos.
Es decir, donaciones, indemnizaciones por el fallecimiento del causante, o cualquier otro que sea gratuito y lucrativo.
- Haberlos adquiridos mortis causa.

Es decir, por herencia, testada o intestada, a excepción de lo que reciba en pago de su legítima.
- Haberlos recibido a título lucrativo de los HIJOS comunes que hubiera tenido con el cónyuge fallecido.

Aunque estos bienes serán reservables SALVO que los hijos supieran que ya había tenido lugar el segundo o posterior matrimonio.
Como norma general, existen también bienes que NO pueden ser reservables:
- Los adquiridos en pago de su legítima o MITAD de la extinta sociedad de gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso.
En la siguiente entrega de este #hiloRegistral, intentaremos explicar qué obligaciones tiene el reservista respecto de los bienes reservables.
Esperamos que este #hiloRegistral les esté resultando de interés.

Reciban todos un cordial saludo.

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Apr 3
Buenos días a todos.

Recientemente, nuestro Director de Relaciones Institucionales de Registradores de España, @sebastiadelrey, publicó un artículo sobre la VENTA DE NUDA PROPIEDAD.

¿En qué consiste esta figura jurídica? ¿Cómo se inscribe?
#hiloRegistral
Es una cuestión que se ha puesto bastante de moda cuando alguna persona desea adquirir un inmueble de un valor considerable, pero NO tiene prisa por ocupar dicho inmueble, obteniendo así un precio más reducido.
Pero por empezar por el principio: ¿qué es eso de la nuda propiedad?
Read 17 tweets
Mar 21
Buenos días a todos.

Nos plantean hoy una cuestión que nos ha parecido interesante para un #hiloRegistral:

Han cambiado el nombre de mi calle, ¿cómo lo hago constar en el #RegistroDeLaPropiedad?
Ciertamente, aunque la cuestión está muy definida (nombre de la calle), la respuesta también es válida para otro caso muy habitual: el cambio del NÚMERO DE POLICÍA del edificio dentro de la calle.
Es muy habitual que, con los cambios de denominación de las calles a lo largo del tiempo, la identificación de la localización de una finca en el #RegistroDeLaPropiedad, no esté actualizada.
Read 16 tweets
Mar 13
Buenos días a todos.

Hoy nos gustaría explicar, en un breve #hiloRegistral, una interesante resolución de 6 de febrero de 2023 de la DGSJyFP.

La inscripción de una DIVISIÓN HORIZONTAL ANTIGUA en el #RegistroDeLaPropiedad.
Pueden consultar esta interesante resolución aquí:

boe.es/boe/dias/2023/…
No hace mucho tiempo, en otro #hiloRegistral () explicamos la posibilidad de inscribir declaraciones de OBRA NUEVA ANTIGUA en el Registro.
Read 19 tweets
Mar 10
Hola a todos

A raíz de una consulta que nos realizaron ayer, hoy queremos publicar un pequeño #hiloRegistral explicando qué hacer para que la superficie de mi finca registral CONCIDA con la realidad.
Es habitual que en el #RegistroDeLaPropiedad figure como cabida (superficie) de una finca, una distinta de lo que realmente mide la parcela.

Este dato es POSIBLE actualizarlo en el Registro.
No obstante, el procedimiento no es automático ni inmediato aunque tampoco presenta una dificultad extrema.
Read 25 tweets
Mar 7
Buenos días a todos

Hoy, continuando con nuestra serie de hilos sobre CARGAS que pueden aparecer en una #NotaSimple, explicaremos las HIPOTECAS UNILATERALES.

#hiloRegistral
En esta serie de hilos intentamos explicar qué cargas pueden aparecer en una #NotaSimple, qué significan y cómo pueden, en su caso cancelarse.
La mayoría de personas que (en uso de un buen proceder jurídico) solicitan una #NotaSimple cuando tienen intención de adquirir un inmueble, desean comprobar si la finca está GRAVADA con alguna carga.
Read 34 tweets
Mar 6
Buenos días a todos

Hoy nos realizan una consulta que nos parece interesante para un pequeño #hiloRegistral

¿Qué alcance jurídico tiene una #NotaSimple?
Cuando una persona desea adquirir un inmueble o "ponerlo a su nombre" por ejemplo en el caso de una herencia, es muy habitual solicitar una #NotaSimple para conocer las titularidades de la finca (dominio y cargas).
¿Pero qué es en sí una #NotaSimple?
Read 16 tweets

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