A raíz de una consulta que nos han planteado por correo 📩rresponde@registradores.org, hoy volvemos a publicar un #hiloRegistral sobre un tema recurrente:
La CANCELACIÓN DE RESERVA DE DOMINIO de un automóvil.
A la hora de adquirir un vehículo, muchos ciudadanos y empresas optan por adquirirlo a través de lo que suele denominarse "renting".
Sin embargo, lo que realmente suele pactarse es una "reserva de dominio" del vehículo en garantía del pago del precio APLAZADO por las partes.
Estamos ante una medida de financiación.
De esta forma, el vendedor mantiene la propiedad y el dominio del vehículo, y otorgando al comprador únicamente su USO Y POSESIÓN.
Con motivo del pago de la última cuota pactada o la totalidad del precio, el vehículo pasa a ser propiedad del comprador.
En la práctica, la operación jurídica es algo más compleja, pues lo que realmente ocurre es que la entidad financiera que ofrece ese "renting" realmente adquiere el vehículo del vendedor y...
... posteriormente establece este tipo de transmisión de contrato con reserva de dominio.
Esta reserva de dominio se inscribe en el #RegistroBienesMuebles. Y pesa sobre el vehículo siendo, de hecho, una carga del mismo.
Pero, ¿qué es lo que sucede cuando el comprador ya ha pagado la totalidad del precio?
Esta "reserva de dominio" CONTINUA inscrita en el Registro de Bienes Muebles.
La cancelación de esta "reserva de dominio" NO es automática.
El comprador del vehículo debe instar a la financiera con la que financió su adquisición, para que expida la denominada "carta de pago" de la financiación.
Estas entidades financieras, a menudo, solicitan al comprador una #NotaSimple del vehículo para otorgar esta carta de pago.
Como norma general, la entidad financiera, tras ser requerida para ello, presente en el #RegistroBienesMuebles, de forma telemática, esta "carta de pago".
También puede realizar esta cancelación el interesado presentando en el Registro:
Carta de pago original
Impreso de cancelación de reserva de dominio
DNI
Documentación del coche
Recibo que acredite el pago de tasas
Por último indica que el plazo para practicar la cancelación en el #RegistroBienesMuebles es de 15 días hábiles si bien la cancelación practicada retrotrae sus efectos al momento de la presentación.
Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés. Reciban todos un cordial saludo.
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Como norma general, en España, la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad es voluntaria. Es por eso que, a veces, se han circunstancias curiosas respecto a los nombres de las vías públicas y números de los portales de las mismas.
Al ser la inscripción voluntaria, es posible que la última inscripción vigente de una finca tenga bastante antigüedad y, por tanto, puede comprender un nombre de vía pública o número de portal distinto de los actuales.
Llamamos "reservas hereditarias" a una serie de supuestos por los que la Ley, establece unas LIMITACIONES a quienes heredan bienes en determinadas circunstancias.
Son limitaciones que impone la Ley y que impiden la libre disposición de los bienes cuando se da un determinado supuesto.
Recientemente, nuestro Director de Relaciones Institucionales de Registradores de España, @sebastiadelrey, publicó un artículo sobre la VENTA DE NUDA PROPIEDAD.
¿En qué consiste esta figura jurídica? ¿Cómo se inscribe? #hiloRegistral
Es una cuestión que se ha puesto bastante de moda cuando alguna persona desea adquirir un inmueble de un valor considerable, pero NO tiene prisa por ocupar dicho inmueble, obteniendo así un precio más reducido.
Pero por empezar por el principio: ¿qué es eso de la nuda propiedad?
Ciertamente, aunque la cuestión está muy definida (nombre de la calle), la respuesta también es válida para otro caso muy habitual: el cambio del NÚMERO DE POLICÍA del edificio dentro de la calle.
Es muy habitual que, con los cambios de denominación de las calles a lo largo del tiempo, la identificación de la localización de una finca en el #RegistroDeLaPropiedad, no esté actualizada.