A raíz del #hiloRegistral que publicamos ayer, nos consultan si es posible obtener publicidad registral de TODO el historial de una finca.
Vamos a intentar explicar la cuestión. 👉
Como explicábamos ayer, el #RegistroDeLaPropiedad es público y su finalidad es dar publicidad de los derechos inscritos en el mismo.
La forma habitual de solicitar publicidad del Registro es la #NotaSimple, un extracto del historial registral de la finca, comprensivo de los derechos de dominio y cargas VIGENTES.
Como explicábamos ayer, es doctrina reiterada de la DGSJyFP que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 221 y 222 de la Ley Hipotecaria y 332 de su Reglamento, el contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés ...
... en conocer el estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este interés se ha de JUSTIFICAR ante el registrador.
Por tanto, TRES son las cuestiones que debe analizar un registrador ante la solicitud de publicidad:
1º.- Si procede o no expedir la información o publicidad formal respecto de la finca o derecho que se solicita, atendiendo a la causa o finalidad alegada;
2º.- Valorar la existencia de un interés legítimo;
3º.- Valorar qué datos y circunstancias de los incluidos en el folio registral correspondiente puede incluir o debe excluir de dicha información.
Por ello, es doctrina reiterada de la DGSJyFP que NO cabe solicitar publicidad para la investigación privada de datos no patrimoniales si no es cumpliendo estrictamente con la normativa de protección de datos.
Pues bien, este control se hace especialmente delicado y consistente en el caso de publicidad sobre inscripciones NO vigentes.
Ante la pregunta que nos realizan: ¿es posible obtener el historial registral COMPLETO de una finca?
La respuesta es sí, SIEMPRE que se acredite ante el registrador competente un interés legítimo para ello.
¿Y cómo se puede obtener publicidad de las inscripciones NO vigentes de una finca?
También como explicábamos ayer, de las autoridades, en ejercicio de su desempeño, se presume acreditado este interés legítimo.
Sin embargo, existen casos en los que este interés alegado, puede no ser suficiente para que el registrador lo considere legítimo para obtener la información buscada.
Esto sucede a menudo, como hemos indicado, con inscripciones NO vigentes.
Por ejemplo, la resolución de la DGSJyFP de 12 de julio de 2022 de la que dejamos link, analiza el caso de la solicitud de todo el historial de una finca con motivo de una liquidación de gananciales.
En este caso, el interés alegado (el divorcio de unos titulares) no es suficiente estar legitimado para solicitar publicidad de asientos que nada tienen que ver con las personas que fueron titulares y se divorciaron.
Así, el tratamiento profesional de la información, evita que con motivo de dicho interés, puedan conocer titularidades NO vigentes de personas que adquirieron ANTES o DESPUÉS de los peticionarios.
Esperamos que este pequeño #hiloRegistral les haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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Atendiendo una petición, hoy vamos a explicar un tipo de publicidad del #RegistroDeLaPropiedad
La CERTIFICACIÓN REGISTRAL
La certificación registral es un documento público expedido y FIRMADO por el registrador competente, que hace prueba plena del contenido de los asientos de una finca.
Por ello, es el único modo de acreditar frente a terceros tanto la titularidad como el estado de cargas de una finca.
El #RegistroDeLaPropiedad es la institución en la que se inscriben los derechos reales (de dominio y los llamados "de carga") sobre bienes inmuebles.
Y todo ello buscando un fin último: La PUBLICIDAD REGISTRAL.
Es decir, que las personas puedan conocer a nombre de quién está inscrito un inmueble o qué cargas pesan sobre el mismo, y, por tanto, facilitar el tráfico jurídico inmobiliario.
A raíz de una consulta que nos han planteado por correo 📩rresponde@registradores.org, hoy volvemos a publicar un #hiloRegistral sobre un tema recurrente:
La CANCELACIÓN DE RESERVA DE DOMINIO de un automóvil.
A la hora de adquirir un vehículo, muchos ciudadanos y empresas optan por adquirirlo a través de lo que suele denominarse "renting".
Sin embargo, lo que realmente suele pactarse es una "reserva de dominio" del vehículo en garantía del pago del precio APLAZADO por las partes.
Como norma general, en España, la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad es voluntaria. Es por eso que, a veces, se han circunstancias curiosas respecto a los nombres de las vías públicas y números de los portales de las mismas.
Al ser la inscripción voluntaria, es posible que la última inscripción vigente de una finca tenga bastante antigüedad y, por tanto, puede comprender un nombre de vía pública o número de portal distinto de los actuales.
Llamamos "reservas hereditarias" a una serie de supuestos por los que la Ley, establece unas LIMITACIONES a quienes heredan bienes en determinadas circunstancias.
Son limitaciones que impone la Ley y que impiden la libre disposición de los bienes cuando se da un determinado supuesto.