Atendiendo una petición, hoy vamos a explicar un tipo de publicidad del #RegistroDeLaPropiedad
La CERTIFICACIÓN REGISTRAL
La certificación registral es un documento público expedido y FIRMADO por el registrador competente, que hace prueba plena del contenido de los asientos de una finca.
Por ello, es el único modo de acreditar frente a terceros tanto la titularidad como el estado de cargas de una finca.
Es un documento con una gran trascendencia, pues en caso de error entre los datos de la certificación y los del registro, existe una responsabilidad DIRECTA y patrimonial del registrador.
El plazo máximo para expedir una certificación registral es de CUATRO días hábiles por finca solicitada, si bien suele expedirse en un plazo mucho más corto.
Para poder solicitar una certificación, es preciso presentar una instancia identificando al peticionario, la finca y datos de la misma que se desean, y el INTERÉS legítimo que se alega para obtener dicha información (tal como indicábamos ayer).
Existen varios tipos de certificación que pueden solicitarse.
· La certificación de DOMINIO Y CARGAS.
Se refiere a los derechos de dominio y cargas VIGENTES, entendiéndose solicitada la cancelación de todos aquellos asientos y/o derechos caducados (Art. 353 RH).
· La certificación de DOMINIO.
Hace referencia únicamente a los derechos de dominio VIGENTES inscritos. En este caso NO se solicita del estado de cargas ni se cancelan aquellos asientos y/o derechos caducados al no comprender la certificación el estado de cargas.
· La certificación LITERAL de asientos.
Hace referencia al texto literal de una inscripción o asiento concreto.
En estos casos, el tratamiento profesional de los datos debido por el registrador, hará que ciertos datos sensibles y que no respondan o sean útiles para el ...
... interés alegado, sean omitidos de la certificación.
Muy habitual es el dato del precio o valor de una transmisión, dato sensible que, salvo acreditar un interés legítimo directo, debe omitirse como norma general.
· La certificación HISTÓRICA de asientos.
Hace referencia a un historial de los diferentes asientos que se hayan practicado sobre una finca.
Puede solicitarse un histórico de las distintas transmisiones de dominio y de las inscripciones de cargas también.
Volvemos a encontrarnos en este caso con la debida cautela del registrador a la hora de certificar de asientos NO vigentes, debiendo calificar el interés legítimo alegado y proporcionando la información conforme a éste.
Estas son las certificaciones más habituales, pero también existen otras menos usuales.
· Certificación de asientos de PRESENTACIÓN.
Esta certificación, como norma general, sólo puede ser solicitada por el Juez, el Tribunal o el Secretario judicial.
No obstante, en el momento de expedir una certificación, si existe algún título pendiente de inscripción, se certificará de su asiento de presentación.
· Certificación CONTINUADA.
Este tipo de certificación sólo podrá ser pedida por los titulares registrales de derechos de una finca, sus cónyuges o sus legítimos representantes.
Esta información continuada consiste en la comunicación de los diferentes ASIENTOS de presentación que afecten a una finca, y que se presenten en los 30 días naturales SIGUIENTES desde la expedición de la certificación.
Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
Uno de los derechos que más usualmente suelen constar inscritos en el #RegistroDeLaPropiedad es el USUFRUCTO VITALICIO a favor de una persona (o varias).
Como norma general, el USUFRUCTO sobre una finca es un derecho real que faculta a su titular a disfrutar de la misma.
A raíz del #hiloRegistral que publicamos ayer, nos consultan si es posible obtener publicidad registral de TODO el historial de una finca.
Vamos a intentar explicar la cuestión. 👉
Como explicábamos ayer, el #RegistroDeLaPropiedad es público y su finalidad es dar publicidad de los derechos inscritos en el mismo.
La forma habitual de solicitar publicidad del Registro es la #NotaSimple, un extracto del historial registral de la finca, comprensivo de los derechos de dominio y cargas VIGENTES.
El #RegistroDeLaPropiedad es la institución en la que se inscriben los derechos reales (de dominio y los llamados "de carga") sobre bienes inmuebles.
Y todo ello buscando un fin último: La PUBLICIDAD REGISTRAL.
Es decir, que las personas puedan conocer a nombre de quién está inscrito un inmueble o qué cargas pesan sobre el mismo, y, por tanto, facilitar el tráfico jurídico inmobiliario.
A raíz de una consulta que nos han planteado por correo 📩rresponde@registradores.org, hoy volvemos a publicar un #hiloRegistral sobre un tema recurrente:
La CANCELACIÓN DE RESERVA DE DOMINIO de un automóvil.
A la hora de adquirir un vehículo, muchos ciudadanos y empresas optan por adquirirlo a través de lo que suele denominarse "renting".
Sin embargo, lo que realmente suele pactarse es una "reserva de dominio" del vehículo en garantía del pago del precio APLAZADO por las partes.
Como norma general, en España, la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad es voluntaria. Es por eso que, a veces, se han circunstancias curiosas respecto a los nombres de las vías públicas y números de los portales de las mismas.
Al ser la inscripción voluntaria, es posible que la última inscripción vigente de una finca tenga bastante antigüedad y, por tanto, puede comprender un nombre de vía pública o número de portal distinto de los actuales.