Con el tema del #votoporcorreo y el lío que se ha montado en #Melilla por el posible fraude en el mismo, voy a contar cómo es posible dicho fraude y qué se ha hecho para tratar de evitarlo. Para el que interese, claro. Hilo va.
1) En el voto por correo, la Ley exige que uno se identifique personalmente (con DNI) al solicitar el voto por correo y al recoger la documentación necesaria para ello (papeletas, sobre certificado, hoja explicativa y certificado censal). Solo en esos dos momentos.
2) Sin embargo, no se exige esa identificación personal (DNI) cuando uno va con el sobre con la papeleta ya dentro y, en el amplio plazo que hay para ello, lo deposita en cualquier oficina de correos, finalizando así el proceso de voto.
3) Esta es la GATERA por la que se puede colar el fraude. Porque nada impide que sea otra persona la que vaya con el sobre y lo entregue en la oficina de correos. O que uno vaya con doscientos sobres y haga lo mismo. Nadie le va a poner pegas.
4) A ver, si alguien quiere comprarte el voto normal (presencial), debe fiarse de ti. Toma 100 lereles y vota al PEDO (Partido Español De Ozark). Incluso te da el sobre con la papeleta. Pero luego tú entras a votar con tu DNI y, tranquilamente, en la urna, puedes votar otra cosa.
5) Claro, el comprador de tu voto puede ponerte un seguimiento muy intenso y asegurarse así de que no le das cambiazo. Pero es un coste muy alto por un solo voto. No es factible para comprar muchos votos y así influir en el resultado electoral.
6) Pero el voto por correo, ah, eso es otra cosa. Ahí el comprador no tiene que fiarse de ti porque en la oficina de correos no hay otras papeletas ni sobres. Y porque él mismo puede llevar el sobre por ti, tras haber introducido el voto correcto. Como no piden el DNI...
7) Mejor aun. Como decía, el comprador puede ir él mismo, o enviar a otro, con una saca con diez, cien, doscientos votos por correo, los que sean, y entregarlos en una oficina de correos. Ahora sí puede poner en marcha una maquinaria de compra de votos que afecte al resultado.
8) No es un planteamiento teórico. En las elecciones generales de 2008 en Melilla, hubo dos partidos políticos cuyos dirigentes resultaron condenados por comprar votos a cambio de dinero y promesas de contratación. Es algo que puede ocurrir (y ocurrió) porque la Ley lo permite.
9) Y esto ¿no lo saben nuestros legisladores? Sí lo saben. Sé de algún partido político que se planteó cambiar la Ley para pedir el DNI también al depositar el voto en la oficina de correos. Pero, ya sea por falta de acuerdo con otros partidos o por falta de interés, nada cambió.
10) Entonces ¿qué ha pasado en Melilla? Pues que, dados los antecedentes, que un juzgado está investigando otro posible fraude masivo de voto por correo, que ha pedido votar por correo el 20 % del censo (la media nacional es del 2,5 %) y los recientes robos a carteros...
11) ... la Junta Electoral de Zona, valientemente, ha decidido dar un paso adelante y, aunque la Ley no lo pida, ordenar que el que quiera votar por correo en Melilla se identifique personalmente (con DNI) al ir a la oficina de correos a entregar el sobre con el voto.
12) La Junta Electoral de Zona ha apreciado riesgo de que el resultado electoral pueda ser adulterado (estamos hablando de que, de 25 diputados elegibles en Melilla, el voto por correo va a decidir 10 de ellos, nada menos), y por eso ha tomado esta drástica y novedosa decisión.
13) La Junta Electoral Central ha ratificado este acuerdo y lo ha extendido a todas las oficinas de correo del país, de forma que el que quiera votar por correo en las elecciones de Melilla, deberá identificarse al depositar el voto, da igual la ciudad desde la que vote.
14) Así se asegura la limpieza del proceso. Y como solo se habían depositado 700 votos por correo de los 11.000 solicitados, la medida ha llegado a tiempo. Como se ha percatado este preocupado ciudadano, ya no es posible un sistema de compra masiva de votos. Problema resuelto.
15) Ahora a esperar que nuestros representantes en el Parlamento, dado que el problema ya es notorio y público, reformen la Ley electoral para tapar ese agujero que permite que esto pueda pasar en cualquier ciudad española o que vuelva a pasar en las siguientes elecciones. FIN
PD. De esto no hablo en mi libro "Destripando el derecho", pero sí de otras cosas de derecho y jueces. Y lo hago con letra grande, lenguaje sencillo y dibujos, al alcance de todos. Así que aprovecho para recomendarlo, claro. Ah, los beneficios irán para la investigación de la ELA
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Cuento la historia de un agente de la autoridad que nos ha querido tangar, porque el tema me indigna y porque hay moraleja final. True story.
1) Mi suegro falleció hace unos meses y dejó a mi esposa un coche de más de veinte años de antigüedad de una marca que ya no se fabrica. Muy bien cuidado, perfectamente funcional, pero que quiso (y sigue queriendo) vender. Así que lo colgó en wallapop.
2) Rápidamente se interesó por él un tipo al que le gustan las cosas del motor y un coche así le pareció una pequeña joya. Hizo muchas preguntas durante muchos días, pidió muchos vídeos del coche (incluido del motor funcionando) y, tras el regateo de rigor, fijaron precio.
Ya que me lo he estudiado un poco, voy a ver qué es la Unidad Militar de Emergencia (UME), de quién depende y lo de si una comunidad autónoma puede disponer o no de ella. Se admiten comentarios aclaratorios. Hilo (rehecho) va.
1) Nadie duda de que la UME forma parte de las Fuerzas Armadas (FAS) y, como tal, depende orgánicamente del Ministerio de Defensa. Defensa y FAS son competencias estatales que no pueden asumir las Comunidades Autónomas (CCAA). Aquí el art. 149 Constitución y Orden 21 feb 19:
2) Su función es acudir a zonas de grave riesgo o catástrofe para colaborar en tareas de protección civil. La Ley 17/2015 (LPC) dice que, al no ser materia propiamente de defensa, sino de protección CIVIL, es Interior quien pide a Defensa que ordene a la UME intervenir.
8) El problema es cuando el Gobierno no declara la EN y la protección civil sigue bajo mando de las autoridades autonómicas. Ya hemos dicho que Interior puede declarar la EN en determinados casos. Pero es su decisión y cabe que no lo declare. Como ahora pasa con Valencia.
9) Que no se declare la EN no afecta a la intervención de la UME. Existe un protocolo de 2011 que deja claro que se puede ordenar a la UME que intervenga aunque no se declare la EN, y ello en casos como el que nos ocupa de inundaciones.
10) Pero ¿quien lo ordena en estos casos de no declaración de EN? Parece claro que sólo puede ordenarlo Defensa (recordemos que son parte de las FAS) y solo cuando se lo pida Interior. Pero, ¿a iniciativa de quien?
Ya que me lo he estudiado un poco, voy a ver qué es la Unidad Militar de Emergencia (UME), de quién depende y lo de si una comunidad autónoma puede disponer o no de ella. Se admiten comentarios aclaratorios. Hilo va.
1) Nadie duda de que la UME forma parte de las Fuerzas Armadas (FAS) y, como tal, depende orgánicamente del Ministerio de Defensa. Defensa y FAS son competencias estatales que no pueden asumir las Comunidades Autónomas (CCAA). Aquí el art. 149 Constitución y Orden 21 feb 19:
2) Su función es acudir a zonas de grave riesgo o catástrofe para colaborar en tareas de protección civil. La Ley 17/2015 (LPC) dice que, al no ser materia propiamente de defensa, sino de protección CIVIL, es Interior quien pide a Defensa que ordene a la UME intervenir.
Leído el auto del Tribunal Supremo (TS) por el que decide investigar al Fiscal General del Estado (FGE) por la comisión de un delito de revelación de secretos, hilo unas breves reflexiones, para el que interese.
1) El TS comienza dejando claro que para ponerse a investigar a un aforado no basta con atribuirle la comisión de un delito, sino que son necesarias dos cosas.
2) Cosa1: Que los hechos que se le imputan se puedan encuadrar, efectivamente, en un tipo delictivo. Obvio.
Cosa2. Que, además de esa apariencia delictiva, se aporten principios de prueba que avalen razonablemente la realidad de su participación delictiva.
Las consecuencias de una «huelga» de alquileres (impago masivo de las rentas) serían tremendas y nada buenas. Para nadie. Hilo va.
1) La «sanción» por impago de alquiler es la terminación del contrato, que, si no es voluntaria, obliga a ir al juzgado. Esto es, se pone demanda ante el juzgado para obligar a pagar lo que se debe y, sobre todo, echar (desahuciar) al inquilino moroso.
2) Los juzgados ya están sobrecargados, por lo que estos procedimientos para desahucio por impago de alquiler se ralentizan meses y años. Y a eso hay que añadir muchas veces el proceso de ejecución (lanzamiento). Sí, existe el «desahucio exprés», pero es una entelequia.