Con el tema del #votoporcorreo y el lío que se ha montado en #Melilla por el posible fraude en el mismo, voy a contar cómo es posible dicho fraude y qué se ha hecho para tratar de evitarlo. Para el que interese, claro. Hilo va.
1) En el voto por correo, la Ley exige que uno se identifique personalmente (con DNI) al solicitar el voto por correo y al recoger la documentación necesaria para ello (papeletas, sobre certificado, hoja explicativa y certificado censal). Solo en esos dos momentos.
2) Sin embargo, no se exige esa identificación personal (DNI) cuando uno va con el sobre con la papeleta ya dentro y, en el amplio plazo que hay para ello, lo deposita en cualquier oficina de correos, finalizando así el proceso de voto.
3) Esta es la GATERA por la que se puede colar el fraude. Porque nada impide que sea otra persona la que vaya con el sobre y lo entregue en la oficina de correos. O que uno vaya con doscientos sobres y haga lo mismo. Nadie le va a poner pegas.
4) A ver, si alguien quiere comprarte el voto normal (presencial), debe fiarse de ti. Toma 100 lereles y vota al PEDO (Partido Español De Ozark). Incluso te da el sobre con la papeleta. Pero luego tú entras a votar con tu DNI y, tranquilamente, en la urna, puedes votar otra cosa.
5) Claro, el comprador de tu voto puede ponerte un seguimiento muy intenso y asegurarse así de que no le das cambiazo. Pero es un coste muy alto por un solo voto. No es factible para comprar muchos votos y así influir en el resultado electoral.
6) Pero el voto por correo, ah, eso es otra cosa. Ahí el comprador no tiene que fiarse de ti porque en la oficina de correos no hay otras papeletas ni sobres. Y porque él mismo puede llevar el sobre por ti, tras haber introducido el voto correcto. Como no piden el DNI...
7) Mejor aun. Como decía, el comprador puede ir él mismo, o enviar a otro, con una saca con diez, cien, doscientos votos por correo, los que sean, y entregarlos en una oficina de correos. Ahora sí puede poner en marcha una maquinaria de compra de votos que afecte al resultado.
8) No es un planteamiento teórico. En las elecciones generales de 2008 en Melilla, hubo dos partidos políticos cuyos dirigentes resultaron condenados por comprar votos a cambio de dinero y promesas de contratación. Es algo que puede ocurrir (y ocurrió) porque la Ley lo permite.
9) Y esto ¿no lo saben nuestros legisladores? Sí lo saben. Sé de algún partido político que se planteó cambiar la Ley para pedir el DNI también al depositar el voto en la oficina de correos. Pero, ya sea por falta de acuerdo con otros partidos o por falta de interés, nada cambió.
10) Entonces ¿qué ha pasado en Melilla? Pues que, dados los antecedentes, que un juzgado está investigando otro posible fraude masivo de voto por correo, que ha pedido votar por correo el 20 % del censo (la media nacional es del 2,5 %) y los recientes robos a carteros...
11) ... la Junta Electoral de Zona, valientemente, ha decidido dar un paso adelante y, aunque la Ley no lo pida, ordenar que el que quiera votar por correo en Melilla se identifique personalmente (con DNI) al ir a la oficina de correos a entregar el sobre con el voto.
12) La Junta Electoral de Zona ha apreciado riesgo de que el resultado electoral pueda ser adulterado (estamos hablando de que, de 25 diputados elegibles en Melilla, el voto por correo va a decidir 10 de ellos, nada menos), y por eso ha tomado esta drástica y novedosa decisión.
13) La Junta Electoral Central ha ratificado este acuerdo y lo ha extendido a todas las oficinas de correo del país, de forma que el que quiera votar por correo en las elecciones de Melilla, deberá identificarse al depositar el voto, da igual la ciudad desde la que vote.
14) Así se asegura la limpieza del proceso. Y como solo se habían depositado 700 votos por correo de los 11.000 solicitados, la medida ha llegado a tiempo. Como se ha percatado este preocupado ciudadano, ya no es posible un sistema de compra masiva de votos. Problema resuelto.
15) Ahora a esperar que nuestros representantes en el Parlamento, dado que el problema ya es notorio y público, reformen la Ley electoral para tapar ese agujero que permite que esto pueda pasar en cualquier ciudad española o que vuelva a pasar en las siguientes elecciones. FIN
PD. De esto no hablo en mi libro "Destripando el derecho", pero sí de otras cosas de derecho y jueces. Y lo hago con letra grande, lenguaje sencillo y dibujos, al alcance de todos. Así que aprovecho para recomendarlo, claro. Ah, los beneficios irán para la investigación de la ELA
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El caso de Dani Alves viene bien para recordar que la sola declaración de la víctima es suficiente para condenar a alguien. Si se dan unos requisitos, claro, no porque sí. Hilo va.
1) Los jueces no condenamos según CREENCIAS. Supongo que nadie quiere un juez que te condene porque "crea" que eres culpable, porque "en su opinión" o "fuero interno" merezcas la cárcel. En un Estado Democrático y de Derecho son necesarias PRUEBAS objetivas.
2) Esas pruebas deben ser lo suficientemente sólidas como para tumbar la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, derecho humano reconocido en la Constitución y en el Convenio Europeo y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todos somos inocentes mientras no se pruebe lo contrario.
Algunas reflexiones sobre la sentencia que ha absuelto a Dani Alves del delito de agresión sexual por el que había sido condenado en primera instancia. Hilo breve.
1) Una denuncia no es prueba de nada, sino que debe ser OBJETO de prueba. De lo contrario, bastaría con denunciar para condenar a alguien. Sobraría el proceso judicial, sobrarían los jueces. De hecho, sobrarían los derechos humanos.
2) La declaración de la víctima es una prueba más a valorar. Para que ella sola, sin otra prueba, sirva para condenar, deben darse unos requisitos. En este caso, las contradicciones de su declaración con el vídeo ha llevado a los jueces a no darle valor suficiente para condenar.
Voy a ver si aclaro algo sobre esta noticia (El Tribunal Supremo -TS- reitera que Europa no obliga a hacer fijos automáticamente a los interinos), que veo a gente ojiplática y, en verdad, es más normal de lo que parece. Breve hilo.
1) Hay una directiva europea que pretende luchar contra el abuso de la temporalidad. NO es de aplicación directa NI genera derechos individuales. Lo que exige A LOS ESTADOS es que adopten medidas para evitar ese abuso, pero NO dice cuál debe ser la consecuencia de no adoptarlas.
2) Es decir, quede claro desde ya: NO hay ninguna NORMA EUROPEA que obligue a la conversión a los temporales en indefinidos. Y menos aún en la función pública.
Ahora que tengo tiempo (y ganas), después de haber leído la sentencia de Rubiales y tras haber leído, a su vez, a algunos juristas y a muchos que no lo son, hilo algunas reflexiones para el que interese, por si sirven.
1) En cuanto a la FORMA, como dice @JuezTeo y yo mismo, se trata de una sentencia clara, de redacción sencilla y nada alambicada, cortita y al pie, de esas fáciles de leer. Y nada moralista, a pesar del tono de algunas intervenciones en el juicio. Hechos y derecho, punto.
2) En cuanto al FONDO, la sentencia está muy bien argumentada. Se puede o no estar de acuerdo con lo que dice, claro, pero cumple con el deber social del juez: estudiar el asunto y explicar las razones de su decisión. Luego, como digo, se puede discrepar de esas razones.
Un juez ha desestimado la 1ª demanda civil en la que las familias de unos ancianos, fallecidos por COVID en una residencia, pedían ser indemnizados. Como murieron 15, es normal indignarse y pensar que claro que había que darles la razón. Pero la cosa no funciona así. Hilo va.
1) Como siempre, hay que leer la sentencia para saber los motivos de la decisión judicial. En este caso, el juez explica en 257 páginas por qué no atiende la petición de indemnización (2,2 millones €) que las familias reclamaban a la empresa privada que gestionaba la residencia.
2) Como las familias son las que pedían la indemnización, la ley dice que ellos tienen la CARGA de probar que la empresa que gestionaba incurrió en negligencia en dicha gestión y que por eso sus ancianos fallecieron de COVID. El juez concluye que no lo han probado.
Cuento la historia de un agente de la autoridad que nos ha querido tangar, porque el tema me indigna y porque hay moraleja final. True story.
1) Mi suegro falleció hace unos meses y dejó a mi esposa un coche de más de veinte años de antigüedad de una marca que ya no se fabrica. Muy bien cuidado, perfectamente funcional, pero que quiso (y sigue queriendo) vender. Así que lo colgó en wallapop.
2) Rápidamente se interesó por él un tipo al que le gustan las cosas del motor y un coche así le pareció una pequeña joya. Hizo muchas preguntas durante muchos días, pidió muchos vídeos del coche (incluido del motor funcionando) y, tras el regateo de rigor, fijaron precio.