Uno de los derechos que más usualmente suelen constar inscritos en el #RegistroDeLaPropiedad es el USUFRUCTO VITALICIO a favor de una persona (o varias).
Como norma general, el USUFRUCTO sobre una finca es un derecho real que faculta a su titular a disfrutar de la misma.
Este derecho suele nacer en las herencias y el más habitual es el que se constituye de forma VITALICIA, es decir, hasta el fallecimiento de su titular.
Existen más tipos de usufructos, pero vamos a centrarnos en este: el vitalicio.
La pregunta qué nos realizan es cómo se puede CANCELAR este usufructo vitalicio en el #RegistroDeLaPropiedad.
Antes de explicar los DOS procedimientos que, básicamente, existen para cancelar este usufructo vitalicio, vamos a explicar para qué se solicita esta cancelación.
Una vez extinguido o cancelado el usufructo vitalicio, se produce lo que se denomina la "consolidación del dominio" de una finca.
De esta forma, los titulares de la NUDA PROPIEDAD pasan a serlo del PLENO DOMINIO de la finca y así aparecerá su titularidad cuando se solicita una #NotaSimple de la finca.
Recordemos una vez más que, en España, como norma general, la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad es, para el ciudadano, un acto VOLUNTARIO.
Por tanto, en el caso de los usufructos VITALICIOS, aunque dicho derecho se haya EXTINGUIDO por el fallecimiento de su titular, en el Registro seguirá apareciendo hasta que se solicite, formalmente, su CANCELACIÓN registral.
Como comentábamos anteriormente, existen DOS procedimientos, básicamente, para poder solicitar la cancelación de un usufructo vitalicio:
1º.- Por fallecimiento del usufructuario.
Al fallecer el usufructuario (o el último de ellos si el usufructo era conjunto y sucesivo), el usufructo se extingue.
En este caso, para solicitar la cancelación del usufructo en el #RegistroDeLaPropiedad, basta con que un nudo propietario presente:
· Instancia solicitando la cancelación.
· Certificados de defunción de los usufructuarios.
· La correspondiente Carta de Pago del ISD.
De igual forma, esta cancelación por fallecimiento del causante se puede solicitar en cualquier título presentado a inscripción en el Registro sobre la finca (por ejemplo una escritura de compraventa), acompañando los certificados de defunción de los usufructuarios.
2º.- Por renuncia del usufructuario.
El usufructo vitalicio también se extingue cuando el usufructuario RENUNCIA a dicho derecho.
En este caso, es necesario, para su cancelación registral, que dicha renuncia se instrumente en escritura pública que será la que, presentada en el Registro, motivará la cancelación del usufruto.
Esperamos que este #hiloRegistral, para terminar la semana, les haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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Atendiendo una petición, hoy vamos a explicar un tipo de publicidad del #RegistroDeLaPropiedad
La CERTIFICACIÓN REGISTRAL
La certificación registral es un documento público expedido y FIRMADO por el registrador competente, que hace prueba plena del contenido de los asientos de una finca.
Por ello, es el único modo de acreditar frente a terceros tanto la titularidad como el estado de cargas de una finca.
A raíz del #hiloRegistral que publicamos ayer, nos consultan si es posible obtener publicidad registral de TODO el historial de una finca.
Vamos a intentar explicar la cuestión. 👉
Como explicábamos ayer, el #RegistroDeLaPropiedad es público y su finalidad es dar publicidad de los derechos inscritos en el mismo.
La forma habitual de solicitar publicidad del Registro es la #NotaSimple, un extracto del historial registral de la finca, comprensivo de los derechos de dominio y cargas VIGENTES.
El #RegistroDeLaPropiedad es la institución en la que se inscriben los derechos reales (de dominio y los llamados "de carga") sobre bienes inmuebles.
Y todo ello buscando un fin último: La PUBLICIDAD REGISTRAL.
Es decir, que las personas puedan conocer a nombre de quién está inscrito un inmueble o qué cargas pesan sobre el mismo, y, por tanto, facilitar el tráfico jurídico inmobiliario.
A raíz de una consulta que nos han planteado por correo 📩rresponde@registradores.org, hoy volvemos a publicar un #hiloRegistral sobre un tema recurrente:
La CANCELACIÓN DE RESERVA DE DOMINIO de un automóvil.
A la hora de adquirir un vehículo, muchos ciudadanos y empresas optan por adquirirlo a través de lo que suele denominarse "renting".
Sin embargo, lo que realmente suele pactarse es una "reserva de dominio" del vehículo en garantía del pago del precio APLAZADO por las partes.
Como norma general, en España, la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad es voluntaria. Es por eso que, a veces, se han circunstancias curiosas respecto a los nombres de las vías públicas y números de los portales de las mismas.
Al ser la inscripción voluntaria, es posible que la última inscripción vigente de una finca tenga bastante antigüedad y, por tanto, puede comprender un nombre de vía pública o número de portal distinto de los actuales.