A raíz de una consulta que nos realizan a través de nuestro correo 📩rresponde@registradores.org, hoy nos gustaría explicar un tema bastante desconocido:
¿Es posible inscribir en el #RegistroDeLaPropiedad una PROHIBICIÓN de disponer sobre una finca?
Debemos recordar varias cuestiones a la hora de afrontar esta cuestión:
1º.- Una prohibición de disponer es una restricción impuesta sobre una finca o fincas, que limita el ejercicio de la facultad dispositiva sobre las mismas por parte de su titular.
Es decir, es una LIMITACIÓN para poder transmitir o gravar una finca.
De forma práctica, las fincas gravadas con una prohibición o limitación de disponer, no suelen poder transmitirse ni gravarse (por ejemplo, hipotecarse).
2º.- En España, como norma general, la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad es VOLUNTARIA para el ciudadano, por lo que, dejando aparte unos supuestos que explicaremos, CUALQUIER persona puede imponer sobre sus fincas PROHIBICIONES de disponer.
(Aunque con algunos requisitos).
Existen TRES tipos de PROHIBICIONES DE DISPONER que pueden acceder al #RegistroDeLaPropiedad:
1.ª Las establecidas por la Ley, que sin expresa declaración judicial o administrativa, tengan plena eficacia jurídica.
2.ª Las que deben su origen inmediato a alguna resolución judicial o administrativa.
3.ª Las impuestas por el testador o donante en actos o disposiciones de última voluntad, capitulaciones matrimoniales, donaciones y demás actos a título gratuito.
Son estas últimas, lógicamente, a las que nos vamos a referir en este hilo.
CUALQUIER PERSONA puede imponer una prohibición o limitación sobre sus bienes en actos o disposiciones de última voluntad, capitulaciones matrimoniales, donaciones y demás actos a título gratuito.
Es decir, cualquier persona a la hora de otorgar testamento, pactar capitulaciones matrimoniales, donar o transmitir por título GRATUITO, puede imponer sobre la finca este tipo de prohibiciones o limitaciones.
Y, como norma general, este tipo de prohibiciones o limitaciones SON inscribibles en el #RegistroDeLaPropiedad y, por tanto, ser oponibles directamente frente a terceros.
¿Pero para qué sirve hacer constar una prohibición de disponer en el Registro de la Propiedad?
Siendo la inscripción en el Registro, como norma general, voluntaria, este tipo de prohibiciones de disponer se configura como un método eficaz para limitar la facultad de disponer de ...
... los beneficiarios de donaciones y testamentos (aunque con algunas limitaciones).
De esta forma, por ejemplo, una persona que desee donar una finca a un hijo, puede imponer una prohibición de disponer sobre la misma de forma que el donatario NO pueda venderla o hipotecarla.
Es muy conveniente inscribir en el Registro este tipo de limitaciones o prohibiciones.
Ello suele ser un procedimiento automático, ya que, precisamente, estas prohibiciones se establecen en el mismo título en el que el beneficiario de la donación o testamento adquiere la finca.
Por tanto, de inscribirse la titularidad de la persona beneficiaria del acto gratuito, también se inscribiría la prohibición o limitación de disponer impuesta sobre la finca.
Una vez inscrita esta prohibición o limitación de disponer, el registrador DENEGARÁ la inscripción de cualquier acto dispositivo que el beneficiario haya realizado sobre la finca.
Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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En España, el Registro de la Propiedad se configura como un registro jurídico de DERECHOS REALES sobre bienes inmuebles.
Ello implica que en el Registro se inscriben DERECHOS reales sobre bienes inmuebles, siendo tal derecho real aquel que pesa o recae sobre la finca con independencia de quién sea su propietario.
Es una cuestión que suelen plantearnos de forma habitual pues, a menudo, las superficies que se hacían constar en los títulos que antiguamente accedían al Registro, no se correspondían exactamente con la realidad.
Comenzaremos explicando el caso más frecuente en un registro "de ciudad":
Las VIVIENDAS o elementos de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
Uno de los derechos que más usualmente suelen constar inscritos en el #RegistroDeLaPropiedad es el USUFRUCTO VITALICIO a favor de una persona (o varias).
Como norma general, el USUFRUCTO sobre una finca es un derecho real que faculta a su titular a disfrutar de la misma.
Atendiendo una petición, hoy vamos a explicar un tipo de publicidad del #RegistroDeLaPropiedad
La CERTIFICACIÓN REGISTRAL
La certificación registral es un documento público expedido y FIRMADO por el registrador competente, que hace prueba plena del contenido de los asientos de una finca.
Por ello, es el único modo de acreditar frente a terceros tanto la titularidad como el estado de cargas de una finca.
A raíz del #hiloRegistral que publicamos ayer, nos consultan si es posible obtener publicidad registral de TODO el historial de una finca.
Vamos a intentar explicar la cuestión. 👉
Como explicábamos ayer, el #RegistroDeLaPropiedad es público y su finalidad es dar publicidad de los derechos inscritos en el mismo.
La forma habitual de solicitar publicidad del Registro es la #NotaSimple, un extracto del historial registral de la finca, comprensivo de los derechos de dominio y cargas VIGENTES.
El #RegistroDeLaPropiedad es la institución en la que se inscriben los derechos reales (de dominio y los llamados "de carga") sobre bienes inmuebles.
Y todo ello buscando un fin último: La PUBLICIDAD REGISTRAL.
Es decir, que las personas puedan conocer a nombre de quién está inscrito un inmueble o qué cargas pesan sobre el mismo, y, por tanto, facilitar el tráfico jurídico inmobiliario.