Sobre el delito de #boicot que usa el fiscal de la dictadura: Está previsto en el artículo 53 de la Ley de Precios Justos, requiere que el autor impida la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes. Es un tipo doloso en el
que el sujeto activo tiene un ánimo que trasciende, esto es, pretende que el objeto material (bien), esté fuera de la circulación económica. Los productores que han protestado desechando sus productos por falta de gasolina, al contrario han ejecutado todo lo que está al alcan-
ce de sus posibilidades para lograr la distribución de aquello que con extraordinario esfuerzo han sembrado y cosechado. No hay posibilidad alguna de que el @MinpublicoVEN pueda demostrar que su interés es impedir la circulación del rubro. Sus acciones además, se encuentran ampa-
radas por el artículo 68 de la Constitución, como una forma de protesta pacífica ante la adversidad que atraviesan para poder distribuir sus productos por la falta de combustible, la matraca en las alcabalas, la persecución y estigmatización por parte del Estado. Se trata además
de productos perecederos en poco tiempo, por lo que cualquier retraso intentando conseguir combustible, implica necesariamente la descomposición del producto. Desde mi perspectiva, este hecho es atípico y desvela una política penal efectista y que responde al mandato del poder.
Quienes dejaron al país sin gasolina si han cometido graves delitos contra el patrimonio público y la estabilidad del Estado, pero los autores son los mismos que gobiernan, por ello el fiscal dictatorial ni voltea a verlos.
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Que ocurre frente a una orden de detención dictada por la #CPI: la orden se dicta a solicitud de la fiscalía ante la Sala de Cuestiones Preliminares, si se llenan los extremos del artículo 58 del Estatuto de Roma de CPI. Esta orden es comunicada a los Estados parte, pero también
al Estado donde se encuentra el solicitado. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 el Estado que haya recibido la orden, debe tomar de forma inmediata las medidas para practicar la detención, en los términos que lo dicta su derecho interno y la parte IX del Estatuto. Una
Vez practicada la detención se debe notificar a la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI y ponerlo a disposición. Una vez a disposición se procederá a la imputación, por lo que se le informará de los crímenes que se le atribuyen y los derechos que le asisten (art. 60). Cabe