A partir de hoy el Observatorio de Derechos culturales intentará acercarse al #PanoramaJurídico que concierne a los #creadores y sus obras en condiciones de inseguridad respecto a temas de #PropiedadIntelectual en #Cuba.
La sección 'El Derecho de autor en Cuba. Consideraciones desde el ODC' tendrá frecuencia semanal.
El #DerechoDeAutor es una disciplina de cuyo aprendizaje, aunque sea general y básico, se benefician los creadores, aun cuando necesiten asesoría especializada para defender con efectividad sus intereses.
En el #CasoCubano, marcado por el #paternalismo y la abusiva omnipresencia de las #InstitucionesOficiales en el panorama cultural, el #artista, #escritor, #intelectual, etc., necesita tener clara conciencia de cuáles son sus #derechos como creador.
Esta #necesidad se hace #imperiosa si el #creador pretende desarrollar su obra completa o parcialmente #AlMargen de las #InstitucionesOficiales, esas que siempre aspiran a controlar los #EspaciosCulturales dentro del país e incluso, en ocasiones, fuera de él.
El #CreadorIndependiente tiene el reto de #enfrentar a veces #hostilidad o #EscasaColaboración en los #organismos cuya función es la de proteger sus #derechos. Desde el ODC esperamos poder colaborar en la mejor #comprensión y #defensa de estos.
Consideramos que estas publicaciones facilitarán un mejor #conocimiento del #alcance, la #estructura y los #límites de los #derechos de los creadores sobre sus obras, así como de las #herramientas que existen para su #defensa tanto en el plano nacional como en el internacional.
Los #autores y sus #beneficiarios ejercen sobre las #obras derechos que pueden tener una significación económica relevante para aquellos. Queremos comenzar recordando, sin embargo, no solo que los #DerechosHumanos incluyen también #DerechosEconómicos,
sino también que el derecho de los autores sobre sus obras va más allá de la dimensión económica que este pueda tener y que en tal sentido se encuentra #protegido y #enunciado en diferentes #InstrumentosInternacionales de #DefensaDeLosDerechosHumanos.
El #Artículo27 de la #DeclaraciónUniversalDeLosDerechosHumanos, que hace referencia a los #DerechosCulturales, describe en su apartado segundo a los que entendemos como #DerechoDeAutor.
Artículo 27.
• Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. un.org/es/about-us/un…
En #FuturasEntregas procederemos a #describir la #estructura y las #características de estos #derechos, así como los #mecanismos que para su #protección se han implementado internacionalmente a través de #convenios y #tratados.
La #LegislaciónCubana en materia de #DerechoDeAutor también tendrá un espacio central en nuestras #publicaciones, así como los #casos más #frecuentes en que pueden ser afectados estos #derechos por parte de las #autoridades.
🎓El Observatorio de Derechos Culturales (@CubaODC) comparte nuevo análisis sobre #DerechoDeAutor.
✍🏻 Continuamos estudiando la Ley 154/2022, “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”, que regula la materia en #Cuba y llegamos así a la entrega número 41 de nuestra serie sobre #DerechosDeAutor. Hoy terminaremos de revisar el Capítulo III de la ley.
Este capítulo contiene disposiciones especiales respecto a determinado tipo de creaciones que lo requieren. Ya hemos hablado sobre las creaciones audiovisuales y los programas y aplicaciones informáticas, tanto las de código abierto como propietario.
Hoy llegamos a la entrega número 40 de nuestra serie sobre #DerechosDeAutor y continuamos nuestro estudio de la Ley 154/2022, “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”, que regula la materia en #Cuba.
En esta ocasión, para seguir hablando del Capítulo III que contiene disposiciones específicas en relación con determinado tipo de creaciones. La semana pasada vimos la Sección Cuarta sobre programas y aplicaciones informáticas. Hoy corresponde el turno a la Sección Quinta.
Esta sección trata sobre los programas y aplicaciones informáticas de código abierto. El artículo 50 de la ley contiene una descripción de lo que es el código abierto a partir de la enumeración de aquellas facultades que otorga el productor a los usuarios.
Continuamos revisando el Capítulo III de la Ley 154/2022, “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”, en nuestra serie sobre #DerechosDeAutor en #Cuba. Capítulo dedicado a las disposiciones específicas para determinado tipo de creaciones.
En la entrega anterior estuvimos hablando sobre las obras audiovisuales que se encuentran contempladas entre los artículos 37 y 42 de la Ley, ambos incluidos. Hoy nos referiremos a las consideraciones en torno a los programas y aplicaciones informáticas.
Las especificidades de este tipo de creaciones se encuentran en la Sección Cuarta del Capítulo III, en los seis artículos que van del 44 al 49. Por supuesto que se trata de un aspecto que no se encontraba regulado de forma específica en la Ley 14, predecesora de la Ley 154.
En la entrega anterior terminamos de revisar el Capítulo II de la Ley 154/2022, “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”, en el que están expuestas las facultades morales y económicas de los creadores correspondientes a sus derechos morales y patrimoniales.
Siguiendo el orden preceptuado en la misma Ley, comenzaremos hoy con el Capítulo III que incluye los artículos del 36 al 54 y contiene disposiciones específicas para determinado tipo de creaciones que por sus características requieren consideraciones adicionales.
Tal es el caso de las obras audiovisuales, las obras de colaboración periodística, los programas y aplicaciones informáticas (con mención aparte para las variantes de código abierto) y las bases de datos. Las obras audiovisuales serán el tema de esta ocasión.
En la entrega anterior de nuestra serie sobre #DerechosDeAutor hablamos de los #DerechosPatrimoniales tal y como aparecen en la Sección Tercera del Capítulo II de la Ley 154/2022, que regula la materia en #Cuba.
Había quedado pendiente revisar los últimos ocho artículos de la Sección. Debemos comenzar por el número 28, donde se recoge uno de los principios fundamentales de los derechos patrimoniales que ya mencionamos en la octava entrega de esta serie.
Se trata de la independencia que tienen entre sí las distintas formas de utilización de la obra. El texto de la ley afirma que “las facultades de carácter económico son independientes entre sí; la autorización para el ejercicio de una de estas no implica a las demás...”
Continuamos nuestra serie sobre #DerechosDeAutor comentando la Ley 154/2022, “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete” que regula la materia en #Cuba. En la entrega anterior estuvimos hablando de las facultades de carácter económico de los creadores y sus herederos.
Continuaremos con estas facultades de carácter económico, que se corresponden con los #DerechosPatrimoniales frecuentemente estudiados en esta serie, y nos focalizaremos en la comunicación pública de las obras que el creador está facultado para autorizar o no.
El artículo 25 de la Ley 154/2022 define los actos de comunicación pública. Vale recordar que en la décima y undécima entrega de esta serie abordamos la comunicación pública y a esas publicaciones remitimos a quienes quieran profundizar en el tema: