Si una mujer se queda embarazada, y no desea abortar, la ley aún le permite evitar las responsabilidades maternas renunciando al niño en el momento del parto.
Antes que nada, un poco de teoría. Aquí tenéis el artículo 44 de la Ley del Registro Civil; que es el que permite a cualquier mujer renunciar a su hijo en el momento del parto, aun sin el consentimiento del padre. https://t.co/ZBwmbvmnPbboe.es/buscar/act.php…
Y aquí tenéis un ejemplo de cómo lo aplica en la práctica un hospital cualquiera: la mujer solo necesita decir que quiere renunciar al niño, y firmar un papel. Del resto se ocupan ellos. https://t.co/C1pZ6Inpz9sspa.juntadeandalucia.es/servicioandalu…
Aquí tenéis el documento que ha de firmar la mujer, para que os hagáis una idea más clara de lo complicado que es.
Y por último, aquí tenéis un diagrama explicando qué ocurre cuando la mujer firma el documento. Ya veis que el padre no pincha, ni corta, ni aparece por ningún lugar.
Con esto hemos terminado la teoría. Vamos a ver cómo afectó todo esto en la práctica al hombre de la noticia.
La sentencia explica que el niño nació en marzo de 2017, y la madre renunció a él.
Seis días después ya le habían encontrado padres adoptivos, y en junio (cuando el niño tenía tres meses) se formalizó la adopción. https://t.co/V4rlYrrPXApoderjudicial.es/search/AN/open…
El padre se enteró en noviembre, cuando el niño llevaba 5 meses adoptado. Inmediatamente puso una demanda de paternidad, y 10 meses después el tribunal le dio la razón.
Pero los padres adoptivos recurrieron; y la AP dijo que era padre sobre el papel, pero no a efectos prácticos.
El tribunal se basó en que según el Código Civil, si adoptan a tu hijo antes de que reconozcan tu paternidad, el niño es de ellos y no tuyo.
Lo cual es una grandísima putada, porque ya veis que la adopción tarda 3 meses y la paternidad tarda 10. https://t.co/rRaYTVPbvWnoticias.juridicas.com/base_datos/Vac…
El padre siguió peleando y acabó yendo al Supremo. El cual ahora, tras 6 años de batalla legal, se limita a confirmar que legalmente el padre no es él.
Y todo porque, cuando la mujer decide renunciar, al sistema no le importa que quizá haya un padre que quiere el bebé.
FIN.
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Quizá estos días hayáis visto titulares como este, diciendo que el Constitucional ha protegido a una madre que huyó de su maltratador.
La realidad es que ha legalizado el secuestro infantil, siempre que lo cometa una mujer tras poner una denuncia falsa.
Vamos a ver por qué.
La pareja se casa en 2016, se establece en Vitoria y tiene un hijo. En noviembre de 2020 él le pide el divorcio, y a los pocos días ella se lleva el niño a Coruña.
Él pide que las autoridades se lo devuelvan, y ella empieza a chantajearlo amenazándolo con una denuncia de VG.
Seis días después cumple su amenaza, y lo denuncia en los tribunales de Coruña.
Lo acusa de pegarle patadas, cogerla con el cuello con una sola mano y lanzarla contra una puerta, arrastrarla del pelo y lanzarla contra una librería... vaya, una paliza de muerte.
Absolutamente todas las veces que me topo con una absolución por violencia sexual, y me da por leer la sentencia, hay indicios de falsedad que se han dejado sin investigar.
Según la sentencia, la mujer se acostó con el hombre y luego lo acusó de haberla drogado para violarla. Aquí tenéis un enlace a la sentencia, y una captura con su versión: poderjudicial.es/search/AN/open…
El hombre (que se enfrentaba a ocho años de prisión) se libró porque:
1. En el hospital le hicieron análisis a la mujer, y no había rastro de droga. 2. Además tuvo la torpeza de decir que apenas había bebido. 3. Y de describir unos síntomas que no se corresponden con los reales.
Si os parece bien, vamos a ver la sentencia donde condenaron a este hombre.
Comprobemos que cuando una mujer acusa a un hombre de un delito espantoso, su simple palabra basta para condenarlo pero no para absolverlo. aragondigital.es/articulo/suces…
La sentencia está aquí:
El hombre estaba acusado de engañar a la mujer para entrar en su domicilio y una vez allí lanzarla contra la cama, desnudarla y violarla.
El tribunal dijo lo de siempre: que la palabra de la mujer es suficiente para condenar siempre que cumpla tres condiciones, y que además el tribunal haga un esfuerzo por justificar por qué consideran que es suficiente.
¿Que la denunciante de Errejón le mintió al juez en toda su puta jeta?
Pues nada, quitamos esa parte de la declaración y así podemos seguir dándole credibilidad al resto. Y por supuesto, ni se nos ocurra imputarla por falso testimonio.
- Primero dijo que no había firmado contratos.
- Luego que sí, pero que iba a donar los 54.000€ ganados.
- Ahora que con esa pasta se ha montado un negocio, pero que con los beneficios va a ayudar a maltratadas.
Voy a intentar explicaros por qué me llama tanto la atención la sentencia del caso Rubiales.
Tened en cuenta que el acusado y la denunciante daban versiones opuestas: él decía que le pidió permiso para besarla, y que ella se lo dio. Y ella decía que no. s1.elespanol.com/2025/02/20/act…
Ojo, ella no solo negaba que le hubiera dado permiso. También negaba que él se lo hubiera pedido.
Esto es un detalle importante, que por algún motivo no aparece en la sentencia. Pero sí aparece en los muchísimos artículos que cubrieron el caso.
Vale, tenemos dos versiones opuestas. Tu palabra contra la mía. ¿Qué motivos llevan al juez a elegir la de ella?
Pues... ninguno, en realidad. Solo dice que no le ve contradicciones, ni la ve inverosímil, ni cree que tenga motivos para mentir.