🚨 Tras leer la sentencia, lo que dice el TSJ es que no hay suficientes elementos para desvirtuar la presunción de inocencia de Dani Alves: no hay prueba suficiente para condenarle.
Antes de que empiece el ataque ideológico a los jueces, veamos que dice la sentencia 🧵⤵️
1/ El TSJ argumenta que hay diferencias entre lo que dice la denunciante y lo que sucedió. La sentencia de instancia reconoció que parte del relato no era creíble pero que otra parte sí.
El problema o controversia es cómo razonó la credibilidad de una parte y no de la otra.
2/ El TSJ razona que, viendo las pruebas (cámaras, testigos, informes médicos, declaraciones de parte etc) hay hechos que se denunciaron que no quedaban probados o acreditados.
Y que si hay cosas inciertas (probadamente inciertas) eso afecta a la fiabilidad del resto del relato.
3/ Un aspecto relevante es la felación (si ocurrió, o no, y cómo)
Razona el TSJ que la sentencia de instancia se contradice ya que en los hechos probados, las heridas de las rodillas, las asocia a la penetración y en los fundamentos a la felación (que además entiende no probada)
4/ La crítica que hace el TSJ a l sentencia recurrida es que, según párrafos, la felación se da por probada y en otros no.
Por tanto, para la penetración vaginal no emplea otros elementos que el relato de la denunciante sin profundizar en las pruebas restantes (incongruencia)
5/ Razona el TSJ que la sentencia anterior, lo que hace, es optar por "creerse" a la denunciante en relación a la penetración dentro del baño.
Y que la sentencia intentaba explicar las incongruencias del relato de la denunciante (en lugar de analizar las pruebas asépticamente)
6/ Continúa razonando que, si los testigos, cámaras e informes médicos y de ADN no corroboran la versión de la denunciante en parte del relato, la acreditación de la penetración de basaría, exclusivamente, en creerse a la denunciante (sin otras pruebas que lo corroboren)
7/ Reitera el TSJ que la sentencia no explica cómo se llega a la condena.
En esencia, la sentencia de instancia dice que en la parte del relato que SÍ es constatable, este resulta no fiable pero que en la parte NO constatable (lo que ocurre en el baño) sí creen a la denunciante.
8/ Y algo importante: el TSJ no dice que los hechos sean falsos o la versión de Alves sea cierta.
Lo que dice es que la denuncia no cumple los requisitos para desvirtuar la presunción de inocencia.
Para cuándo los opinólogos empiecen con la mentira de que se creen al agresor.
9/ La sentencia me parece bien razonada.
De hecho, la sentencia de la Audiencia me chirrió; lo de que en la parte que era comprobable por otros elementos, el relato no era creíble pero que en la parte no comprobable (la penetración dentro del baño sin otras pruebas) sí lo era.
10/ Esto no significa que la denuncia sea falsa o que no lo sea. Simplemente razona el TSJ que no hay pruebas suficientes para condenar y que, en ese caso, prima la presunción de inocencia.
Y la sentencia es recurrible (lo será) al TS para más garantías. Veremos.
Un aullido.
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🚨 Esta Sentencia del Constitucional me parece peligrosa; choca con la presunción de inocencia (art 24 CE)
Si no hay sentencia de condena rige la presunción de inocencia del investigado pero es que, además, el padre fue absuelto de la denuncia de violencia de género.
Veamos🧵⤵️
1/ Empieza la sentencia relatando los antecedentes.
La pareja se casó en 2016 y tuvo un hijo. En 2020 ella se trasladó de Vitoria a Coruña y días después ella denunció a su exmarido por violencia de género relatando hechos de enorme gravedad: lesiones físicas, amenazas...
2/ El Juzgado de Violencia sobre la Muejr de A Coruña denegó en diciembre la orden de protección por falta de acreditación del riesgo y por ciertas inconsistencias en el relato de la denunciante.
Asimismo el Auto apreciaba motivos espurios (es decir, falsos) en la denuncia.
1/ El Ministerio del Interior pública los delitos conocidos, esclarecidos, víctimas y perfiles...
Analizo los 5 últimos años (aviso, durante el COVID todo bajó)
Veamos, en delitos contra las personas (lesiones, homicidios etc) han aumentado las cifras de hechos conocidos
2/ En delitos contra la libertad sexual hay un aumento importante.
Esto ya lo analicé con mayor profundidad en este hilo, hablando de las diferencias entre hecho denunciado y condena; la sobrerrepresentación de población extranjera y otras cuestiones.
1/ No entro en el fondo (si procede, o no, la devolución de los palacios, bono transporte y demás medidas) sino en la FORMA.
El procedimiento legislativo ordinario (art 87 y SS CE) es: Proyectos de Ley y Proposiciones de Ley. Tienen sus trámites, debates, informes preceptivos...
2/ Luego, para casos de "extraordinaria y urgente necesidad" se prevé el Real Decreto-Ley, cuyo texto queda fuera de informes, exigencias de estudio previo o intervención de organismos de control.
Todos los Gobiernos hasta la fecha han abusado de esta figura y es una barbaridad.
🚨 El Anteproyecto de Ley Orgánica para reformar la Carrera Judicial y Fiscal, pese a contar con algún aspecto positivo, atenta directamente contra la independencia judicial, perjudica gravemente la Justicia y su finalidad es el control de los jueces
1/ Lo primero que llama la atención es el enorme Preámbulo (de 50 páginas 18 son de Preámbulo)
Empieza diciendo que para la tutela judicial efectiva se exige que haya órganos (juzgados) y jueces.
En España apenas se crean juzgados y cada vez se convocan menos plazas de jueces.
2/ Todos los años los TSJ de cada CCAA exponen sus necesidades, generalmente la creación de X juzgados. Nunca se crean los que se piden, apenas una pequeña parte, que no es suficiente.
Igual con plazas, cada vez menos plazas. Ya hablé del problema que habrá con las jubilaciones.
1/ Nuestro CE establece en su art. 24.2 el derecho a un juez imparcial. Dicha imparcialidad impide que el juez que investiga unos hechos pueda juzgar los mismos.
La instrucción puede conllevar que el juez instructor tenga prejuicios a favor o en contra del acusado (STC 145/1988)
2/ Por eso se crearon por LO 7/1988 los Juzgados de lo Penal. Así, los jueces de Instrucción investigan el delito y recopilan indicios o la falta de ellos pero no juzgan.
Básicamente, yo soy instructor. Veo documentos, informes, escucho a todas las partes, testigos... Investigo.