How to get URL link on X (Twitter) App
https://twitter.com/noticiasrcn/status/1973469464231604538Lo primero es dar contexto. Negarse a hacerlo es el primer paso de una operación de desinformación. El régimen de pensión para trabajadores de actividades de alto riesgo está regulado por el Decreto 2090 de 2003. Ese régimen venía al menos desde 1990.
https://twitter.com/lunadavid/status/1783990767427494137Una definición estándar de expropiación es: “una operación de derecho público por la cual el Estado obliga a un particular a cumplir la tradición del dominio privado al dominio público de un bien, en beneficio de la comunidad y mediante una indemnización previa” C-020/23.
Las reglas para pensionarse hoy en día exigen unos requisitos dependiendo del régimen al cual está afiliado. En el caso de Colpensiones, se requiere cumplir una edad y un tiempo de cotización.
https://twitter.com/petrogustavo/status/1635600496495828993Hay que entender que el régimen de capitalización exige que las administradoras de los fondos hagan las *mejores* inversiones posibles.
https://twitter.com/KevinHartmannC/status/1067421632644427776?s=20&t=xwNbcd9Wup_T7YkrLGBz6g
https://twitter.com/KevinHartmannC/status/1504413033346568194Como esto es twitter debo advertir que no hago parte de la campaña de ningún candidato. Tampoco busco “defender” la propuesta, ni juzgar de forma definitiva sobre su conveniencia. Pretendo explicar, resaltar algunos riesgos y al final, sugerir alguna idea.
En primer lugar, el PL dice querer “fortalecer el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional”. Consta de 1 solo artículo. Los autores son Congresistas de varios partidos incluyendo, sorprendentemente, a @MirandaBogota.
Una vez más: así funcionan los regímenes de reparto y capitalización: https://twitter.com/KevinHartmannC/status/1251543022090760195?s=20
En primer lugar estoy convencido, como Barr y Diamond, de que no existe un solo modelo de sistema pensional que sea universalmente válido o conveniente para todos en todos los contextos. En el caso colombiano, no creo que ni el reparto puro ni la capitalización pura sean salidas.
El demandante Heraldo Cárdenas era beneficiario de la transición a 1 de abril de 1994. Es decir: estaba cubierto por las reglas de pensión previas a las de la ley 100 que en todo caso eran más favorables.
En primer lugar, lamento que el Ministerio de Hacienda no tenga la delicadeza de revisar la redacción de la respuesta a un Senador. Alguien proyectó, alguien revisó, alguien firmó y esto les pareció bien: ¿traición del inconsciente? (la palabra era incremento):