Pues volvemos a las andadas con el etiquetado corregido de la crema de cacao #realfood.
La mención "rico en" es una declaración nutricional, definida en el R1924/2006. El producto hace 2: 1 sobre el contenido en fibra y otra sobre el potasio de uno de sus ingredientes (...) ⬇️
El etiquetado dice "nuestro ingrediente principal es la castaña (origen Galicia) rica en potasio y fibra".
Rico en potasio y fibra son declaraciones nutricionales que en este caso se están haciendo sobre un ingrediente, no sobre el alimento.
Esto no está contemplado en la legislación ya que deben hacerse sobre el alimento completo. Ya no sería correcto y no tendríamos que seguir analizando.
Pero hagamos como si no lo hubiésemos visto.
Veamos cómo se regula "rico en".
Según la nota interpretativa de AESAN, la mención "rico" equivale a "alto contenido en" y debe cumplir las condiciones estipuladas en el R1924/2006 para dicha mención. aesan.gob.es/AECOSAN/docs/d…
Omitido el tema de q se hacen sobre un ingrediente (que ya es mucho, pero mucho omitir),para poder decir "rico en fibra" tendría que aportar 6 g de fibra / 100 g de alimento o 3 g de fibra por cada 100 kcal.
Este producto aporta 5,5 g / 100g = 3 g fibra / 100 kcal. Sí cumpliría.
Vemos que tb hace la declaración "rico en potasio". Obviando de nuevo que se refiere al contenido en un ingrediente y que esto no está contemplado en la legislación ya que tiene que hacerse sobre el alimento en su conjunto (...)
Para poder decir que un alimento es "alto en" un mineral, de nuevo el R1924/2006 obliga a que contenga, al menos, el doble de la "cantidad significativa" establecida para ese nutriente en el R1169/2011.
El R1169/2011 dice que un alimento contiene una si por cada 100g de alimento sólido hay un 15 % de las ingestas de referencia (IR) de nutrientes recogidas en ese mismo reglamento.
Por lo tanto, el doble de la cantidad significativa es el 30 % de dichas IR.
Recapitulando: la mención "rico en potasio" puede hacerse si 100 g del alimento aportan al menos un 30 % de las ingestas de referencia recogidas en el R1169/2011.
En este caso, las IR del potasio son 2000mg, por lo q el alimento tendría que tener 600 mg de potasio / 100g.
¿Lo contiene esta crema? No podemos saberlo porque en la etiqueta no se indica la cantidad de potasio que contiene. De nuevo, otra irregularidad.
Para poder hacer una declaración sobre un nutriente específico, el R1924/2006 obliga a declarar la cantidad de dicho nutriente en el mismo campo de visión que la información nutricional.
Es decir, tendría que indicar la cantidad de potasio.
En resumen:
1⃣Las declaraciones nutricionales deben hacerse sobre el alimento completo, no sobre un ingrediente.
2⃣ Si hacemos la vista gorda respecto al punto 1 (vaya por delante que no debemos), la declaración sobre el potasio tampoco estaría justificada.
Ya por rematar, en la lista de ingredientes encontramos la lecitina de girasol, que es un aditivo (E322) y, como tal, el R1169/2011 establece que delante del nombre tiene que identificarse su función tecnológica en el alimento, por ejemplo: emulsionante (lecitina de girasol).
Así que, de nuevo, hay aspectos del etiquetado de la crema que no cumplen con la legislación.
Abro el paraguas. by the way.
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