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La congresista Tamar Arimbongo ha presentado un PL que pretende reconocer al "concebido" como persona humana con una "personalidad independiente" a la de su madre. Con todo respeto, en este hilo les voy a explicar por qué es una iniciativa inconstitucional:
1. La Constitución reconoce que toda “persona humana” tiene derecho a la vida. Luego, sobre el concebido dice que es “sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. Esta distinción, aunque parezca sutil, es importante: solo se es “persona humana” cuando esta “NACE”.
2. El Código Civil dice en su art 1: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento”. Lo distingue así del concebido q, si bien no es “persona humana”, no significa que esté desprotegido. Se le reconocen derechos, pero deben ser interpretados y pueden ser limitados.
3. El mismo CP reconoce q los delitos de aborto pretenden “proteger” (entre comillas, xq en la práctica, no lo hacen) el bien jurídico: vida humana “dependiente”, tb llamada “vida intrauterina”. Este derecho protegido no es absoluto: está condicionado a los derechos de la madre.
4. Acá es cuando más se manifiesta la diferencia entre “persona humana” y “concebido”. El art. 4.1 de la Convención Americana (CADH) -vinculante al Peru- dice q “toda persona tiene derecho a la vida (…)” y agrega:“En general, a partir del momento de la concepción”. Ojo con esto.
Ese “en general” no es casual: nos dice que no son derechos iguales y así lo ha zanjado la Corte IDH en el caso Artavia Murillo (vinculante al Estado peruano, que además, fue usado por el PJ p ordenar la redistribución gratuita del AOE, contradiciendo el infame fallo dl TC 2009).
5. Además, la expresión “toda persona” que suele anteceder al reconocimiento de un abanico de derechos recogidos en la CADH no pueden ser físicamente ejercidos por un concebido. De ahí también la distinción.
6. Qué + dijo la CorteIDH? “La clausula ‘en general’ tiene como objeto y fin el permitir q, ante un conflicto de derechos, sea posible invocar excepciones a la protección del derecho a la vida desde la concepción.” Es decir, en una ponderación de derechos, pesan más los de la PH.
7. Conclusión: el derecho a la vida reconocido a la “persona humana” y “en general, al concebido”, no pesan igual en una balanza. Y esto, xq detrás está el principio de protección “gradual e incremental según su desarrollo”. Es decir, no es la misma protección con 3 meses q con 8
Este principio subyace tb, por ejemplo, en los sistemas de plazos donde es legal la interrupción voluntaria del embarazo hasta determinado # de mes (sin tener que invocar causales expresamente reguladas, como x ejemplo, el de violación).
8. Como el caso era sobre las técnicas de Fertilizacion In Vitro, la Corte IDH agregó: “las tendencias de regulación en el derecho internacional no llevan a la conclusión que el embrión sea tratado de manera igual a una persona o que tenga un derecho a la vida”. (Parr.253)
9. Pequeño paréntesis: se es ‘concebido’ recién cuando el cigoto (óvulo fecundado) ha sido implantado en el útero de la madre (tesis de la anidación) y, no desde la fecundación. Esta discusión tb ya está superada. Sirvió para resolver el caso de las píldoras AOE.
En esa línea, la Corte IDH dijo que aun cuando sea una célula diferente con información genética diferente, ojo, aquí: “si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer, sus posibilidades de desarrollo son nulas”.
10. Esta interpretación tiene respaldo también en el sistema universal de DDHH. Así, los trabajos preparatorios de la DUDH señalan que esta usó el término “nacen” ("los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad") para excluir a los no nacidos de estos derechos. Imagínense
11. En el caso del PIDCP, la Observación General N.36 del art.6, dice, por otro lado, q se viola el derecho a la vida DE la MADRE cuando se pone en peligro su vida o se le expone a dolores o sufrimientos físicos o psíquicos No hay una protección absoluta de la vida ‘prenatal’.
12. El Comité para la CEDAW ha establecido también que “los principios fundamentales de igualdad y no discriminación exigen privilegiar los derechos de la mujer embarazada sobre el interés de proteger la vida en formación”.
13. Qué hay, entonces, detrás de este proyecto de ley? Un intento de la congresista de equiparar al “concebido” con la “persona humana”, cuando estos, ya lo vimos, NO son equiparables. Esto supone una amenaza a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Este intento de querer poner en la misma balanza los derechos del "concebido" con los de la "persona humana" (derechos a la autonomía reproductiva, igualdad, integridad de la mujer embarazada) debe ser rechazado por ser contrario a las fuentes de derecho ya citadas. 👆🏾
*arimboRgo...
** ay... quise decir intento de ponerlos en la balanza como si fueran equivalentes. Está claro que, puestos en una balanza, frente a un supuesto conflicto, los derechos de la persona humana (en este caso, las mujeres) pesan más que los del concebido.
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