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Una reflexión crítica sobre el nuevo régimen de autorización de inversiones extranjeras, en el último número de la revista @elnotarioSXXI
Un régimen que, aparte de consideraciones en materia económica (restricción a la entrada de capitales extranjeros), adolece de una deficiente técnica jurídica (circunstancia a la que nos estamos acostumbrando demasiado últimamente)
He criticado la amplitud de la medida largo y tendido. Pese a la anunciada intención de proteger a las empresas del Ibex, la medida afecta a empresas de base tecnológica que, habitualmente, apelan a la financiación de inversores de capital riesgo, muchos de ellos extranjeros
Urge flexibilizar la aplicación de la Ley, o bien aumentando el (ridículo) límite exento de autorización (€1M) o bien limitando su aplicación a grandes corporaciones que puedan considerarse verdaderamente estratégicas
También urge evitar que este nuevo régimen se enquiste permanentemente en nuestro ordenamiento jurídico, como parece ser la intención del Gobierno a decir de fuentes ministeriales en declaraciones al diario Cinco Días
Hay que aclarar muchos conceptos que crean galimatías interpretativos, como la referencia al “titular real” de la inversión o la interpretación de la lista de sectores intervenidos
Precisamente, la amplitud esa lista, que abarca desde la IA (¿qué empresa tecnológica hoy en día no usa algún tipo de algoritmo de IA en sus procesos?) a sectores “con acceso a datos personales” (!!??) hace urgente una flexibilización de la regla de mínimis (€1M)...
... o, como mínimo, una descripción muchísimo más precisa de las industrias afectadas por la medida, mediante desarrollo reglamentario que clarifique una lista que se ha limitado a reproducir el catch-all del Reglamento UE 2019/452
Pero si alguien piensa que solo las empresas que operan en ese amplio listado de sectores “estratégicos” están sujetas a la restricción, que se lea el apartado 3 del nuevo art. 7 bis de la Ley 19/2003 (introducido por el RDL 8/2020)
Porque ese artículo establece que está sometida a autorización sí o sí (independientemente del sector en el que invierta) toda inversión extranjera cuando el inversor “ha realizado inversiones o participado en actividades” consideradas estratégicas en otro Estado miembro de la UE
O sea, que un fondo extranjero que haya invertido (¿cuándo? ¿y si ya desinvirtió hace 8 años?) en una empresa de robótica o IA en Alemania, tiene que solicitar autorización del Gobierno español para invertir en una empresa española que fabrique bolígrafos
El Gobierno se ha precipitado al copiar literalmente las medidas de máximos previstas en el Reglamento 2019/452, sin preocuparse de desarrollar excepciones adecuadas que la fiscalización de operaciones que no suponen riesgo alguno para la seguridad nacional. Un desastre
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