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Finale de la novela del otoño. La Corte rechaza por unanimidad la ADC.
Sentencia MUCHO más larga que la esperada: 74 páginas. 27 de un voto base, el resto repartida en un voto de Rosatti, y disidencia parcial de Rosenkrantz que pòstula rechazo in limine.
cij.gov.ar/nota-37179-La-…
Copiosa en obiter dicta, muy deferentes. Ejemplo clave en el el Cons. 9º: "La parálisis causada por la pandemia exige de las instituciones de la República el desarrollo de los *mecanismos que sus autoridades consideren necesarios* para asegurar la permanencia de sus tareas".
Esto se prolonga en considerandos 13 y 14 subrayando que la amplísima deferencia que tiene el control judicial hacia "facultades privativas" de otros poderes del Estado. El 15 matiza sobre una fina capa de excepciones: ojo que capaz que controlo, no se confíen.
Pero el cons. 16 vuelve al caso que nos ocupa y es lo más contundente posible: si lo hacen remoto no debería haber problema. La demanda es rechazada pero al despedirla le dan como souvenir la declaración que fue a buscar.
El resultado "político" de la demanda se lee así: imaginemos un triunfo pírrico y mutipliquémoslo por -1.
El resultado institucional es 👍: una respuesta razonada, respetuosa, articulada, asertiva, cooperativa, compatible con la gravedad del asunto.
Sobre todo teniendo en cuenta un contrafáctico de despachar la demanda en cuatro párrafos, un poco al modo del formalista dictamen de Casal. Acá hay saludablemente muchísima miga (incluso en la disidencia áspera de Rosenkrantz).
¿Por qué entonces se rechaza la acción? Le dio vértigo (es comprensible) tomar un caso que estaba bailando en el fleje de "la tentación consultiva", y no quiso abrir la caja de pandora de pronunciarse en umpire de imprevisibles litigios intra-parlamentarios.
"Cabe considerar además que si esta Corte autorizara
lo que se solicita en la demanda, también tendría el poder de no autorizar otras cuestiones internas del propio Senado,
invadiendo así la competencia constitucional de otro Poder del Estado". Clarito. Deferential a full.
Hacia el final, más guiños de jugador de truco que delata con sus señas la estrategia a seguir. Incluso el cons. 18 lo es entre líneas: mirá como yo estoy firmando esto.
Este ángulo del voto "común" (Lorenzetti, Maqueda, Hihgton) tal vez peca de excesiva deferencia hacia actos parlamentarios. La doctrina mayoritaria dirá que eso es un feature y no un bug del sistema de control de constitucionalidad.
No quiero hacer hiperextenso el hilo. Hagamos por ejemplo una comparación sinóptica de las tres partes resolutivas propuestas, que perfilan sus enfoques. El voto conjunto ni siquiera usa la palabra "rechazo".
Una observación propia: me parece que todos se atan a una definición de causa anterior al Código Procesal Civil que abrió una colectora importante: si hay incertidumbre, puede (subrayo el "puede") haber causa. No, no busquen resolver esto con Marbury, porque no tenía el art. 322.
Rosatti tiene un obiter más modesto. Este que se limita a decir: una sesión remota puede efectivamente ser constitucional. Por interpretación o por reforma del reglamento, vean ustedes, no me compete decirlo.
Rosenkrantz en cambio no tira obiter sobre el fondo de la cuestión. Se limita a aplicar las imposibilidades procesales expuestas por Casal. Dice -tambien lo pone Rosatti- que "gravedad institucional" podrá hacer saltar instancias pero igual tiene que haber "caso", no "consulta".
Fin de esta reseña de "unboxing" de un caso resumido así nomás y que estudiaremos por años.

En el estribo del hilo hago fe de erratas apuntadas por @OyhanarteM y rectifico: el voto conjunto SI dice que se rechaza la acción.
Apostilla con nota de color: este retruécano de Rosatti en su voto es a la vez una buena clave de lectura de la sentencia, y un homenaje a las letras de Andrés Calamaro.
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