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Hoy se publica un Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada para llevar a cabo tareas de seguridad pública.

¿Que significa?

Va hilo.
Lo primero: La seguridad pública depende de las autoridades civiles federales, estatales y municipales. (Art.21)

1/10
En teoría, las Fuerzas Armadas están impedidas para realizar labores de seguridad pública.

Art.129 Constitucional “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.”

2/10
Esa prohibición fue interpretada por la SCJN en la accion abstracta 1/96.

La Corte concluyó que la prohibición no es absoluta y que las Fuerzas Armadas pueden auxiliar a las autoridades civiles, siempre en un plano subordinado, secundario y extraordinario.

3/10
Es decir, la intervención ordinaria de las Fuerzas Armadas es un eje contrario al sistema de seguridad pública.

Sin embargo, al menos desde el 2006, el Estado mexicano regularizó la actuación permanente del Ejército en las calles.

4/10
En ese contexto se creó la Guardia Nacional.

Según su exposición de motivos para “subsanar los vacíos legales en los que operan las Fuerzas Armadas en la seguridad pública.”

5/10
Tres cosas importantes:

1. El mando de la GN es civil pero su cuerpo es militar.
2. La integración contiene elementos de la Policía Federal, Naval y Militar.
3. El Presidente puede disponer de manera extraordinaria y subordinada de las Fuerzas Armadas(Hasta por 5 años)

6/10
Lo primero: la GN no es un cuerpo de seguridad civil. Si la integración es militar, actuará como tal.

Además, Ley de la GN habla de “Coordinaciones de Unidad de Batallón, Compañía, Sección, Pelotón y Escuadra”, la organización no es de una institución civil.

7/10
Dos: lo que se publica hoy en el DOF es la materialización del artículo quinto transitorio del decreto por el que se creó la GN.

Es decir, la posibilidad de usar a las Fuerzas Armadas el resto del sexenio para realizar tareas de seguridad pública, en auxilio de la GN.

8/10
En suma el escenario sugiere:

1. Una Guardia Nacional integrada por elementos de la Policia Militar y Naval.

2. El uso de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública por el resto del sexenio.

9/10
Seguiremos utilizando el semblante militar para realizar labores que deberían ser atribuciones exclusivas de la autoridad civil.

Fin.
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