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Increíble.

El INAI “exculpó” a Presidencia y no tendrá que exponer las causas graves de la renuncia de Medina Mora.

Hilo con los puntos clave del acuerdo de cumplimiento.
El 18 de diciembre el INAI instruyó dos cosas:

1.- Localizar la información.
2.- En caso de no localizarla, seguir el procedimiento legal para declarar la inexistencia.

1/10
Presidencia incumplió abiertamente:

1. No localizó la información.
2. No siguió el procedimiento para declarar la inexistencia.
3. Al margen, adjuntó la carta de renuncia y la mañanera de AMLO.

2/10
Claramente esa no fue la instrucción del INAI. La inconformidad presentada exhibía el notorio incumplimiento de la resolución.

Acá un resumen de los argumentos.

3/10
La Dirección de Cumplimiento revisó el asunto. Para el INAI la búsqueda infructuosa de la información fue suficiente y asunto terminado.

La decisión es francamente triste y contradictoria.

4/10
Primero: El acuerdo menciona que el cumplimiento a la resolución no implicaba la entrega de los documentos. Bastaba con la “búsqueda” de la autoridad.

Falso. La resolución ordenaba la localización y entrega, no su “búsqueda”.

¿En qué momento matizaron?

5/10
Segundo: Presidencia tampoco debía seguir el procedimiento de inexistencia (y reposición) en términos del art.138.

Falso. La resolución TRANSCRIBE el art.138 e INSTRUYE seguir el procedimiento.

¿Ahora argumentan que ese procedimiento no es materia de la resolución?

6/10
Tercero: Tampoco le importó al INAI si el Presidente estaba obligado a exigir la causas graves, documentarlas y hacerlas públicas.

Según el acuerdo, fue suficiente con la búsqueda de la información y que lastima que no la encontraran.

7/10
El INAI justifica su acuerdo en la “buena fe” de Presidencia y la veracidad de su dicho.

La autonomía del INAI existe para no tener ese tipo de respaldos, para que desconfíe de los sujetos obligados y los instruya a respetar el régimen constitucional de transparencia.

8/10
De nada sirve que la Constitución obligue al Presidente a conocer las causas (art98), documentarlas y hacerlas públicas (art6), si el órgano garante decide que la mera “búsqueda” es suficiente.

Las causas DEBEN de existir y nosotros tenemos derecho a saberlas.

9/10
Entiendo que no debemos respetar la institucionalidad solo cuando nos beneficia. Mi total respeto al INAI pero es imposible coincidir con un acuerdo así y lo estaré combatiendo en juicio de amparo. El acceso a la información es un derecho humano.

Seguimos.
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