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En el caso Medina Mora, Presidencia incumplió totalmente con la resolución del INAI.

Breve 🧵 con la explicación y lo que sigue en el procedimiento administrativo.

1/10
La orden del INAI fue muy clara:

(i) Presidencia tiene que localizar el documento que mencione las causas graves de la renuncia o, (ii) en caso de no localizar esa expresión documental debe, conforme al procedimiento legal, declarar formalmente su inexistencia.

2/10
Presidencia incumplió totalmente; ni localizó el documento en el que se mencionan las causas graves de la renuncia, ni siguió el procedimiento para declarar formalmente su inexistencia.

El incumplimiento es patente.

3/10
El procedimiento de declaración de inexistencia está regulado en el Art. 141. La norma establece que
si la información no se encuentra en los archivos del sujeto obligado y está TUVIERA QUE EXISTIR, se deberá ordenar su reposición.

4/10
Sobre este particular la resolución es clarísima; “en caso de no localizar expresión documental, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO previsto en la Ley (...) deberá declarar formalmente su inexistencia.” Simplemente ignoraron la instrucción.

5/10
¿Lo peor? En el “cumplimento” la autoridad consideró que no debía atender la orden del INAI, ni seguir el procedimiento de inexistencia, pues a su entender, la información nunca existió ni cuenta con facultades para poseerla. Ambas afirmaciones son falsas.

6/10
Un ministro solo puede renunciar si el presidente conoce y acepta las causas graves de su dimisión.

Además, en términos del artículo sexto constitucional; “Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades.” No hay pretextos.

7/10
Al margen de lo anterior, la Unidad de Transparencia adjuntó la carta de renuncia del ex-ministro y la versión estenográfica de la conferencia mañanera en la que AMLO da la noticia.

Es decir, adjuntó documentos que no exponen los motivos. Seguimos igual.

8/10
Los sujetos obligados deben dar estricto cumplimiento a las resoluciones del INAI. En esos términos, Presidencia debe localizar las causas graves de la renuncia o debe reponer la información vía procedimiento de inexistencia.

La resolución no tiene una tercera opción.

9/10
Frente a este panorama, el procedimiento exige que el órgano garante acuerde el incumplimiento total de la resolución y decrete las medidas de apremio que considere pertinentes para asegurar su cumplimiento.

Esa decisión se tomará en los próximos días, estaremos atentos.

10/10
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