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¡Notición!

El INAI acaba de obligar al presidente de la República a revelar las “causas graves” que motivaron la renuncia de Medina Mora.

Abro 🧵
Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte solamente procederán por causas graves ( Art.98 constitucional); el presidente debe valorar las causas y, sí las acepta, las debe enviar para su aprobación al Senado.

Medina Mora renunció sin dar explicación alguna.

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Medina Mora, López Obrador y los 111 Senadores que admitieron su renuncia sin conocer o publicar sus causas, quebrantaron la transparencia que nuestro orden constitucional prevé para esos casos.

Por ello, presenté ante el INAI una Solicitud de Información en octubre 2019.

2/7
Las respuestas que recibí fueron completamente insatisfactorias;

-La SCJN se declaró incompetente.
-El Senado de la República y la Oficina de Presidencia desconocieron la existencia del documento, carta o comunicación oficial que explicará los motivos de la renuncia.

3/7
Inconforme con las respuestas, opté por presentar una queja en contra del presidente de la República, por ser el primer actor del procedimiento constitucional en conocer, en su caso, los razonamientos de la renuncia.

El INAI resolvió la queja en favor de la transparencia.

4/7
La resolución tiene 3 puntos clave:

1) AMLO y Medina Mora tuvieron comunicación antes de la renuncia.
2) AMLO está obligado a conocer las causas graves de la renuncia
3) Presidencia no puede negar la existencia de un documento que está obligado constitucionalmente a tener.

5/7
Finalmente, el INAI resolvió:

1) Revocar respuesta.
2) Obligar a Presidencia a revelar cualquier documento o comunicación oficial en la que se expongan los motivos de la renuncia de Medina Mora, en términos del artículo 98 constitucional.

Tienen 10 días.

6/7
La Constitución no es una carta de buenos deseos, tampoco es de aplicación voluntaria.

Tenemos derecho a saber.

7/7
Sobre la importancia de la renuncia, la exposición de las causas graves que la motivaron y las solicitudes de acceso a la información, échenle un ojo a este artículo que escribí para el blog judicial del CIDE;

(Gracias a @jmartinreyes por la invitación)

derechoenaccion.cide.edu/el-desden-a-la…
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