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¿Hasta qué punto los tribunales deben intervenir en las políticas sanitarias contra el #COVID_19?

Hace unos instantes, la Corte Suprema estadounidense (SCOTUS) publicó esta relevantísima resolución.

Se trata un claro ejemplo de cómo la judicatura debe ser deferente.

Abro 🧵
¿Qué medida analizó la Corte Suprema?

La política sanitaria de California.

Específicamente, la restricción que el Gobernador impuso para los lugares de culto religioso: la asistencia se topó al 25% de la capacidad de los edificios, hasta llegar a 100 personas.
La medida fue controvertida por una iglesia de California: South Bay United Pentecostal Church in Chula Vista.

Su argumento central fue que California impuso un trato diferenciado a partir de la religión:

Las iglesias tienen el tope del 25%, pero otros negocios seculares no.
La iglesia solicitó la suspensión en la aplicación de la medida.

5 justices votaron en contra de otorgarla: los 4 liberales (Breyer, Ginsburg, Sotomayor y Kagan) y el Presidente Roberts (preservando la integridad, dirían).

4 votaron por darla: Thomas, Alito, Gorsuch y Kavanaugh
¿Qué resolvió la mayoría?

Conviene analizar el voto concurrente de Roberts.

Lo primero: emplea un estándar muy deferente hacia las cortes inferiores.

Como hay decisión previa, la suspensión solo debe otorgarse circunstancias críticas, cuando los derechos son clarísimos.
Ahora bien, ¿por qué no es una medida claramente discriminatoria?

La razón es doble.

(1) Hay restricciones similares (o más severas) para reuniones seculares *comparables* (a las misas).

(2) Aunque hay restricciones menos severas, éstas aplican actividades *distintas*.
Más aún, Roberts insiste con la necesaria deferencia que las cortes deben tener con los ejecutivos en estos casos.

La razón es igualmente doble:

(1) Por su legitimidad democrática.

(2) Por su competencia técnica (especialmente en cuestiones intensivas en términos probatorios).
Ahora bien, ¿qué argumentó la minoría?

Sigo con el análisis del voto disidente de Kavanaugh, al que se unieron Thomas y Gorsuch (es decir, casi puro originalista).

Para ellos, la suspensión sí debía otorgarse.
Para la minoría, la política de California sí es discriminatoria.

¿Por qué?

Porque el tope del 25% no es aplicable a negocios seculares *comparables* (a las iglesias).

¿Qué tipo de negocios?

Fábricas, oficinas, supermercados, restaurantes, tiendas, farmacias, estéticas, etc.
Constatada la existencia de un trato diferenciado, la minoría aplica un test de escrutinio estricto.

¿Qué implica este test?

Que la distinción:

(1) Debe perseguir un interés gubernamental apremiante.

(2) Estar estrechamente confeccionada para alcanzar dicho interés.
¿Cómo se se aplica el test?

La minoría acepta que existe un interés apremiante: combatir el #COVID_19.

Pero alega que (i) California no ofreció una justificación para exentar del tope a negocios seculares *comparables* y (ii) existen medidas alternativas no discriminatorias.
La minoría también señala que, en estos casos, los ejecutivos deben tener un amplio margen de maniobra.

Aunque, para ellos, el tope del 25% incuestionablemente discriminatorio (y, en consecuencia, inconstitucional).
La disputa, como puede verse, radica en qué tipo de negocios y actividades son *comparables* con iglesias y misas.

Para la minoría, ir a una iglesia es *lo mismo* que ir a un súper, restaurante, fábrica u oficina.

Para la mayoría, se trata de actividades *distintas*.
(Por eso, hay que insistir, cuando analizamos posibles violaciones al principio de igualdad, la definición del término de comparación es crucial).
Lo segundo (aunque no le guste al querido @LDarioAG) es que la resolución deja en claro la importancia de la deferencia.

No sólo a las autoridades ejecutivas (por legitimidad democrática y competencia técnica).

Sino también a los tribunales inferiores (por política judicial).
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