Breve hilo constitucional sobre el affaire de "los espías productores periodísticos". Resumen inicial: nunca, en ningún caso, puede sancionarse a un periodista por difundir información, incluso falsa, salvo que supiera claramente que era falsa y la difundió igual.
Si el periodista (persona cualquiera en función periodística, aunque fuese a través de un blog, un podcast o un folleto barrial) difunde información que puede ser de interés público, está constitucionalmente protegido.
Puede el periodista difundir información falsa (es inevitable) que le acercaron y que a él le pareció creíble. No necesita chequear intensamente. Solamente debe creer que es verdadera. O más aún: no debe saber claramente que la información es falsa.
Si la información falsa difundida causa daños, el periodista puede ser obligado a indemnizar los daños causados, pero solamente si antes de difundirla sabía que era falsa. Nunca puede ir preso por difundir falsedades, incluso a sabiendas.
Para que el periodista se vea obligado a indemnizar, corresponde al perjudicado demostrar que el periodista sabía claramente que la información era falsa y, pese a saberlo con antelación, la difundió igual.
El periodista no está obligado a explicar cómo consiguió la información, que incluso puede venir de una fuente ilícita. Tampoco está obligado a verificarla (chequearla). Son exigencias éticas, conductas recomendables, pero no obligatorias.
La única restricción es que la información debe ser de interés público. No se pueden ventilar cuestiones privadas (aunque sean verdaderas) de personas que no resultan de interés comunitario por sus funciones o por los hechos revelados.
La información puede afectar la seguridad nacional, puede afectar derechos de personas inocentes que no están involucradas directamente con el interés público, puede incluso provenir de delitos. Nada de eso limita la libertad periodística en asuntos de interés público.
En síntesis: cada uno elige a qué periodista escucha y a qué periodista le cree. Pero resulta esencial en una sociedad democrática que pueda haber un flujo libre y descontrolado de información sobre asuntos de interés general.
Los daños que se causan por culpa de una prensa libre o de las irresponsabilidades de algunos periodistas, son un pequeño precio que debemos pagar para que podamos siempre saber las verdades que pueden querernos ocultar...
Breve hilo sobre el tema reemplazo de ViceGobernación en Provincia de #SantaFe: 1) La Vicegobernadora Rodenas, recién si es electa Senadora y asume aquella función, debería renunciar a su cargo.
Ojalá algún día la ley imponga que los funcionarios renuncien cuando son candidatos.
2) Si la ViceGobernadora renuncia, su posición en el Senado y la Asamblea es ocupada por el Presidente Provisional del Senado, y cambiará cada año cuando ese cargo se renueve. Eso quita su voto al departamento de origen de ese senador, que es lo que se quiso evitar con los Vices
3) La ViceGobernadora en Santa Fe es miembro del Legislativo, con funciones exclusivamente en el Legislativo, aunque se le elige en fórmula con el Gobernador. Pero ni tiene ni le pueden dar funciones en el Ejecutivo.
Sobre el mal llamado 'pasaporte sanitario', dejo algunas consideraciones de Derecho Constitucional: 1) mientras la vacuna no sea obligatoria, no se pueden restringir derechos esenciales de las personas (salud, educación, trámites gubernamentales, transporte público, etc.)
2) la vacuna puede imponerse como obligatoria, lo cual requiere que estén ambas dosis disponibles para toda persona que la solicite. Esto es lo decisivo: hay distinciones en derechos que pueden establecerse cuando todos hayan tenido disponible sus dos dosis.
3) se pueden restringir ciertos derechos no esenciales (recreación, turismo) por la seguridad de la mayoría y como estímulo a vacunarse. También restringirse servicios a los que el No Vacunado puede acceder de manera remota (delivery, zoom, etc.) aunque le impliquen mayor costo.
Bueno. Tenemos sentencia. Contra lo que algunes pensábamos, la Corte dice que la regulación de la modalidad educativa es competencia prioritaria provincial. Y que para afectarla federalmente en emergencia sanitaria se necesitan mayores fundamentos que los exhibidos.
Desde siempre, aceptamos que la Constitución es lo que la Corte dice que es. Aunque, como decía Bidart Campos, a veces diga cada pavada...
Lo que hoy se vuelve más importante que nunca es que la suerte de los vecinos de una Provincia dependerá de qué tan bien hayan elegido a sus Gobernadores... A partir de hoy la pandemia se vuelve un problema provincial...
Sobre la cautelar en "Palacios c/ CABA" por las clases presenciales, sale un breve hilo:
1) El objeto se camufló un poco para forzar la competencia ordinaria de la Ciudad, pero claramente es suspender la vigencia de un DNU nacional, y por lo tanto debieron acudir al Federal
2) si fuera una situación de vida o muerte (transplante, prestación médica) cualquier juez, admitiendo su incompetencia, puede disponer la cautelar y girar el expediente al competente. Pero aquí la CAT IV captura los autos, desplaza al natural y se irroga facultades
3) Para mayor espanto, pese a que Lopez Alfonsín lo sugiere, ni siquiera le dan intervención al Estado Nacional, lógicamente interesado en defender su propia normativa. Con lo cual queda en claro que estamos ante un caso de secuestro de expediente.
Se publicó la ley 27610 de acceso al aborto voluntario. Hoy es un día de tranquila satisfacción para quienes hace tantos años pusimos nuestros granitos de arena para llegar aquí. boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/p…
Pero también es día de memoria, día para recordar a quienes sufrieron injustamente, y para honrar a quienes más lucharon enfrentando a una sociedad y a sectores de poder fáctico que parecían invencibles.
Desde Santa Fe mencionamos a Mirta Insaurralde, condenada por nuestra Corte Suprema, diciendo que las mujeres pobres que llegaban a hospitales públicos debían ser denunciadas, pero no podía denunciarse a las que iban a sanatorios privados (1998) constitucional.com.ar/el-nefasto-cas…
En Santa Fe la Constitución de 1962 no establece la autonomía municipal. Pero delega en la Legislatura la reglamentación del régimen municipal. Las leyes principales sobre el tema no cambian desde la década del 30, casi noventa años. Por lo tanto, no hay autonomía.
En 1994 la Reforma Constitucional Nacional en el 123 estableció la autonomía de los Municipios. Santa Fe no adecuó su legislación, así como otras Provincias tampoco lo hicieron (Buenos Aires, Córdoba). Municipios y Comunas siguen siendo afectados por leyes provinciales.