En Santa Fe la Constitución de 1962 no establece la autonomía municipal. Pero delega en la Legislatura la reglamentación del régimen municipal. Las leyes principales sobre el tema no cambian desde la década del 30, casi noventa años. Por lo tanto, no hay autonomía.
En 1994 la Reforma Constitucional Nacional en el 123 estableció la autonomía de los Municipios. Santa Fe no adecuó su legislación, así como otras Provincias tampoco lo hicieron (Buenos Aires, Córdoba). Municipios y Comunas siguen siendo afectados por leyes provinciales.
En el caso APM c FESTRAM se analizaba un aporte solidario. La Corte adhiere al dictamen del procurador Victor Abramovich: los aportes solidarios son válidos respecto a quienes no están afiliados a ningún gremio, pero no se pueden aplicar a quienes están afiliados a otro gremio
Pero como el tema se vincula con una ley provincial que obliga a todos los municipios a negociar como un colectivo, la Corte decide ir más allá, y dicta una sentencia 'extra petita' que afectará enormemente la estructura legislativa de Santa Fe y otras provincias...
La Corte resuelve: “2- Exhortar a las autoridades provinciales (de Santa Fe) a dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento del mandato que emerge del art. 123 de la Constitución Nacional.”
ASÍ NOMÁS. Todas las leyes provinciales que limitan la autonomía deben cambiar
Claro que estamos de acuerdo en Santa Fe, Buenos Aires y tantas otras deben ajustar sus normas a la autonomía de las ciudades constitucionalmente establecida.
Pero también es cierto que ese proceso no puede ser anárquico y sostenido sobre la nulidad de todo un sistema.
Ahora cada ley que impongan obligaciones provinciales a un Municipio, o le restrinja derechos, puede ser presentada ante un Juez pidiendo que se anule y se devuelva al Municipio o Comuna la autonomía que merece. Imagínense lo que puede ser ese proceso...
Santa Fe rápidamente deberá resolver el tema de las paritarias municipales, que se puede resolver fácilmente dejando el mismo sistema, pero en vez de ser obligatorio, que sea por adhesión. Claramente a la mayoría de nuestras 365 localidades les conviene negociar en conjunto.
Pero también todas las provincias que venían demorando sus reformas autonomizantes deben apurarse, o el Poder Judicial empezará a cortar las ataduras que aún tienen las ciudades...
Gracias @blogdelderecho por la difusión, y pronto compartiré mi nota al respecto.
“La falta de adaptación de la Const S Fe vigente desde 1962 al standard del 123 de la Const Nac, importa -entre otras consecuencias- mantener formalmente la vigencia de leyes que no operan como garantías de funcionamiento y autodeterminación sino como un valladar de la autonomía”
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Breve hilo constitucional sobre el affaire de "los espías productores periodísticos". Resumen inicial: nunca, en ningún caso, puede sancionarse a un periodista por difundir información, incluso falsa, salvo que supiera claramente que era falsa y la difundió igual.
Si el periodista (persona cualquiera en función periodística, aunque fuese a través de un blog, un podcast o un folleto barrial) difunde información que puede ser de interés público, está constitucionalmente protegido.
Puede el periodista difundir información falsa (es inevitable) que le acercaron y que a él le pareció creíble. No necesita chequear intensamente. Solamente debe creer que es verdadera. O más aún: no debe saber claramente que la información es falsa.
Nuevamente quedo en el feo lugar de ser el único constitucionalista que opina distinto. Con todo respeto disiento de los colegas que creen que el proyecto de ley para una 'Comisión de Investigación Vicentín' debía aprobarse por 2/3. Con mayoría simple de cada Cámara es suficiente
Sin embargo hay dos clases de comisiones en el Derecho Constitucional Argentino, tanto a nivel federal como en nuestras provincias: hay comisiones unicamerales creadas por resolución de la propia Cámara y comisiones (bicamerales o incluso con el ejecutivo) creadas por LEY
Hagamos un hilo sobre la desopilante resolución del juez Lorenzini concediendo la "autosatisfacción" a Vicentín: drive.google.com/file/d/19EPgsR…
1- Dice que no va a analizar la constitucionalidad del decreto porque no es competente para ello. NO ES CIERTO. Si el DNU afecta su tarea jurisdiccional, él puede y debe analizar su validez antes que nada. Todo juez es competente en ese caso.
2- Pese a decir que no va a analizar su constitucionalidad (validez) pasa a desobedecerlo!!! La única forma en que un juez puede no aplicar, no acatar una norma, es cuando la declara inconstitucional, inaplicable. Pero él no analiza la constitucionalidad y desobedece el DNU...
El argumento de Guillermo Moreno y de los juristas que se suman a cuestionar la ocupación temporánea (porque no se animan a criticar la expropiación) son dos, que vamos a contestar brevemente en este hilo:
Lo primero que debemos decir es que la ocupación temporánea está expresamente autorizada por la Ley Nacional de Expropiaciones 21499 (arts. 57/70) y lo mismo disponen todas las leyes provinciales de expropiaciones. La decisión corresponde al Poder Ejecutivo, tal como lo hizo
Lo otro es que la ocupación temporánea es imprescindible paso previo cuando se expropia un "patrimonio en movimiento" o "empresa en marcha" porque sino, durante el trámite de ley, vacían la empresa y disminuyen abruptamente su valor. No es lo mismo que una casa o un campo...