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¿Por qué @Airbnb es un fenómeno que impacta en el #DerechoALaVivienda🏠 y qué alternativa da la iniciativa de Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles de la CdMx?

Breve hilo de dos pesos 🧵👇🏼
A veces hay que decir lo obvio: el espacio en las ciudades (sobre todo el suelo) es escaso.

Siendo el suelo un bien codiciado, no todas las personas que habitamos la ciudades accedemos a ellas. Los asentamientos informales son la manifestación mas extrema de esta desigualdad.
Bien, el problema de plataformas como Airbnb no es que faciliten a propietarios contactar de manera más directa y segura a gente que quiera rentar. El problema es que la falta de regulación ha llevado a una especulación turística sin control que se apropia del espacio.
La industria turística ha vuelto a las ciudades en parques temáticos: la idea es que todas las personas que turistean hagan exactamente lo mismo. Turismo fordiano, por así decirlo. Y eso implica que visiten, sobre todo, las zonas céntricas y más tradicionales.
Surge, entonces, un proceso que ha sido llamado la «turistificación» de nuestras ciudades. Algunas voces lo consideran una forma específica de gentrificación y otras un proceso aparte.

En 2018, solo en Barcelona había 20.000 sitios AirBnB. En 2017, había 78.000 en París.
Lo que empezó como un esquema de «economía colaborativa» pasó a ser un mercado muy llamativo para distintas empresas -sobre todo inmobiliarias- que veían en aplicaciones de este tipo el Uber del turismo: hotelería sin hoteles y sin pagar impuestos.
Los espacios, esos vienes escasos en las ciudades, se vieron ocupados por sitios AirBnB y similares de rentas por día, dejando con menos espacios en lugares céntricos a las personas de las ciudades (sobre todo a las clases medias).
En CdMx, en las colonias Centro, Roma, Juárez y Condesa, edificios de departamentos son comprados para luego desalojar a quienes habitan en ellos -por vías legales o ilegales- con tal de hacer espacios de coworking o tipo AirBnB.

El caso del #EdificioTrevi es un ejemplo. 👇🏼
Ciudades como Barcelona🇪🇦 han optado por ponerle limites a la plataforma, llegando incluso a exigirle acceso a la información de localización de los sitios en renta para identificar aquellos que incumplen con la reglamentación.
bloomberg.com/news/articles/…
Amsterdam🇳🇱 también ha ido limitando la temporalidad de las rentas por AirBnB e incluso las ha prohibido en ciertos distritos de la ciudad.
abc.es/viajar/noticia…
Lisboa🇵🇹, ciudad en la que 1/3 de las propiedades de su zona centro son AirBnB, ha decidido adoptar un plan de recuperación intermediada de propiedades como medida frente a los efectos en la vivienda del #COVIDー19. independent.co.uk/voices/coronav…
En fin... En distintos lugares pareciera estarse llegando al consenso de la necesidad de poner límites a plataformas como AirBnB.

Incluso el más ferviente discurso a favor de la propiedad privada requiere de su regulación (más si es para evitar afectaciones a la vivienda). 👇🏼
Es lógico que en México🇲🇽 discutamos también la posibilidad de regular el uso de plataformas tipo AirBnB. El problema en un principio no fue las facilidades que da, sino la falta de regulación. Más cuando vemos las dinámicas a las que ha llevado en CdMx. animalpolitico.com/2019/08/desalo…
Bien: ¿la iniciativa de Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles de la CdMx es la forma idónea de hacerlo? El principal problema es que su redacción se queda un poco corta y, al mismo tiempo, se pone "de pechito", por decirlo se una manera.
De entrada, al leerla me confirmó que lo que había leído en notas de prensa era correcto y no un error: la iniciativa de forma expresa hace referencia a AirBnB. Un grave error innecesario a muchos niveles. De entrada, pone la polémica y el morbo legislativo en charola.
Pero además la redacción es confusa: dice que los inmuebles en régimen condominial no podrán ser usados para AirBNB o similares "en contravención a las normas condominiales, de establecimientos mercantiles, sanitaria, de protección civil, permisos de uso de suelo,fiscal y demás".
Es decir, se entendería que sí pueden haber AirBnB y similares en condominios siempre y cuando no contravengan esas disposiciones vigentes. No queda claro. Menos atendiendo a que en CdMx no están permitidos los arrendamientos por una duración menor a un año.
La propuesta va en la dirección correcta pero es algo confusa, además de insuficiente. Y quizá la ley de condominio no es el instrumento para atender el problema. Por ejemplo, el tema fiscal de estas plataformas es un punto esencial, sobre todo para las ciudades.
Personalmente, creo que en este tema no puede pensarse en la ciudad como un todo sino que debe pensarse por zonas. Quizá una opción sea plantear porcentajes límite de casas o departamentos que puedan usarse como AirBnB en un área determinada y que varíe de zona en zona.
No hay una fórmula definitiva. Este debate global debe adaptarse a la realidad y a las necesidades de cada ciudad y país. En el caso de México, me parece que no puede darse sin cuestionar la forma en la que históricamente el Estado ha entendido su política de vivienda.
De entrada porque el arrendamiento ha sido entendido como un asunto ajeno de la vivienda, la cual sería un derecho únicamente atendido por programas destinados a la adquisición de propiedades inmuebles, como Infonavit, Fovissste y similares.
Para una lectura más en serio sobre el impacto de AirBnB y similares en el #DerechoALaVivienda 🏠, leer aquí este artículo de Alejandro Díaz Pérez en @nexosmexico :👇🏼 eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=8356
PD: No, no es pecado si has dormido en un AirBnB alguna vez. El tema aquí es la regulación que hace falta para que el negocio de un sector no comprometa algo tan valioso y tan amenazado para todas las personas en las ciudades: el espacio donde vivir.

👋🏼Chao.
Bienes*
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