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¿Cuáles son los escenarios que se presentan ante las posibles revelaciones que #EmilioLozoya habría realizado ante la Fiscalía General de la República, según diversos medios? Abro #HiloPenal
1. En primer lugar debe quedar claro que en este hilo se elaboran Hipótesis de Trabajo condicionadas a la información pública que se ha difundido en los últimos días. Por lo tanto, su sustento se basa en inferencias y en escenarios previstos en la ley.
2. Sobre el caso #EmilioLozoya se han generado dudas que puedo agrupar en los siguientes Ejes Temáticos: Legalidad de su situación actual, Validez de sus informaciones y Posible Efecto Corruptor en la mediatización del caso. Vayamos a cada uno.
3. Legalidad de su situación actual. Contrario a un sector respetable del gremio legal (de donde descarto a legos de los procesos penales) la no presentación del extraditado ante el Juez no implica necesariamente una ilegalidad.
4. Las razones de tal información son: Si el extraditado presenta problemas de salud, se privilegia la protección de ese derecho fundamental (Precedente Tesis 2050552)
5. Si el extraditado logró un acuerdo legal con la Fiscalía para que se le otorgue un Criterio de Oportunidad, su condición transitó de imputado a Testigo Colaborador. (Artículos 256 y 257 del CNPP y Acuerdo A/099/17 de la entonces PGR)
6. La figura del Testigo Colaborador y sus recompensas, se encuentran perfectamente establecidas en la Ley Federal de Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal (8/Junio/2012)
7. En esta inferencia, el TC no sería presentado ante los Jueces que lo reclaman, dada su condición y la figura de suspensión del ejercicio de la acción penal. A este respecto, el CNPP divide conceptos de acción en sí y acción penal, la cual reserva a la acusación.
8. Por tanto, en estos momentos la identidad, ubicación y condición del TC no podría ser conocida bajo ninguna circunstancia. La Fiscalía está comprometida al sigilo y no tiene compromiso para informar al respecto.
9. Existe la variable de que el TC, desde el lugar en que se encuentre, rinda o haya rendido una prueba anticipada (Art. 301 F. II del CNPP hipótesis riesgo de muerte) ante un Juez Federal y en la que haya declarado toda la información de la que dispone.
10. Esa prueba anticipada le serviría a la Fiscalía para llevar a Juicio Oral a todos los involucrados por el TC. Ya no sería necesario que el TC fuera personalmente a cada juicio.
11. Validez de las informaciones aportadas. El CNPP exige que la información aportada tenga dos cualidades: Que sea esencial y eficaz. La corroboración de esos extremos corre a cargo de la Policía Federal Ministerial quien, bajo el mando de la Fiscalía, habrá de corroborarlo.
12. ¿Cómo se corrobora una versión? Expongo algunos ejemplos de manera enunciativa y no limitativa: La Policía verificará si la persona involucrada por el TC existe. Posteriormente, indagará si el lugar donde ocurrió el hecho delictivo, igualmente existe.
13. Para lograr lo anterior, podrá valerse de su faculta de inspección y del apoyo pericial en materia de fotografía. Posteriormente, podrá entrevistar a testigos que den información del encuentro. Secretarias, choferes, empleados, etc.
14. Podrá revisar bitácoras de vehículos, corroborar placas, titulares, etc. Si el TC aporta números telefónicos, podrían generarse sábanas de llamadas que, mediante Perito en Informática, demuestre cruce de llamadas o mensajes
15. Si en los recursos financieros existe intervención del sistema financiero, a través de la CNByV se solicitan las informaciones correspondientes y con dictámenes contables y de auditoría forense se acreditan movimientos investigados.
16. Si los recursos fueron en efectivo, pueden indagarse las situaciones patrimoniales de los beneficiados conforme sus declaraciones patrimoniales y realidad de propiedades, inversiones y bienes de él y sus familiares.
17. Todo esto puede realizarse en pocos días, si se dispone de un amplio espectro de funcionarios dedicados a la investigación. En la etapa inicial, no se requieren pruebas plenas, sino sólo establecer la posibilidad de que el hecho ocurrió.
18. En tales condiciones, las personas involucradas pueden ser inmediatamente vinculadas a proceso de contar con los elementos arriba señalados. Su libertad durante el proceso dependerá de la habilidad de la Fiscalía y de su defensa.
19. No puede reclamarse la improcedencia del Criterio de Oportunidad del TC por parte de los involucrados, aduciendo que el caso va contra el interés público, porque lo que afecta a aquél, lo define la Fiscalía.
20. En estas condiciones, en los siguientes días podrían presentarse varias aprehensiones.
21. Por cuanto al posible efecto corruptor. Este concepto fue instituido por la SCJN a propósito del montaje del caso Florence Cassez. Y, siguiendo la elaboración de hipótesis, planteo:
22. Los involucrados habrán decidido ser “expuestos” por medios de comunicación para posteriormente acusar el efecto corruptor al habérseles presentado como culpables y ser víctimas de una venganza política.
23. A diferencia del caso Florence Cassez, la Fiscalía General de la República en ningún momento ha emitido señalamiento alguno de posible involucramiento. Lo han hecho medios, por tanto, el efecto corruptor NO existe.
24. Los aludidos podrían demandar por daño moral a los medios o a las personas que los involucren. Pero no pueden anular una investigación que se mantiene en sigilo.
25. Estamos ante la posibilidad de que en México por primera vez exista un MaxiProceso, en el que se deben de respetar los derechos fundamentales de todos los involucrados. No es un reto menor.
26. Concluyo este hilo reiterando que es una hipótesis de trabajo generada con base en la información pública disponible y el marco legal vigente. Sólo el tiempo podrá confirmar su fortaleza o debilidad. Es cuanto.
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