¿Son delitos homogéneos?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 375/2020, de 8 de julio (ponente Vicente Magro)👇
1) LA QUIEBRA DE LA LEALTAD.
a) En la ESTAFA la quiebra es ANTERIOR al acto de disposición efectuado x la víctima y causante del mismo.
a) Se exige en la ESTAFA el engaño antecedente, bastante y causante.
b) En el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA la quiebra de la lealtad es posterior al acto de disposición efectuado por el perjudicado.
a) En la ESTAFA el ataque patrimonial se lleva a cabo mediante un engaño con el consiguiente desplazamiento
en el patrimonio.
a) En la ESTAFA se abre la mano y se engaña al otro para q lo deposite en ella.
b) En la APROPIACIÓN INDEBIDA se cierra la mano para incorporar al patrimonio propio lo q se encontraba allí correcta pero transitoriamente, pero para hacerlo suyo.
a) En la ESTAFA existe un dolo antecedente ab initio de llevar a cabo un engaño para conseguir el dinero.
b) En la APROPIACIÓN INDEBIDA el dolo es de retener una vez ejecutado el acto que le permite el título de recepción del importe.
a) En la ESTAFA se utiliza engaño bastante para producir error en otro.
b) En la APROPIACIÓN INDEBIDA el engaño no integra la acción ilícita, sino el acto de apropiarse cuando hay obligación de devolver, pudiendo existir el abuso de confianza.
El engaño de la estafa o el apropiarse para sí o tercero de la apropiación indebida son especies de deslealtad, infidelidad o fraude, pero no por ello pueden ser sinónimos entre sí. El momento temporal de su ejecución diferencia uno y otro delito.
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