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Aquí vamos de nuevo. Primero, el artículo *no es* de Xenia Forno, sino de Juan Rosales de @SEMANAeconomica. Xennia Forno es solo una de varias entrevistadas. El artículo original está aquí: semanaeconomica.com/legal-politica…
El texto mismo del artículo es bastante revelador del status quo y cómo los actores que operan en él por el lado empresarial o tienen una visión distorsionada de ciudadanía o ven al concepto de ciudadanía como un obstáculo a la inversión.
Después de leerlo quedo aún más convencido de que el Acuerdo de Escazú es un *remedio* que necesitamos con urgencia. Déjenme contarles por qué...
Lo más preocupante es que estos no son argumentos “anti-globalistas”. No hay que ponerse el gorrito papel de aluminio pa entenderlos. No. Aquí hay que ponerse únicamente el gorrito extractivista, donde PBI sube = bueno y PBI no sube = malo
Veamos lo que dice, por ejemplo, Francisco Tong, del REM: El *problema* es que el Acuerdo otorga “mayores prerrogativas de las que corresponden a las personas”. Es decir, el Acuerdo, de alguna manera, empodera mucho y crea ciudadanos demasiado poderosos.
Pero el artículo *no menciona* cuáles son esas “prerrogativas” que Tong considera no deberíamos tener. Solo se nos dice que son, en palabras de Alberto Varillas, del Estudio García Sayán, “situaciones que no son las que más van a colaborar con la inversión”
El Acuerdo de Escazú no crea “prerrogativas” nuevas. Ya tenemos un derecho al acceso a la info, a la justicia y a la participación. Lo que hace es aclararlas y desarrollarlas para que sean más efectivas. Digamos, que se cumpla lo que hoy no se cumple.
Pero para Víctor Gobitz, CEO de Buenaventura, eso es “introducir nueva legislación” y eso “quita predictibilidad” y cambia las “premisas con las cuales invertiste”. Solo pensemos un minuto en esta correlación.
Para Buenaventura, que un ciudadano pueda acceder a info ambiental y poder quejarse si descubre que no se han seguido las reglas (que es lo que garantiza Escazú), le quita predictibilidad a las condiciones en las que invirtió.
Básicamente es un pedido para que *no se cambie* un sistema donde el ciudadano no puede hacer valer sus derechos porque la ley es débil. Ese es el sistema en el que Buenaventura previó invertir y eso, dice su CEO, no debe cambiar
“Pero Alonso”, me dirán, “estás siendo injusto. No es a eso a lo que se refieren”. De hecho, el artículo es absolutamente claro en afirmar que eso es exactamente a lo que se refieren. Veamos.
Miren el ejemplo que brinda Tong. El Estado ratifica el Acuerdo OIT 169 en 1995, que lo obliga a consultar a los pueblos indígenas sobre proyectos de inversión que los puedan afectar y negociar una salida mutuamente conveniente. 1995, recordemos.
El Perú se sentó en esa obligación *ya vinculante* por 16 años y no empezó a tomarla en serio hasta 2011, cuando se aprueba la Ley de Consulta Previa. Para Tong, es recién aquí cuando es obligatorio para una empresa realizar una consulta
Para Tong, entonces, es injusto que se haya anulado concesiones que no hicieron consulta entre 1995 y 2011, porque en ese periodo pues... no había que cumplir *realmente* con esa parte del Derecho peruano pues no? Era... de mentiritas nomás. Teatro pal pueblo!
Pero esto, obviamente, es falso. Como lo sabe todo alumno de 7mo ciclo de Derecho, el Perú no tiene un sistema dualista. Los tratados entran en vigor para el Derecho interno apenas son ratificados. No hacer una consulta entre 1995 y 2011 es una violación de esos derechos
El rol de Tong, como asesor legal, es hacerle notar esta contingencia a su cliente y decirle que tiene que cumplir con una obligación que el Estado no está cumpliendo que puede poner en peligro su inversión. No decirle “tranquilo compare, al Estado no le importa tu sigue nomá”
La visión de la empresa como libre de todo deber y toda responsabilidad para con los derechos humanos es un virus del que aún no nos deshacemos. Y ese virus queda patente en las palabras de Tong. Dice:
“El Acuerdo de Escazú **se enfoca más en los derechos y no pone límites**. Como ocurrió con el Convenio 169 de la OIT, termina siendo un convenio que sirve de herramienta para distintas entidades con diferentes intereses para iniciar demandas y acciones judiciales"
Antes que nada nótemos el hecho de que “enfocarse en los derechos” es enmarcado como una *crítica*, algo que Tong debe *controlar* para proteger a su cliente
Notemos cómo el C169 es criticado como “herramienta” para que entidades “interesadas” inicien demandas, pero el ejemplo dado es uno donde es la empresa la que está en falta, porque nunca pensó (nunca la asesoraron!) que podía tener un deber medioambiental independiente del Estado
En este artículo, muchos asociados de varios Estudios y empresas nos dicen que los derechos son barreras a la inversión que vuelven al Derecho peruano impráctico - y peor, menos competitivo que el chileno!
78% de empresarios chilenos creen que sus normas favorecen la inversión, pero solo 42% en Perú. “Evidencia clara!” parecen decir. Pero en Chile también rige el C169. No será que la diferencia está en el empresario y su abogado, no en las leyes? consultaindigena.mma.gob.cl/que-es-el-conv…
Leído este artículo, me queda claro que el Acuerdo de Escazú es más urgente de lo que creía, justamente porque el problema no está limitado a un grupo de antiglobalistas y sus gorros de papel aluminio, sino porque hay un virus dentro del sistema mismo
Me queda claro que las normas de participación, transparencia y acceso a la justicia necesitan de mayor protección y claridad, porque tenemos un empresariado (y sus abogados) que necesitan que les digan las cosas al dedillo, porque solo harán lo que está expresamente prescrito
Pues bien, el Acuerdo de Escazú quita toda necesidad de proactividad. El Estado asume una obligación de redactar leyes claras en estas 3 materias. Una vez aprobadas, la tarea del abogado queda reducida a leer el artículo y repetirlo a su cliente
En estricto, esto es predictibilidad para el cliente. Pero más que nada porque le hemos facilitado la labor a su abogado. El Acuerdo de Escazú hace exactamente lo que Tong pedía que se haga con el C169: pasar una ley. El problema es que aún no lo ve así
Aprobemos el Acuerdo, nuestro sistema legal necesita de esa ayuda.
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