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A ver, me pidieron que haga un hilo con las cosas que le cambiaría ala C93. Esto va a ser largo, así que de seguro no termino hoy. Pero por algo se empieza. Si alguien tiene más sugerencias, póngala abajo. Aquí vamos! /1
En la C93, el concebido es sujeto de derecho "para todo cuanto le favorece" (Art 2.1). Los conservadores dicen entonces que todo aborto es ilegal. Para mí, es claro que la frase no debe leerse como "todo cuanto le favorece, incluso cuando desfavorece más a la madre" /2
Pero como claramente para ellos no está igual de claro, lo pondría expresamente. El concebido es sujeto de derecho *parcial* para todo lo que le favorece, *sin perjuicio de los derechos fundamentales de la madre*, o alguna redacción similar /3
Añadiría también expresamente la orientación sexual y la identidad de género a las causales prohibidas de discriminación en el artículo 2.2 /4
Borraría el "siempre que no ofenda la moral" en el art. 2.3., que dice que "el ejercicio público de todas las confesiones es libre" y lo reemplazaría por "siempre que no viole la ley" /5
En el art. 2.5 sobre el derecho a solicitar información del Estado, pondría expresamente que la información del Estado "se presume pública, salvo las excepciones previstas en la ley" /6
Al art. 3, le añadiría mención expresa a los tratados de derechos humanos: "La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en (....) los tratados de DDHH" /7
Art. 4: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia **en todas sus formas** y promueven el matrimonio, **sin discriminación**". /8
Mantendría la parte que dice que la definición de matrimonio se hace por ley. Necesitamos flexibilidad en la regulación del matrimonio. /9
Art 5: "La unión estable *de dos personas* libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable".
sacaría mención a "de un hombre y una mujer" /10
Art. 20, sobre colegios profesionales, dice: "La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria".
Lo cambiaría por "La colegiatura no es, en principio, obligatoria, salvo excepciones previstas por ley. No puede regularse la colegiatura obligatoria para periodistas" /11
Art 25, sobre jornada máxima, la bajaría a 44 horas semanales, en línea c/Brasil (44) y Chile (45) y añadiría que la ley puede fijar jornadas específicas por sector, dentro de los límites constitucionales. (Podría fjiarse un objetivo nacional de reducir a 40 en el futuro?) /12
Reduciría la mayoría de edad a 16 (art 30) y la edad de obligatoriedad del voto hasta los 60 (art 31). Establecería expresamente que los presos pueden votar pero no ser elegidos (art 33). Añadiría que el Estado protege al refugiado según la Declaración de Cartagena (art 36) /13
Y con eso termina el Título I... sigo otro día! /14...
A ver, sigo el hilo.
Antes que nada, algunas buenas sugerencias que me hicieron ayer para otras modificaciones:
1. Eliminar las menciones al "hombre" y reemplazarlo por "ser humano" o "persona". H/T a @Josefina_28

2. Añadir referencia al derecho a la vivienda adecuada, que ya está incluido en el ordenamiento nacional vía los tratados de ddhh, pero que no está expresamente en la C93. H/T @giulimejia

A ver, Título II...
Art 43: La República del Perú es democrática, social, independiente, soberana **y pluricultural**.
Dicho sea de paso, aprovechando que estoy en este Título, un artículo que suele pasar desapercibido en toda la discusión sobre desigualdad es el 44.
Dice: "Son deberes primordiales del Estado: (...) promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación".
Sólo lo pongo aquí para que lo lean los que me dicen que tenemos una Constitución ultra-neoliberal. En fin...
Sigamos.
Cambiaría el Art. 48 para que diga: "son idiomas oficiales el quechua, el aymara y el castellano y, donde predominen, las demás lenguas originarias, según ley. El Estado las promueve y protege. Las leyes y demás normas estarán disponibles en estas 3 lenguas."
Cambiaría el Art. 50 para que diga: "El Estado es laico, en un régimen de independencia, respeto y autonomía frente a todas las religiones. El Estado puede establecer mecanismos de colaboración con los representantes de las religiones con presencia en el Perú, de acuerdo a ley".
Añadiría un art 50-A, donde colocaría a la Iglesia. No me gusta, pero creo es inevitable. Algo así: "El Estado agradece las contribuciones de la Iglesia Católica, de las demás iglesias cristianas y de las creencias ancestrales indígenas a la historia y cultura peruanas"
Pero específicamente removería mención al rol de la Iglesia como "*elemento importante* en la *formación* histórica, cultural y *moral* del Perú", porque eso es lo que le da fuerza sobre nuestra legislación.
Art 51: La Constitución **y demás normas con rango constitucional** prevalecen sobre toda norma legal; la ley **y demás normas con rango legal**, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
Este cambio no es en estricto necesario, porque ya está en la Cuarta Disposición Final, pero lo pondría igual en el cuerpo, por un tema de técnica legislativa
Añadiría al art. 52, sobre nacionalidad, una línea que diga: "la posesión de doble nacionalidad no menoscaba ningún derecho otorgado por la nacionalidad peruana. No hay límite al número de nacionalidades permitido para cada persona".
Art. 54: Territorio. Ok, este es complejo. Por eso mejor pego el texto actual. Las primeras 2 líneas las dejaría igual. La tercera sí la cambiaría...
AsÍ: "En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con **el Derecho Internacional, incluyendo los tratados ratificados y las obligaciones asumidas** por el Estado".
Por qué el cambio? Porque el Perú aplica de facto las reglas de la Convención del Mar a su Dominio Marítimo, al haberlo prometido ante la Corte Internacional de Justicia (fue el precio de ganar el caso). Pero como no ha ratificado la Convemar, vale una precisión constitucional
Mismo cambio para el espacio aéreo
Art. 55: "Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. **Salvo objeción persistente, la costumbre internacional también forma parte del Derecho nacional**".
Dejaría el Art. 56 como está
Art. 57, párrafo 1: "El Presidente (...) puede celebrar o ratificar tratados (...) sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso **luego de su ratificación**".
El Congreso ha intentado por mucho tiempo vaciar de contenido el art. 57 obligando al Presidente a pedir permiso, más que dar cuenta, *antes de ratificar el tratado*. Este cambio impide esa práctica
Segundo párrafo: añadiría "El Presidente o el Congreso pueden someter a consulta del Tribunal Constitucional cualquier tratado antes de su aprobación o ratificación a fin de determinar si afecta o no disposiciones constitucionales
Dejaría el 3er párrafo igual
Añadiría:
57-A: "No pueden invocarse las disposiciones del derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero".
57-B: "Los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, tienen jerarquía constitucional".
57-C: "La terminación de cualquier tratado debe realizarse en cumplimiento con las disposiciones del tratado, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y del Derecho internacional consuetudinario aplicable".

Listo, terminamos el Título II!
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