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Vemos que los JUECES, según los sitios, ratifican o no las MEDIDAS SANITARIAS que estos días las CCAA están adoptando. Cómo puede ser así? Cada juez va a su bola o qué? Se puede fumar y reunirse en Galicia pero no en Madrid? A ver si puedo explicarlo en este hilo.
1) Esta disparidad de criterios judiciales se debe, en 1er lugar, a la existencia de un DEFICIENTE MARCO LEGAL. A ver, tenemos dos leyes de 1986; y una de 2011 que, sobre esto, básicamente, repite lo de las de 1986. Es decir, leyes de hace más de 30 años, una con sólo 4 arts.
2) Aquí tenéis lo que dicen sobre esto.

Foto 1: Ley 14/1986, 25 abril
Foto 2: Ley Orgánica 3/1986, 14 abril
Foto 3: Ley 33/2011, 4 octubre

Como veis, párrafos genéricos, demasiado amplios e inconcretos como para poder afirmar con ROTUNDIDAD qué se puede y qué no se puede hacer.
3) Así, se acepta q esta regulación permite establecer “cordones sanitarios” (separar enfermos/sanos), pero hay dudas si esta redacción tan poco precisa autoriza a ir más allá, como limitar derechos fundamentales a una población en general (sanos incluidos). Algunos dicen q sí.
4) Pero otros juristas dicen que estas normas no lo permiten, que una limitación general de derechos a una población sólo puede hacerse declarando el estado de alarma o excepción, aunque sea restringido a un territorio. Lo cual es competencia del Gobierno central, no de las CCAA.
5) Pero es que, además, estas normas no dicen que sea necesario una RATIFICACIÓN JUDICIAL. Toma ya. Ello lo establece otra ley, de 1998, la que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, que en el pfo 2º de su art. 8.6 dice lo siguiente:
6) Antes de la pandemia, esta norma venía aplicándose SÓLO a medidas sanitarias que limitaban derechos fundamentales a personas INDIVIDUALES, perfectamente identificadas o fácilmente identificables (vecinos de un piso, pej).
7) Es decir, parece que la ratificación judicial no se refería a medidas sanitarias “generales”, afectantes a una colectividad de personas. Incluso hubo alguna decisión judicial sobre esto y dijo que no era necesaria. Pero luego llegó la pandemia y el estado de alarma.
8) Y el decreto de alarma vino a decir que sus medidas sanitarias (generales) SÍ debían ser ratificadas por los jueces (foto). Así que, frente a la tendencia anterior, con la alarma empezaron las ratificaciones de medidas sanitarias genéricas. Porque una Ley así lo contemplaba.
9) Pero acaba la alarma, el decreto deja de tener efecto, y vuelven las dudas. Unos que dicen que la ratificación judicial no es necesaria si estamos ante medidas sanitarias colectivas, como se entendía antes, y otros que sí. Y las CCAA enviándolas a los juzgados, porsiaca.
10) Con ese batiburrillo legal, susceptible de diversas interpretaciones, ya tenéis parte de la explicación. Pandemónium legal que nuestra clase política podría haber arreglado desde marzo, si hubiese querido. Pero ya se sabe, estaban a otras cosas más importantes. Digo yo.
11) Y no acaba aquí la cosa. Además hay que tener en cuenta que cada territorio tiene distintos grados de incidencia del virus, y que cada CCAA tiene su propia y diferenciada estructura y gestión sanitaria, lo que introduce más elementos de variabilidad.
12) Habrá que ver qué circunstancias específicas hay en cada una de las CCAA. No es lo mismo Madrid que Ceuta, así que a lo mejor las soluciones no pueden ser idénticas para ambos. Cada juez de cada sitio deberá valorar lo que pasa en su territorio y cómo pasa.
13) Y además cada Administración actúa distinto. Habrá CCAA que elaboren un buen expediente administrativo, con informes técnicos suficientes, y que justifiquen al juez detalladamente lo que piden y por qué. Y otras que no tanto. Cada juez se las ve con distintos materiales.
14) En definitiva, normas insuficientemente claras y falta de uniformidad entre las distintas CCAA, configuran un escenario en que los diferentes criterios judiciales, normales en cualquier asunto (cada juez es cada juez), no es ya que sean posibles, es que resultan INEVITABLES.
15) No quiero excusar a los jueces. Pero q valoremos las cosas de forma distinta es propio de la independencia judicial. Sin embargo, sí es responsabilidad del poder legislativo y ejecutivo dotar de mejores herramientas q faciliten nuestro trabajo y reduzcan la inseguridad. FIN
PD. Añadir que, en los casos de estos días, la habilitación normativa del Gobierno central para que las CCAA procedan como lo están haciendo, no está publicada a día de hoy en boletín oficial alguno (?), lo que introduce aún más elementos de incertidumbre en qué hará cada juez.
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