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¿Seré capaz de explicar lo de los OKUPAS? Voy a tratar de hacerlo en este hilo. Una vez más.
1) PRIMERA/ÚNICA VIVIENDA. Tu morada, donde vives y desarrollas tu intimidad. Es inviolable. Si eventualmente se metiese ahí alguien sin tu consentimiento, estaría cometiendo allanamiento de morada, castigado con hasta dos años de cárcel, cuatro si utiliza violencia/intimidación.
2) Como el delito se sigue cometiendo mientras los allanadores estén ahí, se da lo del “delito flagrante”. Eso significa que, independientemente del proceso judicial que se abrirá para castigarlos, la policía puede entrar ahí para idéntificar, detener y poner fin al delito.
3) Y ello sin necesidad de orden judicial. Así art. 18 Constitución, art. 15 Ley Protección Seguridad Ciudadana y art. 553 Ley Enjuiciamiento Criminal. Claro, para eso la policía no debe tener dudas de que el delito se está cometiendo, lo que queda a su valoración en el momento.
4) Hay por ahí una instrucción de la Fiscalía de Baleares que “autoriza” a las fuerzas de seguridad a desalojar una vivienda sin intervención de un juez, y parece que ésta resultando. Pero, insisto, tienen que ser casos muy evidentes a la policía.
google.es/amp/s/www.elco…
5) Si no está claro, y la policia, prudente, no desaloja por sí misma a los ocupantes, aún existe una vía legal para un desalojo inmediato. Se va al juzgado (normalmente el de guardia) y se pide como medida cautelar el lanzamiento de éstos mientras se sigue el proceso penal.
6) El juez examina la denuncia y/o el atestado policial, y si se le facilitan indicios suficientes de que efectivamente es tu vivienda (lo cual es muy fácil al tratarse del lugar donde vives), concede la medida cautelar y ordena a la policía que desaloje. Suele ser cosa de horas.
7) SEGUNDA VIVIENDA. Lo mismo, pues sigue siendo tu morada si en ella desarrollas tu intimidad, aunque sean unos meses/semanas al año. Aquí aplicamos lo dicho en los tuits de arriba.
8) INMUEBLE DESOCUPADO. Una casa que es de tu propiedad pero en la que no vives. Ya no es allanamiento de morada, sino delito de usurpación, que si se hace sin violencia es un delito leve castigado con una pena de multa. Ésta es la verdadera “okupación”.
9) ¿Aquí también se da el delito flagrante y la policía puede desalojar sin orden judicial? Puede entenderse que sí. Pero al no vivir el dueño y desaparecer la urgencia, y al ser solamente un delito leve, la policía suele ser más reticente a actuar por su cuenta en estos casos.
10) Además, es más fácil en estos supuestos que los okupas hayan creado una apariencia de legalidad, aunque sea endeble, pero suficiente para inducir la duda a la policía (un supuesto contrato de alquiler, algún recibo de suministro, vecinos mayores que no saben nada, etc.)
11) ¿Y la medida cautelar de desalojo por el juzgado, mientras se tramita el proceso penal? En teoría también cabe. Yo la he concedido en estos casos varias veces. Otros compañeros también. Pero algunos jueces entienden que no cabe porque es un delito leve, con una pena menor.
12) En todo caso, aquí, al no usarse la casa, puede ser más difícil reunir indicios de prueba que convenzan al juez para concederla, sobre todo si los okupas han creado esa apariencia de uso legal. En ese caso habría que esperar meses (o años) a la resolución del juicio penal.
13) Aparte de todo esto, y para el caso de que el inmueble sea del tipo vivienda, desde 2018 hay un proceso CIVIL de desahucio express. Muy breve, cuestión de unas semanas. Si los juzgados no estuviesen sobrecargados, claro. Lo normal es que se alargue más, por desgracia.
14) Todo esto para deciros que hay un alarmismo injustificado en este asunto. Eso de que me voy de finde y me okupan la casa es materialmente imposible. Y en su caso, el desalojo sería inmediato, al tratarse de un allanamiento de morada. Desconfiad de las historias de la tele.
15) En casi todos las casos que salen en los medios hay “algo” que no se nos cuenta (pej, unos inquilinos que dejaron de pagar, o un lío de herencia o familiar). Como dije antes, el fenómeno okupa se da básicamente con los inmuebles vacíos, que no son ni 1ª ni 2ª vivienda.
16) En esos casos, el problema es la falta de medios en los juzgados para ir más rápido. En definitiva, no hace falta recurrir a patadas ni arrastras. En España ya tenemos los instrumentos legales necesarios para recuperar lo que es nuestro. Hace falta invertir en justicia. FIN.
17) PD. Existe la leyenda tuitera de que la policía sólo puede actuar en las primeras 48h. para echar a los okupas. No existe norma alguna que ponga plazo. Quiero imaginar que se trata de alguna circular interna de alguna policía que ha adquirido fama. Pero sin fundamento legal.
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