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Aprovechando que el TSJ de Madrid ha revocado el auto del juez que hace unos días no ratificó las medidas sanitarias de la CAM, hilo brevemente una explicación sobre las garantías que existen para reducir los errores judiciales (y explico someramente la resolución del TSJ).
1) El sistema de RECURSOS es una de esas garantías, que efectivamente busca minimizar los riesgos de errroes judiciales, al permitir que un asunto sea revisado por otros jueces, generalmente (esa es la idea) con más experiencia y/o conocimiento que el que resolvió en 1er lugar.
2) Y los recursos son posibles gracias a otra garantía, la del deber de MOTIVACIÓN de las resoluciones judiciales. El juez de Madrid, efectivamente, motivó, es decir, explicó las razones de su decisión, dando a conocer a todos los argumentos empleados para no ratificar.
3) Al exponer sus razones, permite a cualquiera, pero sobre todo al tribunal superior que debe conocer el recurso, analizar las mismas y ver cómo de correctas son, si se sostienen o no en su enfrentamiento con las pruebas y la Ley.
4) Así, un argumento empleado por el juez fue entender que la falta de publicación de la Orden Minsiterial de 14 de agosto, que “habilitaba” a las CCAA para proceder, viciaba de nulidad la misma y, por tanto, también la Orden de la CAM, que por eso no ratificaba.
5) Ahora el TSJ concluye que no era necesaria la publicación de la Orden Ministerial en el boletín oficial, al no ser sus destinatarios los ciudadanos sino las CCAA, y que por ello no quedaba afectada su validez ni su eficacia. Y por tanto tampoco la de la Orden de la CAM.
6) Además, el TSJ observa que el auto del juez no analiza una a una las medidas de la Orden de la CAM, a fin de ejercer el único control que puede hacer sin extralimitarse: el de proporcionalidad de las medidas en relación a la afectación de derechos fundamentales.
7) El TSJ entiende que no es correcto ese análisis global, así que analiza individualmente las medidas, concluyendo que hay algunas de la que no requerían de ratificación judicial al no afectar a derechos fundamentales, por su contenido o por tratarse de meras recomendaciones.
8) De hecho, entiende q solo la obligación de hacer PCR a nuevos ingresos y trabajadores de centros sociosanitarios es limitativa de un derecho fundamental (el de la intimidad personal/corporal). Pero concluye q es una limitación adecuada y necesaria (proporcional) y la ratifica.
9) Muy resumidamente, así ha motivado el TSJ su decisión de revocar el auto del juez. Esos argumentos, a su vez, nos permiten analizar la corrección de su decisión (discutir sobre ella) y, hacen posible un eventual recurso de casación al Tribunal Supremo, cerrando el círculo. FIN
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