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Pues hoy que entra en vigor la nueva Ley Concursal, vamos a ir comentando un tema que será polémico: la sucesión de créditos laborales en la nueva Ley Concursal. Hilo va.
La Sala IV del Tribunal Supremo ha dicho que, en caso de venta de unidad productiva de empresa en concurso, la compradora no sólo se subroga en contratos de trabajo vigentes, sino también en las indemnizaciones de los despedidos con anterioridad no cubiertas por FOGASA
La última vez, en STS de 8/07/2020 (RCUD 1496/2018), que aplica la Ley Concursal de 2003, pero dictada 2 meses después de la publicación de la nueva Ley y 55 días antes de su entrada en vigor. La podéis encontrar aquí: poderjudicial.es/search/AN/open…
¿Cuál es el problema? Que la nueva Ley Concursal parece que quiere rectificar la doctrina del T.S. El art. 224.1 señala que los créditos de la concursada no pasan a la sucesora, con la siguiente excepción:
3º "Cuando se produzca sucesión de empresa respecto de los créditos laborales y de seguridad social correspondientes a los trabajadores de esa unidad productiva EN CUYOS CONTRATOS QUEDE SUBROGADO EL ADQUIRENTE". La parte que destaco en mayúsculas no estaba en la antigua Ley.
Evidentemente, si la subrogación se produce después de una extinción, el trabajador despedido no es subrogado. Así, según art. 224.1.3 de la nueva Ley, la empresa adquirente NO debe pagar la parte de su indemnización que no cubra el FOGASA. Justo lo contrario de lo que dice el TS
Podríamos pensar que (como ha sucedido en otras ocasiones) el legislador decide cambiar la norma legal y enmendar la plana al Tribunal Supremo. Pero en este caso nos hallamos ante un Texto Refundido dictado por el Gobierno, no ante una Ley tramitada por las Cortes
La habilitación para el actual Texto Refundido está en la Disposición Final 8ª de la Ley 9/2015 de 25 de mayo (boe.es/diario_boe/txt…), que sólo autoriza a un texto refundido de las normas de la antigua Ley 22/2003, regularizando, aclarando y armonizando, pero sin modificar
En un contexto como el actual, en el que se espera una auténtica avalancha de empresas insolventes y concursadas y una gran pérdida de empleos por este motivo, este asunto será fundamental. Se avecina una gran batalla en este asunto por los derechos de los trabajadores afectados
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