Ojo: el hilo estará basado en las leyes que más cerca me pillan (ORDEN de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueba un protocolo de actuación para los casos de agresiones al personal docente en el ámbito educativo no universitario de los centros públicos de la C. A. Canaria)
El primer órgano en tomar cartas sobre el asunto ha de ser la dirección del centro, que debe atender al docente "agredido", "intimidado", "amenazado" o "insultado", y comunicarlo de forma inmediata a la Dirección Territorial
Inmediatamente tras una agresión física, el docente acudirá al servicio de urgencias más próximo del Centro de Salud del sistema público sanitario, a fin de que sean reconocidas las lesiones por un facultativo y sea extendido por éste el correspondiente parte médico de lesiones.
De dicho parte de lesiones que se suscriba por el médico, una copia será entregada al docente lesionado, a fin de que sustente los hechos que vayan a ser objeto de denuncia.
Una vez se disponga del parte de lesiones, se formalizará el escrito de denuncia (ANEXO II), explicando los hechos ocurridos y designando posibles testigos de lo ocurrido. La denuncia deberá incorporar, por tanto, un completo relato de los hechos, con indicación del lugar, fecha
y hora en que acaecieron y del status profesional del denunciante, así como la identificación -con nombre y apellidos- del agresor y de los testigos que, en su caso, hubieran presenciado los hechos, adjuntando el parte médico de lesiones o la documentación concerniente al caso.
Se podrá establecer en la denuncia, como domicilio a efectos de notificaciones, el Centro docente o la sede de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
Una vez firmada la denuncia, se entregará original al director o directora del centro docente, junto con una copia del parte de lesiones para su subsiguiente tramitación ante la Fiscalía, a través de la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
Recordemos aquí que, si tras la visita al médico, se concluye que el hecho le ha afectado, tendrá derecho a días de reposo (o de baja, según la situación).
En los casos en que se utilice el modelo de denuncia del anexo II, resulta indispensable que no se efectúe ninguna otra denuncia ni comunicación ante el Juzgado de guardia o ante la Policía o Guardia Civil, pues ello daría lugar a la incoación de Diligencias Previas judiciales
Lo que determina que el Fiscal deba cesar en sus diligencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Remitida la denuncia a la Fiscalía, y si el Fiscal estimase que el hecho no reviste los caracteres de infracción penal, decretando el archivo de las diligencias de investigación, comunicando tal decisión al denunciante...
éste podrá reiterar, si así lo estima, su denuncia ante el Juez de Instrucción competente.
Atentos aquí, porque los docentes, que solemos ser indulgentes, no lo aplicamos...
PERO
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la LOMCE incluye en su artículo 124 la consideración de autoridad pública a los profesores y profesoras
Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
"3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores,
profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que,
en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas".
Dicho de otra manera: si solo hay dos testimonios contradictorios sin pruebas (-Él me amenazó. -No, yo no lo amenacé), se considera cierto lo que diga el docente.
ADEMÁS
El código penal modificó el pasado 31/03/2015, y entrando en vigor a partir del 01/07/2015, el artículo 550, considerando las agresiones o intimidaciones a los docente como atentado a la autoridad
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 550.
"1. Son reos de atentado los que agredieren o, con inti. grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas
de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses".
Con las modificaciones oportunas si se trata de un menor y se aplica la Ley del Menor, claro.
(OJO, que no significa que no haya responsabilidades, si no que se ajustan en peso o en depositario de la responsabilidad).
Ya hay jurisprudencia de agresiones a docentes que son consideradas atentados contra la autoridad.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23/05/08.
Y varias Sentencias del Juzgado de lo Penal número 1 y 2 de Málaga.
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He tenido que borrar mi último tuit: Estaba generando demasiada difusión para un caso que aún no está cerrado.
Pero he de decir algo para aquellos que respondieron que tenía que ser mentira porque es imposible que en OnlyFans hubiera cuentas de menores bbc.com/mundo/noticias…
Hilo desagradable, divulgativo sobre ciberprotección infantil y que ayuda a entender el peligro que hay tras las imágenes que compartes de tus hijos en RRSS.
Abstenerse sensibles: Voy a explicar la categorización de la escala CIESI de material de explotación sexual infantil.
¿Qué es la CIESI?
El material sexual o sexualizado infantil se produce, lamentablemente, con diferentes intensidades, naturalezas e intensiones.
Sin embargo, es consumido bajo la misma premisa ilegal: La de la motivación sexual.
Es debido a estas diferencias por lo que se vuelve preciso establecer niveles con los que distinguirlo (y juzgarlo).
Existen varias escalas.
Destacaré la COPINE, que es con la que he de trabajar cuando colaboro con @INTERPOL_HQ e @INTERPOL_Cyber.
Acabo de leer a un supuesto experto en acoso escolar, líder de una supuesta entidad privada experta en acoso escolar, asegurar públicamente que ha practicado una mediación en un caso de acoso escolar.
Y todavía quiere una pegatina con forma de estrella de premio ⭐️
Entre los comentarios, aplausos de otros supuestos expertos en acoso escolar, líderes de otro supuesto grupo privado contra el acoso escolar que ha publicado recomendando a las familias que, cuando detecten casos de acoso escolar, no soliciten la activación del protocolo.
Hay que tener cuidado con estos “expertos”
⚠️A veces tienen buena intención real, pero 0 conocimiento.
⚠️Otras, usan nombres que suenan oficiales
⚠️otras, son personas que han visto un negocio montando un chiringuito para cobrar subvenciones, conferencias y monetización en RRSS
1️⃣La App de TikTok recopila datos ilegalmente y se los facilita por defecto al Gobierno chino
2️⃣El Gobierno de USA lo considera una amenaza contra la seguridad nacional
3️⃣Durante la administración Biden, el congreso pone en marcha una Ley
4️⃣En virtud de dicha Ley, o TikTok cumple con las garantías de privacidad, o no se permitirán nuevas descargas de la App en USA a partir de la entrada en vigor
5️⃣Lo cual no habría impedido el servicio a los 170 millones de estadounidenses que ya la tenían instalada
6️⃣Entonces los de TikTok responden con su órdago: Bloquean el servicio a todos los usuarios de USA con un texto que les asegura que lo hacen porque les obliga el anterior gobierno malvado
7️⃣Unos 170 millones de manipulados se lo creen y se enfadan
Aquí vemos a una madre muy enfadada porque un individuo de 38 años se ha presentado en su casa para “jugar” con su hija de 12 años, la cuál envió al sujeto su dirección tras entablar “confianza” con él por Roblox y considerarlo un amigo.
Esta señora se manifiesta muy enfadada con el individuo, que asegura que no sabía la edad de la niña y que, enfadada lugar de esperar a que saliera, tocó el timbre.
También se manifiesta muy enfadada con la niña, porque ¿cómo se le ocurre facilitar su dirección por internet?
Enfados muy comprensibles todos ellos.
Pero esta señora olvida enfadarse con uno de los responsables principales de esta situación: ¿Se habrá enfadado consigo misma?
Estando en la uni, falleció una compañera. Era una conocida con la que tuve algo de trato, pero era una amiga de 2ª generación (amiga cercana de una amiga cercana).
Le tenía algo de cariño y había roce. La última vez que salimos, bailamos una bachata que no olvidaré 😊
Era el boom de Facebook y manteníamos
Mucha interactividad en aquella plataforma ella y yo.
Y entonces pasó.
Su ausencia dejó un agujero extraño en la pandilla, imposible de llenar.
Algo curioso que ocurrió fue que, a pesar de su 0 inicios de sesión, FB nunca borró la cuenta.
Aquello fue terrible.
Meses después de su fallecimiento, había gente que le hablaba esperando respuesta.
Algunos compañeros se compadecieron de estas personas y los empezaron a avisar entre comentarios: “ella ya no está entre nosotros”.