¿ES NULA LA PRUEBA CONSISTENTE EN UNA GRABACIÓN DE UNA CONVERSACIÓN ENTRE DOS PERSONAS EN SU DOMICILIO CAPTADA POR OTRO DE LOS CONVIVIENTES, mediante la colocación subrepticia de un mecanismo para ello en el pasillo de la vivienda que todos comparten?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 457/2020, de 17 de septiembre, ponente Pablo Llarena👇
En este caso el acusado fue condenado por la AP por un delito de abuso sexual continuado a menor de dieciséis años (a su hija de 14 años) a la pena de 5 años de prisión.
El procedimiento se inició con una GRABACIÓN D UNA CONVERSACIÓN ENTRE EL ACUSADO Y LA MENOR EN EL DOMICILIO FAMILIAR QUE APORTÓ A LA POLICÍA LA MADRE de la misma, quien había obtenido la grabación colocando de manera subrepticia un mecanismo para ello en el pasillo de la vivienda
Sostiene el letrado del condenado que dicha grabación vulnera los derechos fundamentales del acusado a la intimidad personal y familiar, a la inviolabilidad domiciliaria y al secreto de las comunicaciones, previstos en el artículo 18 CE,...
... por lo que procede declarar la nulidad de dicha grabación, así como del resto del material probatorio que deriva de la misma (teoría del fruto del árbol envenenado)
Analizaliza el TS la posible vulneración d estos derechos fundamentales:
1) INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO E INTIMIDAD FAMILIAR
NO SE HAN VULNERADO estos dchos pues la actuación se desplegó x una de las personas q legítimamente residía en la vivienda en espacios comunes (pasillo)
2.SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.
Señalan las SSTC 678/2014 y 114/1984 q sea cual sea el ámbito objetivo del concepto d comunicación,la norma constitucional se dirige inequívocamente a GARANTIZAR SU IMPENETRABILIDAD X TERCEROS (públicos o privados) AJENOS A LA COMUNICACIÓN MISMA
3. INTIMIDAD PERSONAL.
Aunque la grabación se obtuvo en una zona común d su residencia, concurren circunstancias específicas q muestran q los comunicantes contaban con una EXPECTATIVA RAZONABLE DE CONFIDENCIALIDAD, pues la conversación solo pudo obtenerse de una manera furtiva.
Puede así concluirse que LA FUENTE PROBATORIA que analizamos SÍ SE OBTUVO CON QUEBRANTO DEL DERECHO DEL ACUSADO A SU INTIMIDAD, Y aun con conculcación DERECHO AL SECRETO DE SUS COMUNICACIONES respecto de quienes no participaban en ellas.
¿PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DE DICHA GRABACIÓN?
Aun cuando la valoración d una prueba ilícita es en ppio contraria al dcho a la presunción de inocencia, no pueden equiparse los casos en q la acción vulneradora procede d la Policía d aquellos en q procede d particulares.
EN EL CASO DE PARTICULARES, el TS ha proclamado que la regla de exclusión de la prueba sería plenamente operativa en aquellos supuestos en los que la actuación del particular busca hacer acopio de datos probatorios destinados a incorporarse al proceso penal,...
... pero cuando el particular actúa por propia iniciativa y sin esta finalidad no debe excluirse la prueba.
Lo expuesto muestra que LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DEL ACUSADO AL SECRETO DE SUS COMUNICACIONES, así como el quebranto de su derecho a la INTIMIDAD,...
... NO COMPORTA LA NULIDAD DE LA EVIDENCIA OBTENIDA, pues no consta que la grabación se realizara con la finalidad de obtener irregularmente pruebas orientadas a servir en un proceso penal, ya q la madre se opuso a denunciar los hechos...
.... y la única actuación personal que emprendió a partir de su grabación fue abandonar el domicilio familiar.
Se muestra así que la ilícita actividad
estuvo IMPULSADA POR UN INTERÉS PERSONAL, SIN FINALIDAD PROCESAL ESPECÍFICA.
¿CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD GRABAR CON EL MÓVIL DE MANERA OCULTA A UNA MUJER EN EL ASEO DE SEÑORAS DE UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO?
Se pronuncia sobre ello la STS 1095/2024, de 28 de noviembre (ponente Manuel Marchena)👇
En este caso el acusado en agosto de 2019, encontrándose en su lugar de trabajo, una cafetería del centro de Madrid, procedió a grabar con su teléfono móvil, sin su consentimiento a una cliente, cuando la misma se encontraba sentada en la taza del wáter del aseo de señoras,…
… desnuda de cintura para abajo, desde una ventanuca que también daba al aseo contiguo, percatándose la misma de la grabación y procediendo en ese momento a llamar a la policía.
¿EL SOLO ACCESO AL HISTORIAL MÉDICO DE UN PARTICULAR POR PARTE DE UN ENFERMERO, SIN JUSTIFICACIÓN PARA ELLO, CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD?
Se pronuncia sobre ello, entre otras, la SAP de Badajoz 200/2024, de 11 de noviembre👇
En este caso los acusados mientras prestaban sus servicios profesionales como enfermeros en varios hospitales extremeños, ostentando el título de funcionarios del Servicio Extremeño De Salud (SES) y aprovechándose de tal condición y prevaliéndose de ello,…
…utilizaron su nombre de usuario y clave xa acceder a través sistema JARA, al historial clínico de 2 particulares, sin estar autorizados xa ello y careciendo de cualquier motivo relacionado con su trabajo sanitario, con la intención de violentar la intimidad de los perjudicados.
¿PUEDE LA POLICÍA, EN EL CURSO DE UNA INVESTIGACIÓN POR TRÁFICO DE DROGAS, COLOCAR UNA CÁMARA EN UN GARAJE PRIVADO DE UNA COMUNIDAD DE VECINOS SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL, NI PERMISO DE LA COMUNIDAD?
Se pronuncia sobre ello la STC 92/2023, 11 septiembre (ponente Enrique Arnaldo)👇
En este caso el acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal por un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, entre otras, a la pena de 3 años y 1 día de prisión, fundamentándose la sentencia entre otras pruebas,…
…en las grabaciones de una cámara que la Guardia Urbana de Barcelona había instalado en el garaje comunitario en el que se encontraba aparcado el coche de uno de los investigados, sin contar con autorización judicial para ello, ni permiso de la comunidad de vecinos.
¿La práctica denominada de STEALTHING (RETIRADA DEL PRESERVATIVO SIN CONSENTIMIENTO DURANTE LAS RELACIONES SEXUALES) CONSTITUYE UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL?
Se pronuncia sobre ello la STS 603/2024, de 14 de junio, ponente Antonio del Moral👇
En este caso el acusado y la perjudicada habían quedado con el solo propósito de mantener relaciones sexuales. La perjudicada solo aceptó mantener las relaciones sexuales con el uso de preservativo,...
... a cuyo efecto y cuando ya se encontraban en los asientos traseros del turismo, fue la propia perjudicada la que proporcionó al acusado un preservativo en su envoltorio, que éste recogió y aproximó a sus genitales simulando ponérselo.
¿ES NULA LA INTERVENCIÓN TELEFÓNICA DEL MÓVIL DE LA PAREJA DEL INVESTIGADO, QUE EN EL OFICIO POLICIAL PARA SOLICITAR LA INTERVENCIÓN SE HIZO CONSTAR COMO UTILIZADO POR EL MISMO?
Se pronuncia sobre ello, entre otras, la STS 316/2024, 16-04 (p. Pablo Llarena)👇
En el presente caso el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial, entre otros, por un delito de robo con fuerza en las cosas, de especial gravedad y perpetrado por grupo criminal, en local abierto al público a la pena de 4 años y 10 meses de prisión.
La st condenatoria se fundamentó, entre otras pruebas, en el resultado d las intervenciones telefónicas realizadas en el teléfono d la pareja del acusado.
Contra esa resolución se interpuso por el letrado del condenado recurso de apelación ante el TSJ, quien confirmó la condena.
EN CASO DE UNIONES DE HECHO, ¿CUÁNDO PROCEDE APLICAR LA AGRAVANTE DE PARENTESCO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL?
Se pronuncia sobre ello, entre otras, la STS 299/2024, de 9 de abril (ponente Antonio del Moral) 👇
Esta circunstancia se recoge en el art. 23 del Código Penal, q señala:
“Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad (..) ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad (…)”
Señala el TS en esta sentencia q la clave xa discriminar entre lo q es todavía un noviazgo o un simple acercamiento afectivo sin consolidar y una relación asimilable a la conyugal no radica en su duración, sino en la INTENSIDAD Y PROYECCIÓN DE FUTURO DE LOS LAZOS ENTABLADOS.