Leídas las 2 resoluciones del JCI 6 publicadas hoy, creo que es imprescindible una crítica jurídica de defectos de difícil explicación que he resumido en @MVTARDE . Por falta de competencia y de requisitos procedimentales que la gente debe conocer y valorar: (HILO 👇🏽)
1º El juez Gª Castellón abre proceso contra Villarejo y dos periodistas por delito contra la intimidad. Que NO es competencia de la AN. Lo era -auto AN 16.9.20-“la presunta organización criminal que vendía documentos, seguimientos e intervenciones telefónicas con abuso policial”.
La AN NO puede enjuiciar delitos que, sin esa organización criminal de Villarejo, NO son de su competencia, sino de un Juzgado Penal ordinario: art 65 LOPJ- 👇🏽
Delito del cual @PabloIglesias es una de las víctimas, por auto firme de su tribunal superior, que corrigió a dicho juez
2º Auto de hoy: que el TS valore si la víctima de ese delito del art 197 es ¡a la vez! responsable del mismo, por apoderarse un tiempo de la tarjeta del móvil, o dañarla, o de denuncia falsa. PERO el C.Penal impide proceder por tales delitos sin dos condiciones ineludibles:
Art 201: el delito del art 197 requiere denuncia de la perjudicada contra Iglesias. No existe, y la Fiscalía ha pedido que constara si Dina le exculpaba.
Art 456.2: la denuncia falsa requiere archivo firme del delito denunciado. Y no archiva, lo contrario: imputa a Villarejo.👇🏽
El juez dice que “el TS oirá a Dina sobre si exculpa o perdona a Iglesias”. Es al revés: si no le denuncia, no hay caso que enviar al TS. Caso que debía haber instruido -y en su caso elevado al TS por los aforados, con la ley actual- un juzgado ordinario, no un JCI de la AN.
La “denuncia falsa” se fundamenta en la declaración de Calvente, que como abogado tiene deber de secreto profesional salvo defensa propia -no es el caso- que invalida la prueba, credibilidad aparte. Y manda a todo el equipo legal -incluidos no aforados- al TS, menos a Calvente.
Hay otras valoraciones (¿A quién benefició y perjudicó la revelación de secretos?¿por qué ahora sin esperar a lo que pide Fiscalía?) pero defectos jurídicos tan llamativos aumentan la desconfianza en la imparcialidad de estas resoluciones judiciales contra el vicepresidente 2º.🤦🏼♀️
Las “pruebas” de este caso me recuerdan al juez Alba: según la sentencia, logró engañar al TS para que admitiera la querella del ministro JM Soria contra mí, y mi dimisión. La ética afronta una lucha desigual contra la corrupción, pero no podemos poner en juego la democracia.
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Ay, Lázaro y @elmundoes cloaquero: otra vez, es falso. Me avisaron de que Vox contactó con ella para que dijera esto por dinero y ya denunciamos la extorsión. Tenemos todos los ingresos en cuenta y la Ssocial. Ella tiene DNI español por este trabajo legal. elmundo.es/espana/2020/08…
Los amigos del juez Alba son tan dicharacheros que supimos de este bulo hace un mes. Yo ni siquiera soy la empleadora, pero me meten ahí sabiendo que para @elmundoes la verdad no importa, una vez más. Yo soy la denunciante. La empleada, una mujer utilizada por ellos. Saludos.
Si quieren ver los recibos de la seguridad social (por 3 horas diarias, xq ella tenía otros empleos) -y sin venir a trabajar por razones de salud pública desde marzo de 2020, pero es que hay gente con principios-, aquí los tienen:🤷🏼♀️¿ en “negro”? No. Nunca. Los del “B” son otros.
Hoy nace el anteproyecto de #LeyLibertadSexual para su protección integral, como en su día la LO 1/2004 de Violencia sobre la Mujer. Normas que obligan a la prevención, detección, formación, asistencia, reparación.
De la parte penal se han dicho barbaridades, sin leerla. Aclaro👇🏽
La ley de “solo sí es sí” cambia el paradigma y el esquema de los delitos sexuales. La clave no es la violencia- intimidación ni la resistencia de la víctima, sino el consentimiento. Sin él, hay agresión sexual. No abuso. Y si además hay penetración, es violación. Sin violencia.
Las penas de violación NO bajan. Hay gente que en primera lectura compara -mal- violaciones ya penadas en las que hubo violencia o amenazas sin sumar bien las penas. No se aprende en un día. El máximo es el mismo (15 años). No se van a revisar las condenas de “Las Manadas”.
Leyendo la sentencia. Esto en los hechos probados, folios 16 y 17. No he podido seguir.
Sigo y me encuentro al folio 72 que el Tribunal aprecia “gemidos de dolor”, “gritos de dolor”
y que la denunciante estaba “atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados”
Definición de intimidación.
Al folio 73, la foto final (en naranja). Insoportable.
Leída entera, los hechos probados describen violación en grupo, 9 penetraciones sin consentimiento, con intimidación: “Atemorizada y sometida”. Creo que la condena por abuso continuado a 9 años de prisión no se corresponde con los hechos; que tenéis razón #NoesAbusoEsViolacion
Sobre el juicio por violación en grupo “la Manada”: al leer lo del detective y la actividad en RRSS de la víctima sentí la misma repulsa que habéis manifestado muchas. Y me acordé no solo de “Acusados”( la película) sino de juicios e investigaciones reales por violación. Hilo:
Pero como magistrada ante tanta indignación y elucubración, querría daros mi perspectiva judicial:
Creo que lo de la vida posterior de la víctima tiene incidencia cero en la credibilidad de su testimonio como prueba de los hechos. Incluso si dice que está bien. Faltaría más.
También puede dirigirse a intentar reducir la indemnización por daños y perjuicios materiales (lesiones y secuelas, el móvil) y morales, que son tremendos. Tampoco lo veo. Yo veo una defensa a la desesperada, que intuyo que es quien difunde estas informaciones, por experiencia.