1. Efectivamente se puede requerir ante el TC por un proyecto de reforma a la CPR. Sin embargo, el proyecto no tiene problemas constitucionales por lo que debe ser rechazado.
En el fondo, es un problema político y un desorden de la coalición de gobierno.
2. La iniciativa exclusiva es para proyectos de ley NO para proyectos de reforma a la CPR, por tanto, este argumento no resiste análisis;
3. El art. 127 de la CPR establece un quorum ordinario y uno especial. La regla general es 3/5. Para ciertos caps, 2/3
Por tanto, si es norma transitoria, rige quorum ordinario, es decir, 3/5.
4. Requerimiento se da una larga vuelta para señalar que se trata de norma sobre seguridad social, por tanto, debe ser 2/3. Sin embargo, insisto, ese quorum sólo se aplica para reforma a cap 3, q no es caso
5. Qué diferencia hay entre primer retiro y el segundo? Ninguna. Qué ha cambiado? Nada, sólo la volunatd del gobierno de recurrir.
6. Quorum de 3/5 es altísimo. Si se aprueba es porque parte de congresistas de oficialismo votan a favor del proyecto
Si es así, el problema es del gobierno y la nula conducción política de su misma coalición.
7. Por qué llegamos a esto? Porque las políticas económicas del gobierno para enfrentar la pandemia no sólo han sido insuficientes sino q se ha traspasado el costo a trabajadores (as). Atrapados en visión dogmática sobre manejo económico no han sido capaces de ceder
8. El TC, no tiene piso político. Su prestigio está en el suelo y ahora, más encima, gobierno lo instrumentaliza para no asumir el costo político de una nueva derrota legislativa. Pdte puede vetar, pero le van a insistir igual y sólo le quedaría convocar a plebiscito
9. Lo único que va a lograr el gobierno es seguir polarizando la discusión política, ya muy crispada.
El proyecto de "préstamo" es mala idea, porque sigue insistiendo en la misma cantilena: costo lo pagan trabajadores
10. Y termino. Si se aprueba el proyecto en Senado, TC debe rechazar, no tiene otra alternativa porque procedimentalmente se respetan todas y cada una de las reglas constitucionales. #Retiro10PorCiento

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6 May
Hace rato que vienen diciendo que a. la regulación de precios; b. limitación reparto de dividendos es contrario a la CPR. Lo que señala de manera tan categórica L&D es una posición política que está anclada en su manera de entender la constitución económica (le voy con hilo)
(si se aburre, pare aquí, porque será un texto un poco pesado). Pero ¡hasta cuando esconden con inconstitucionalidades lo que son interpretaciones políticas! Lo que corresponde hacer es disputar esa opinión con argumentos y no con el puro enunciado
El 19 N°21 está igualito desde 1980. No se toca ni con el pétalo de una rosa. Por lo mismo, hay que remontarse a su origen para entender una opinión como la que comento.
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